El miércoles 24 de abril tuvimos una jornada de debate sobre la constitucionalidad de la amnistía en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. El vídeo completo de la Jornada puede verse en la página web del CEPC Jornada de debate sobre la amnistia.
Copio aquí la crónica que se ha publicado en EL PAÍS, sin ningún comentario por mi parte, más allá de señalar que si entre los doce ponentes había más juristas que defendieron la constitucionalidad de la amnistía, tengo para mí que la proporción se invierte cuando se miran los artículos jurídicos que se vienen publicando desde que después de las elecciones del 23-J el PSOE cambiara de opinión; como demuestra el libro que hemos publicado 66 autores con los artículos críticos, sin que haya ninguna recopilación parecida con los artículos a favor: La amnistía en España. Constitución y Estado de Derecho, Colex. A Coruña, 2024.
Un debate diverso sobre la amnistía, antes de que vuelva “la matraca”
Los juristas han agradecido al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, dependiente del Ministerio de Presidencia, y a su directora Rocío García Mahamut, que haya organizado una jornada de debates sobre la amnistía con pluralidad de ponentes y el tono de las charlas, alejado de la habitual crispación política. “Nos hacía falta escuchar con atención todo lo que se ha dicho de la disciplina del Derecho Constitucional. Tenemos un problema de tono. Volverá la matraca y es importante que no nos dejemos contaminar”, ha considerado Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.
En la sala de tapices de la sede del centro, a escasos metros de la sede de la Cámara alta, los ponentes han expuesto sus posturas. Entre las críticas a la ley de amnistía que se han lanzado están la necesidad de un consenso político más amplio, que se haya empleado el procedimiento de emergencia para tramitar la ley o algunas dudas sobre el principio de proporcionalidad. Los catedráticos también han augurado nuevas dificultades a la hora de aplicarla y que consiga lograr la convivencia pacífica en Cataluña que se propone.
La primera de las cuestiones que han abordado ha sido el encaje constitucional de la ley de amnistía. “Al menos indiciariamente, cabe concluir que cumple con los requisitos formales y materiales derivados de su acomodación al ordenamiento jurídico”, ha expuesto Luis López Guerra, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid. “La adopción de una decisión de este tipo, aún no contraria a la Constitución, supone un riesgo de acertar o no”, ha añadido.
“Doy mucho valor a los que escribían de esto en el año 2000, que no estaban contaminados”, ha manifestado Javier García Roca, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, en referencia a los trabajos de César Aguado o Enrique Linde. “Todos creen que la amnistía cabía en la Constitución. Los que no están contaminados como nosotros no dudaban de que cabía”, ha añadido.
Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, se ha dicho “incómodo” por llevarle la contraria a García Roca y López Guerra. “La Constitución, al prohibir que el legislador conceda indultos generales, también le está prohibiendo que conceda amnistías”, ha manifestado. “Los indultos están permitidos, los indultos generales que dan los parlamentos están expresamente prohibidos y las amnistías están implícitamente prohibidas (…) Si sirve de algo la opinión de los constituyentes que están vivos todos han dicho que lo prohibieron”, ha añadido, nombrándolos a continuación a Miguel Herrero de Miñón, Felipe González o Virgilio Zapatero, entre otros.
Ana Carmona Contreras, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, ha considerado que la ley de amnistía cabe en la Constitución, como “instrumento excepcional”, aunque ha incidido en que hay que ponderar si se recupera la concordia social y el conflicto con ella, o por el contrario, se mantienen los efectos derivados de la ley por parte de los tribunales. “Si se verifica la concurrencia de una circunstancia excepcional, mi opinión es que la vía queda expedita”, ha considerado. El punto más débil se encuentra, en su opinión, en la proporcionalidad. También ha expuesto otras críticas, que no tienen que ver con la constitucionalidad, como que se haya tramitado de forma urgente con la “evidente intención de esquivar controles” y que el procedimiento de urgencia haya reducido el debate parlamentario. “Estoy convencida de que hubiera sido imprescindible que hubiera contado con un refuerzo ultraconsensuado por parte de las fuerzas políticas”, ha manifestado.
Las jornadas, que se han prolongado hasta la tarde, han continuado con otro debate sobre la protección nacional e internacional de los derechos fundamentales en la ley de amnistía. Entre ellos estaba la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma, Tereixa Freixes, que se ha mostrado preocupada por que la ley de amnistía pretenda conseguir la concordia en Cataluña. “Yo les digo que no, de entrada. Los que vivimos en Cataluña, vivimos problemas muy serios y esos problemas no se quitan aprobando una ley de amnistía”, ha aportado. “Estas leyes necesitan sosiego, la práctica lo ha evidenciado (…) optar por el procedimiento de urgencia fue algo que evidenciaba que no era tanto la concordia que se quería como otra cosa”.
Comentarios