Ir al contenido principal

UNA REGULARIZACIÓN ILEGAL

 

Artículo publicado en EL ESPAÑOL el domingo 22 de febrero de 2025

*El proyecto de real decreto es ilegal, en la medida en que pretende articular una regularización general de personas extranjeras mediante un uso extensivo y desnaturalizado de la categoría "circunstancias excepcionales".


          La regularización extraordinaria de extranjeros residentes en España pactada por el PSOE y Podemos ha levantado una ola de debates en dos grandes planos. El primero, el de la oportunidad: si esa política de regularización responde a razones de justicia material, de protección de derechos fundamentales y de cohesión social; y si, además, favorece los intereses generales de España, como el sostenimiento del mercado de trabajo, la recaudación fiscal y la lucha contra la economía sumergida. El segundo es el plano institucional: si una decisión de esa envergadura, que puede afectar entre medio millón y un millón de personas, debe adoptarse por las Cortes Generales o si es suficiente con que el Gobierno la adopte mediante un reglamento, en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros (LOEx).

 

          Sin embargo, se ha prestado menos atención a un tercer plano, más técnico y -sin duda- más aburrido, pero decisivo desde el punto de vista jurídico: si el proyecto de decreto respeta el principio de jerarquía normativa; es decir, si las modificaciones que el Gobierno pretende introducir en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre —exactamente en las disposiciones transitorias quinta y sexta— para crear una autorización por “circunstancias excepcionales” se limitan a desarrollar la habilitación legal existente o, por el contrario, alteran el régimen diseñado por la LOEx, desbordando su cobertura legal. 

 

Esta es, precisamente, la cuestión que terminará resolviendo el Tribunal Supremo cuando se interpongan los recursos contencioso-administrativos ya anunciados porque el Supremo -utilizando términos castizos- no juzgará si la reforma conviene a España, sino si el reglamento cabe en la LOEx. Si la respuesta fuera positiva, entonces habría que realizar una segunda constatación: si, además, es conforme con el Derecho Europeo, especialmente con el Reglamento 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración.

 

          Empecemos recordando algunos conceptos elementales: en nuestro ordenamiento jurídico, los reglamentos de desarrollo de una ley no pueden modificar esa ley, ni introducir innovaciones sustantivas allí donde el legislador no ha querido introducirlas. El artículo 9.3 de la Constitución consagra el principio de jerarquía normativa, y los artículos 53.1 y 81 reservan a la ley orgánica la regulación de los derechos fundamentales, incluidos los derechos de los extranjeros.  El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse un buen número de veces sobre los diversos reglamentos de extranjería que han estado vigentes y su jurisprudencia es constante en este punto (SSTS 1924/2003, del 20 de marzo; 4259/2010, de 1 de junio, 731/2023, de 5 de junio, etc.): el reglamento no puede innovar el ordenamiento en aspectos sustantivos que no estén claramente determinados en la ley orgánica.

          La cobertura legal invocada por el proyecto de real decreto es la previsión de la Ley Orgánica 4/2000 que permite conceder autorizaciones de residencia temporal por "circunstancias excepcionales", añadiendo que estas podrán concretarse reglamentariamente. Ahora bien, esta cláusula no constituye una habilitación genérica para redefinir el modelo de acceso a la residencia. No es un cheque en blanco para el Gobierno. El Tribunal Supremo ha advertido en múltiples ocasiones que las habilitaciones reglamentarias abiertas deben interpretarse de forma restrictiva, precisamente para evitar que el reglamento vacíe de contenido la voluntad del legislador.

 

Una cosa es que el reglamento precise o complete supuestos excepcionales previstos por la ley -arraigo social, laboral o familiar-, y otra muy distinta que transforme esa excepción en un mecanismo generalizado de regularización, accesible a un número indeterminado de personas mediante una pluralidad muy amplia de medios probatorios, la mayoría no previstos ni directa ni indirectamente en la LOEx. De esa forma, en términos jurídicos estrictos, la excepcionalidad se convierte en regla y el reglamento deja de ser una norma de desarrollo para convertirse en una norma sustitutiva del legislador.

 

          El limitado espacio de un artículo de prensa me obliga a concentrarme en uno de los varios argumentos que pueden darse para reafirmar esta idea de que los cambios previstos en el régimen de extranjería no pueden hacerse por reglamento: el propio comportamiento del Gobierno, que en el pasado consideró que era necesario modificar la Ley Orgánica 4/2000. Como es sabido,  en la actualidad se está tramitando en el Congreso una proposición de ley de iniciativa ciudadana para una regularización extraordinaria de personas extranjeras en España. Pues bien, el Gobierno apoyó expresamente su toma en consideración cuando se debatió en el Pleno del Congreso del 9 de abril de 2024. Si el propio Ejecutivo entendió en su momento que una regularización extraordinaria requería la intervención del legislador, resulta difícil sostener ahora, sin incurrir en contradicción, que esa misma regularización pueda llevarse a cabo por vía reglamentaria. Más aún, en noviembre de 2024 el Gobierno aprobó el nuevo Reglamento de la LOEx (RD 1155/2024) sin incluir esta regularización, lo que refuerza la idea de que entonces no se estimó posible introducirla sin modificar previamente la ley orgánica.

