Entrevista en Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso el 19 de julio
A falta de cuatro días para la celebración de las elecciones generales del 23 de julio, Las mañanas de RNE pone la mirada en las dificultades existentes para la conformación de las mesas electorales y pregunta a Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, cuál es el plazo límite en el que la Administración puede avisar a un ciudadano de que forma parte de una de las mesas: "El plazo ya terminó a finales de junio, pero es verdad que una vez que ha habido incidencias se puede repetir el sorteo", explica el catedrático.
Ante al duda de qué ocurre si a la hora de constituir la mesa no hay personas suficientes para constituirla, Ruiz Robledo explica que serían los primeros votantes que acudan al esapacio electoral los que pasen a formar parte de ella y puedan ser designados presidente y vocales, "siempre que cumplan los requisitos que establece la LOREG".
Si cuando la Administración envía el aviso a un ciudadano, este no se encuentra en su domicilio, recibirá un certificado que le solicitará su asistencia -esto ocurrirá hasta en tres ocasiones- y, si después de ello el ciudadano no hace acto de presencia, podrá enfrentarse a consecuencias legales como a multas incluso pueden ser condenados con penas de cárcel, ya que el artículo 143 de la LOREG establece el “delito por abandono o incumplimiento en las mesas electorales” y se puede castigar con una pena de tres meses a un año de prisión, o una multa de seis a 24 meses, a los presidentes y vocales de mesas (o a sus respectivos suplentes) “que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que impone esta Ley”.
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