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LA SALUD DEL PRESIDENTE: ¿INTIMIDAD O CONTROL DEMOCRÁTICO?


Artículo publicado en EL ESPAÑOL el viernes 6 de marzo de 2025

 

Un buen amigo me manda un vídeo con un escueto mensaje “¿Qué te parece este debate?”. Abro el vídeo y veo a la diputada Cayetana Álvarez de Toledo preguntándole al ministro de Justicia: “¿Tiene el presidente del Gobierno un problema de salud?” El ministro Bolaños responde: “Cuando uno piensa que la señora Álvarez de Toledo ha llegado al límite de la bajeza moral, se da cuenta de que siempre hay un escalón más abajo”. A continuación, encadena una serie de denuestos contra esta diputada del PP que culmina en la pregunta “¿Qué le parece a usted la reforma laboral de su amigo Milei para que los trabajadores trabajen doce horas al día?”

 

Al principio, pensé que sería un video generado mediante inteligencia artificial, máxime cuando se oían palmas -y no una llamada al orden de la presidenta del Congreso- al finalizar Bolaños una intervención tan poco parlamentaria como esa. Pero una rápida búsqueda en internet me demostró que era real: el ministro, lejos de responder a la pregunta, se dedicó a atacar a la diputada y, de paso, a opinar de forma descortés sobre un procedimiento legislativo de un Estado democrático de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

 

 Por curiosidad, revisé las otras 26 preguntas de la sesión de control del miércoles 25 de febrero y la dinámica del Gobierno con los diputados de la oposición -no con los del pacto de investidura- era similar a la de Bolaños. Así que, parafraseando a este, podríamos decir que cuando pensábamos que los diálogos de sordos (y, a veces, de besugos) del Congreso no podían degradarse más, descubrimos un nuevo escalón: ahora los miembros del Gobierno no es que den respuestas evasivas para cumplir formalmente con el mandato constitucional de “someterse a las preguntas parlamentarias” (art. 111 CE), sino que primero, no se molestan en simular que contestan a lo que se les pregunta y, después, se dedican a atacar a los intervinientes, incluso exigiéndoles explicaciones en temas en el que estos no tienen ni arte ni parte. Poco consuelo es que algunos miembros del Gobierno andaluz hayan importado esa técnica y cuando los socialistas les preguntan sobre su gestión, responden criticando a Sánchez y a los suyos.

 

Pero imaginemos, por un momento, que en lugar de tener este parlamentarismo difuminado actual, gozáramos de un parlamentarismo medio serio, como el de los años ochenta, ahora tan reivindicado. ¿Puede ser objeto de control parlamentario la salud del presidente del Gobierno? O, dicho de otro modo: ¿tienen los diputados y, en general, la opinión pública española derecho a conocer el estado de salud del político más importante del país?

 

Si aplicando la ortodoxia jurídica empezamos buscando la respuesta en las normas escritas que regulan los cargos públicos, como la Constitución, la Ley 50/1997 de Gobierno y la Ley 19/2013, de transparencia. En ninguna de ellas encontraremos un mandato a los miembros del Gobierno para que informen públicamente de su salud, como sí se les ordena que expongan su currículum (art. 2 de la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo). En principio, por tanto, se puede considerar que el presidente conserva íntegro el derecho de todos los ciudadanos a la intimidad, reforzado además por el régimen especialmente protector de los datos de salud previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y el Reglamento europeo 2016/679 de Protección de Datos.

 

Sin embargo, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han afirmado reiteradamente que el derecho a la información pública reduce el ámbito de intimidad de quienes ejercen responsabilidades políticas. La cuestión exige, en cada caso, una ponderación entre derechos, teniendo en cuenta que la intimidad debe ceder cuando la información afecte a la actividad pública del cargo o pueda influir en su ejercicio, pues el derecho a la información resulta esencial para la formación de una opinión pública libre (por todas, STC 79/2014, de 29 de mayo).

 

Cuando esa ponderación se proyecta sobre la salud, el margen para considerar que se trata de un asunto estrictamente privado se reduce notablemente. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo afirmó con claridad en su sentencia de 18 de mayo de 2004, caso Le Grand Secret (Mitterrand): existe un interés público legítimo en conocer si un jefe de Estado está físicamente capacitado para ejercer sus funciones. El prolongado secretismo mantenido sobre la enfermedad del presidente francés fue considerado, precisamente, un problema de transparencia democrática. No es casual que, tras aquel episodio, se consolidara en Francia la práctica de publicar partes médicos periódicos, algo semejante a lo ocurrido en Estados Unidos tras el atentado contra Reagan en 1981.

 

Así las cosas, resulta plenamente trasladable a España la reflexión de David Owen en El poder y en la enfermedad: los gobernantes tienen el deber de ser sinceros respecto de su estado de salud cuando este pueda afectar al ejercicio del cargo “y los medios tienen el deber de ponerlos en evidencia cuando eluden la verdad”. Sin mantener, como mantiene Owen, que todos los candidatos deban presentar un informe de salud para poder concurrir a las elecciones, sí que es defendible que cuando surgen dudas sobre la salud del presidente -y su aspecto físico hace pensarlo- la respuesta institucional no puede limitarse al silencio o al insulto parlamentario.

 

Los memes irónicos del presidente sobre su salud me parecen una muy buena forma de destensar la actividad política; pero en una democracia avanzada como la proclamada en nuestra Constitución, deberían acompañarse de un informe médico que los corroborara. Como advirtió Tocqueville, la fuerza de las democracias no reside en la perfección de sus gobernantes, sino en la confianza que los ciudadanos depositan en sus instituciones y poca confianza puede despertar quien se niega a revelar la verdad sobre su controvertido estado de salud.

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