         

          Llegados a este punto, podemos volver a referirnos a los tres planos del debate sobre la regulación de inmigrantes: es perfectamente legítimo defender, en el plano político, que una regularización extraordinaria amplia es necesaria, justa y conveniente. También lo es sostener que España necesita una política migratoria más flexible y realista. Pero desde el punto de vista jurídico, la conclusión debe ser clara: el proyecto de real decreto es ilegal en la medida en que pretende articular una regularización general de personas extranjeras mediante un uso extensivo y desnaturalizado de la categoría "circunstancias excepcionales" de la LOEx, apoyándose en requisitos, medios de prueba y plazos que no están previstos en esa ley.

 

Si se quiere una regularización de ese alcance, el camino constitucionalmente correcto es el legislativo. Hacerlo por reglamento no es una cuestión de sensibilidad social (que, por lo demás, el Gobierno no ha descubierto hasta este mismo año 2026) sino de falta de respeto al principio de legalidad; que como ya sabían los plebeyos romanos cuando hace veinticinco siglos obligaron a los patricios a poner por escrito las leyes de su ciudad, protege a los ciudadanos frente a las arbitrariedades de los poderosos. Ubi lex, ibi libertas.

Comentarios

Ricardo ha dicho que…
Un artículo muy claro y entendible el tercer contexto. Que por cierto no se ha mencionado y ocultado al ciudadano de a pie. (Yo al menos lo desconocía)
Como de costumbre salto de altura por encima de la legalidad
Anónimo ha dicho que…
Brillante el artículo del profesor Ruiz Robledo, como nos tiene acostumbrados. Lástima que a pesar de todo lo que dice y todo lo que hay, sea que ve haciendo lo que se quiera por el ejecutivo.

Entradas más leídas

LA INQUINA DE UN JUEZ

Artículo publicado en el Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly, domingo, 7 de septiembre de 2008. VERSIÓN COMPLETA, la abreviada puede consultarse en: Granada Hoy El gran Jeremías Bentham teorizó en el siglo XIX sobre las dos perspectivas que puede adoptar el jurista en relación con la ley, la del expositor que cuenta lo que la ley dice y la del censor que señala sus fallos y propone su reforma. Desde que aprendemos en primero de carrera esta elemental diferencia, casi todos los juristas en activo adoptamos siempre que podemos la muy elegante segunda perspectiva, criticando con pasión los muchos y muy deficientes errores de nuestras leyes. Así, el Código Penal “de la democracia” ha sido tan vapuleado por la doctrina que he tenido ocasión de asistir a una brillante conferencia de uno de sus propios padres intelectuales cuyo tema central no era otro que... criticar el nuevo Código. Por eso, no es extraño que desde su aprobación en 1995 el Código Penal lleve ya v...

FARMACIAS INTOCABLES

Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 5 de abril de 2009. Por fin llega una semana con buenas noticias económicas: el G-20 ha logrado un acuerdo espectacular para luchar contra la recesión mundial con 745.000 millones de euros; el Gobierno español interviene la Caja de Castilla la Mancha y, con un simple aval de 9.000 millones de euros, su millón de impositores podrán estar tranquilos pues saben que tocan a 9.000 euros por cabeza; el paro únicamente ha crecido en 123.543 personas, el menor incremento en los últimos seis meses, según el Ministerio de Trabajo, que no es cosa de hacer la comparación de forma anual y concluir justo lo contrario. Por todo ello, no es extraño que haya pasado casi inadvertido el proyecto de ley sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Este audaz proyecto del Gobierno, en cumplimiento de la Directiva de servicios de la Unión Europea, supone la modificación de 46 leyes estatales y se...

LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo publicado en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly el 18 de agosto de 2010.     Entre tanta noticia jurídica de primera magnitud apenas ha tenido cabida en los medios de comunicación que la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por Comisiones Obreras contra el recorte salarial de los empleados públicos, que la central sindical considera una “confiscación” prohibida por la Constitución. Es más, en la vorágine informativa no pocos periódicos que han dado la noticia la han contado de tal forma que parecía que lo recurrido era el Decreto-ley  8/2010, cuando en realidad era la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas del personal funcionario de la Administración General del Estado. En el fondo, no están faltos de razón: cómo la Resolución se basa en el Decreto-ley, los argumentos contra la Resolución s...