Ir al contenido principal

¿Prevaricó Garzón en su investigación de los crímenes franquistas?

25 de mayo de 2010
Como el Mundo es muy grande y hay gente para todo, desde la lejana Venezuela -tan cerca en el corazón- me piden de la Revista PANORAMA que les comente si pienso que Garzón ha prevaricado. Y como todavía no he aprendido a callarme cuando se me pregunta, he aquí mi opinión.

    El proceso que se sigue en nuestro Tribunal Supremo contra el juez Garzón por prevaricación está tocando muchas fibras sentimentales de los españoles, lo que hace que casi todos nosotros tengamos una opinión basada mucho más en nuestros valores políticos y convicciones personales que en razones jurídicas. Incluidos no pocos juristas, que curiosamente acusan a los adversarios de estar realizando un ataque al Estado de Derecho. Seamos optimistas y creámonos lo que cada uno de los bandos dicen de sí mismos: todos defienden el Estado de Derecho. Creernos lo que dicen del bando contrario sería más que pesimista, deprimente.  Voy a intentar responder a su pregunta desde esta perspectiva jurídica, un tanto fría pero que me parece que es la única correcta: la prevaricación, según nuestro Código Penal, es un delito que comete el "Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta" (art. 446 del Código Penal). Resumiré muy sucintamente los hechos, silenciando los diversos aspectos procesales que están complicando extraordinariamente esta causa.

HECHOS.-
El 16 de octubre de 2008 Baltasar Garzón dictó un auto en el que se declaró competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil española y el franquismo por considerarlos un delito dentro del contexto de crímenes contra la humanidad. Su juzgado admitió a trámite las denuncias de 22 asociaciones de familiares de desaparecidos en la Guerra Civil y la dictadura franquista y autorizó exhumaciones en 19 fosas localizadas en toda España. Este auto, recurrido por el Ministerio Fiscal fue anulado el  28 de noviembre de 2008 por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que decretó, por catorce votos a favor y tres en contra, que el juez carecía de competencia para investigar las desapariciones. Unos días antes, el 18 de noviembre el propio Garzón se había inhibido,  a favor de los juzgados territoriales donde se encuentren las fosas.

OPINIÓN DEL JUEZ INSTRUCTOR.-
 Según el Juez instructor, aparentemente el juez Garzón era consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento, entre otras cosas porque era notorio el fallecimiento de los eventuales responsables, comenzando por Franco. Por eso,  construyó una artificiosa argumentación para justificar su control del procedimiento penal que incoó, desconociendo principios esenciales del Estado de Derecho, como los de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el desconocimiento objetivo de leyes democráticamente aprobadas, como la Ley de amnistía 46/1977. El auto completo puede consultarse en varios sitios, por ejemplo en  www.diariosur.es/apoyos/documentos/auto-garzon-guerra-civil.doc   (la descripción de la conducta de Garzón a partir de la pág. 13: "Tras recibir, inicialmente, siete denuncias...")

