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Entrevista en Canal Sur Televisión: solo las Cortes pueden prohibir el burka

 


Entrevista en Canal Sur Televisión con motivo del 8 de marzo.






CANAL SUR MEDIA 8 marzo 2026

El uso de prendas que cubren completamente el rostro en espacios públicos vuelve a situarse en el centro del debate político y social. Varios ayuntamientos andaluces han aprobado restricciones en dependencias municipales alegando motivos de seguridad e identificación.

Las administraciones locales defienden que la identificación es un requisito básico para cualquier trámite público. Mostrar el rostro, sostienen, es imprescindible para recoger un documento oficial o realizar gestiones administrativas.

En lugares como Granada capital, Alhaurín el Grande, Rincón de la Victoria y, desde este viernes, también en El Ejido, los consistorios han aprobado normas que restringen el uso de prendas que cubren totalmente la cara en edificios municipales. Las ordenanzas prohíben el uso de burka o niqab en estos espacios. La normativa aprobada no hace referencia ni a la religión ni al sexo de quienes las utilizan. Según los ayuntamientos, el objetivo es garantizar la seguridad y permitir la correcta identificación de las personas que acceden a los servicios públicos.

No se trata de un debate nuevo en Europa. Países como Francia y Bélgica prohibieron en 2011 el uso de estas prendas en espacios públicos. Posteriormente se sumaron Dinamarca y Suiza, mientras que en Italia y Portugal la cuestión también ha generado discusión política. En España, una moción presentada por Vox en el Congreso para prohibirlas no prosperó al no contar con el apoyo de los partidos de izquierda.

Desde el punto de vista jurídico, el debate gira en torno al equilibrio entre la libertad religiosa y la seguridad pública. El catedrático de Derecho Constitucional Agustín Ruiz Robledo señala que la legislación europea permite ciertas limitaciones. “Sí, atendiendo al Convenio Europeo de Derechos Humanos se puede limitar. Ya está limitado en Francia y es muy probable que en España también pueda hacerse; el convenio no prohíbe esa limitación a la libertad”, explica.

Sin embargo, también advierte de los límites competenciales en el ordenamiento jurídico español. “Solamente pueden limitarse derechos fundamentales como la libertad religiosa si una ley orgánica lo establece, pero no una decisión de un ayuntamiento”, añade.

De momento, el debate continúa abierto tanto en el ámbito político como en el jurídico y social, mientras diferentes administraciones locales adoptan medidas que reavivan la discusión sobre seguridad, derechos y libertades.

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