¿QUÉ PUEDE PASAR EN EL JUICIO ORAL?.-
  Lógicamente, que Garzón puede ser absuelto o condenado y que habrá una madeja de alegaciones formales de todo tipo que acabarán llevando el caso al Tribunal Constitucional. Pero sin perdernos en el laberinto procesal, centrémonos solo en el fondo del asunto.
   En mi opinión, se están dando algunos argumentos en defensa de Garzón que no son consistentes. Así, el hecho de que el Ministerio Fiscal no acuse y quien lo haga sea una organización de extrema derecha puede ser un argumento político, pero no jurídico pues el derecho de ejercer la acusación particular la tienen los ciudadanos con independencia de su ideología. Tampoco la inexistencia de perjudicados impide la comisión del delito. El Código penal alemán sí establece que para comentar prevaricación tiene que haber perjudicados, pero por mucho que la doctrina penal española esté influida por la alemana, el Código español solo exige dictar, a sabiendas, "sentencia o resolución injusta".
     Precisamente, el argumento que creo que es muy fuerte para considerar que Garzón no cometió el delito de prevaricación se centra en el elemento de injusticia: si su auto de 16 de octubre de 2008 era una resolución injusta ¿Cómo es posible que cuando se recurrió ante la Audiencia Nacional no fuera anulado por unanimidad? 14 votos contra 3 son mucho votos considerando que Garzón había dictado un auto contrario a Derecho, pero los tres votos a favor hacen muy difícil considerar que fuera injusto. Por eso, la línea de defensa de Garzón es muy sólida: la interpretación del Derecho que hizo para poder investigar los crímenes del franquismo es una interpretación que mantiene una minoría de juristas, frente a la mayoría que considera que el Derecho español no lo permite, pero eso es una cosa y otra distinta dictar una resolución injusta a sabiendas y prevaricar.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Muchas gracias por la aclaración judrídica, pues la verdad es que en mi ignorancia y de muchas personas se toman opiniones que no se corresponden con la realidad. Que bueno tener amigos "sabios".

Entradas más leídas

LA INQUINA DE UN JUEZ

Artículo publicado en el Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly, domingo, 7 de septiembre de 2008. VERSIÓN COMPLETA, la abreviada puede consultarse en: Granada Hoy El gran Jeremías Bentham teorizó en el siglo XIX sobre las dos perspectivas que puede adoptar el jurista en relación con la ley, la del expositor que cuenta lo que la ley dice y la del censor que señala sus fallos y propone su reforma. Desde que aprendemos en primero de carrera esta elemental diferencia, casi todos los juristas en activo adoptamos siempre que podemos la muy elegante segunda perspectiva, criticando con pasión los muchos y muy deficientes errores de nuestras leyes. Así, el Código Penal “de la democracia” ha sido tan vapuleado por la doctrina que he tenido ocasión de asistir a una brillante conferencia de uno de sus propios padres intelectuales cuyo tema central no era otro que... criticar el nuevo Código. Por eso, no es extraño que desde su aprobación en 1995 el Código Penal lleve ya v

FARMACIAS INTOCABLES

Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 5 de abril de 2009. Por fin llega una semana con buenas noticias económicas: el G-20 ha logrado un acuerdo espectacular para luchar contra la recesión mundial con 745.000 millones de euros; el Gobierno español interviene la Caja de Castilla la Mancha y, con un simple aval de 9.000 millones de euros, su millón de impositores podrán estar tranquilos pues saben que tocan a 9.000 euros por cabeza; el paro únicamente ha crecido en 123.543 personas, el menor incremento en los últimos seis meses, según el Ministerio de Trabajo, que no es cosa de hacer la comparación de forma anual y concluir justo lo contrario. Por todo ello, no es extraño que haya pasado casi inadvertido el proyecto de ley sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Este audaz proyecto del Gobierno, en cumplimiento de la Directiva de servicios de la Unión Europea, supone la modificación de 46 leyes estatales y se

UN ESFUERZO DE LEALTAD CONSTITUCIONAL

 Artículo publicado en  EL ESPAÑOL    el 19 de diciembre de 2022                                           Si algún periodista me hubiera preguntado la semana pasada que imaginara el motivo de una bronca en el Congreso en el que hubiera acusaciones cruzadas de golpe de Estado y ataques a la democracia, le hubiera contestado recordando debates de las Cortes republicanas en las que se discutían cuestiones esenciales para la sociedad española: la reforma agraria, las relaciones con la Iglesia, la subordinación del Ejército al poder civil, etc. Nunca hubiera sido capaz de imaginar una bronca como la del jueves -con la coda de las declaraciones del Presidente del Gobierno- motivada por la admisión de dos enmiendas que, si se hubieran tramitado de una forma un poco menos heterodoxa (mediante una nueva proposición de ley), podrían acabar en el BOE menos de dos meses después.             El ruido político apenas deja ver el problema jurídico, que es relativamente fácil de resolver: los grupos