25 de mayo de 2010
Como el Mundo es muy grande y hay gente para todo, desde la lejana Venezuela -tan cerca en el corazón- me piden de la Revista PANORAMA que les comente si pienso que Garzón ha prevaricado. Y como todavía no he aprendido a callarme cuando se me pregunta, he aquí mi opinión.
El proceso que se sigue en nuestro Tribunal Supremo contra el juez Garzón por prevaricación está tocando muchas fibras sentimentales de los españoles, lo que hace que casi todos nosotros tengamos una opinión basada mucho más en nuestros valores políticos y convicciones personales que en razones jurídicas. Incluidos no pocos juristas, que curiosamente acusan a los adversarios de estar realizando un ataque al Estado de Derecho. Seamos optimistas y creámonos lo que cada uno de los bandos dicen de sí mismos: todos defienden el Estado de Derecho. Creernos lo que dicen del bando contrario sería más que pesimista, deprimente. Voy a intentar responder a su pregunta desde esta perspectiva jurídica, un tanto fría pero que me parece que es la única correcta: la prevaricación, según nuestro Código Penal, es un delito que comete el "Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta" (art. 446 del Código Penal). Resumiré muy sucintamente los hechos, silenciando los diversos aspectos procesales que están complicando extraordinariamente esta causa.
HECHOS.-
El 16 de octubre de 2008 Baltasar Garzón dictó un auto en el que se declaró competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil española y el franquismo por considerarlos un delito dentro del contexto de crímenes contra la humanidad. Su juzgado admitió a trámite las denuncias de 22 asociaciones de familiares de desaparecidos en la Guerra Civil y la dictadura franquista y autorizó exhumaciones en 19 fosas localizadas en toda España. Este auto, recurrido por el Ministerio Fiscal fue anulado el 28 de noviembre de 2008 por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que decretó, por catorce votos a favor y tres en contra, que el juez carecía de competencia para investigar las desapariciones. Unos días antes, el 18 de noviembre el propio Garzón se había inhibido, a favor de los juzgados territoriales donde se encuentren las fosas.
OPINIÓN DEL JUEZ INSTRUCTOR.-
Según el Juez instructor, aparentemente el juez Garzón era consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento, entre otras cosas porque era notorio el fallecimiento de los eventuales responsables, comenzando por Franco. Por eso, construyó una artificiosa argumentación para justificar su control del procedimiento penal que incoó, desconociendo principios esenciales del Estado de Derecho, como los de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el desconocimiento objetivo de leyes democráticamente aprobadas, como la Ley de amnistía 46/1977. El auto completo puede consultarse en varios sitios, por ejemplo en www.diariosur.es/apoyos/documentos/auto-garzon-guerra-civil.doc (la descripción de la conducta de Garzón a partir de la pág. 13: "Tras recibir, inicialmente, siete denuncias...")
¿QUÉ PUEDE PASAR EN EL JUICIO ORAL?.-
Lógicamente, que Garzón puede ser absuelto o condenado y que habrá una madeja de alegaciones formales de todo tipo que acabarán llevando el caso al Tribunal Constitucional. Pero sin perdernos en el laberinto procesal, centrémonos solo en el fondo del asunto.
En mi opinión, se están dando algunos argumentos en defensa de Garzón que no son consistentes. Así, el hecho de que el Ministerio Fiscal no acuse y quien lo haga sea una organización de extrema derecha puede ser un argumento político, pero no jurídico pues el derecho de ejercer la acusación particular la tienen los ciudadanos con independencia de su ideología. Tampoco la inexistencia de perjudicados impide la comisión del delito. El Código penal alemán sí establece que para comentar prevaricación tiene que haber perjudicados, pero por mucho que la doctrina penal española esté influida por la alemana, el Código español solo exige dictar, a sabiendas, "sentencia o resolución injusta".
Precisamente, el argumento que creo que es muy fuerte para considerar que Garzón no cometió el delito de prevaricación se centra en el elemento de injusticia: si su auto de 16 de octubre de 2008 era una resolución injusta ¿Cómo es posible que cuando se recurrió ante la Audiencia Nacional no fuera anulado por unanimidad? 14 votos contra 3 son mucho votos considerando que Garzón había dictado un auto contrario a Derecho, pero los tres votos a favor hacen muy difícil considerar que fuera injusto. Por eso, la línea de defensa de Garzón es muy sólida: la interpretación del Derecho que hizo para poder investigar los crímenes del franquismo es una interpretación que mantiene una minoría de juristas, frente a la mayoría que considera que el Derecho español no lo permite, pero eso es una cosa y otra distinta dictar una resolución injusta a sabiendas y prevaricar.
Como el Mundo es muy grande y hay gente para todo, desde la lejana Venezuela -tan cerca en el corazón- me piden de la Revista PANORAMA que les comente si pienso que Garzón ha prevaricado. Y como todavía no he aprendido a callarme cuando se me pregunta, he aquí mi opinión.
El proceso que se sigue en nuestro Tribunal Supremo contra el juez Garzón por prevaricación está tocando muchas fibras sentimentales de los españoles, lo que hace que casi todos nosotros tengamos una opinión basada mucho más en nuestros valores políticos y convicciones personales que en razones jurídicas. Incluidos no pocos juristas, que curiosamente acusan a los adversarios de estar realizando un ataque al Estado de Derecho. Seamos optimistas y creámonos lo que cada uno de los bandos dicen de sí mismos: todos defienden el Estado de Derecho. Creernos lo que dicen del bando contrario sería más que pesimista, deprimente. Voy a intentar responder a su pregunta desde esta perspectiva jurídica, un tanto fría pero que me parece que es la única correcta: la prevaricación, según nuestro Código Penal, es un delito que comete el "Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta" (art. 446 del Código Penal). Resumiré muy sucintamente los hechos, silenciando los diversos aspectos procesales que están complicando extraordinariamente esta causa.
HECHOS.-
El 16 de octubre de 2008 Baltasar Garzón dictó un auto en el que se declaró competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil española y el franquismo por considerarlos un delito dentro del contexto de crímenes contra la humanidad. Su juzgado admitió a trámite las denuncias de 22 asociaciones de familiares de desaparecidos en la Guerra Civil y la dictadura franquista y autorizó exhumaciones en 19 fosas localizadas en toda España. Este auto, recurrido por el Ministerio Fiscal fue anulado el 28 de noviembre de 2008 por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que decretó, por catorce votos a favor y tres en contra, que el juez carecía de competencia para investigar las desapariciones. Unos días antes, el 18 de noviembre el propio Garzón se había inhibido, a favor de los juzgados territoriales donde se encuentren las fosas.
OPINIÓN DEL JUEZ INSTRUCTOR.-
Según el Juez instructor, aparentemente el juez Garzón era consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento, entre otras cosas porque era notorio el fallecimiento de los eventuales responsables, comenzando por Franco. Por eso, construyó una artificiosa argumentación para justificar su control del procedimiento penal que incoó, desconociendo principios esenciales del Estado de Derecho, como los de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el desconocimiento objetivo de leyes democráticamente aprobadas, como la Ley de amnistía 46/1977. El auto completo puede consultarse en varios sitios, por ejemplo en www.diariosur.es/apoyos/documentos/auto-garzon-guerra-civil.doc (la descripción de la conducta de Garzón a partir de la pág. 13: "Tras recibir, inicialmente, siete denuncias...")
¿QUÉ PUEDE PASAR EN EL JUICIO ORAL?.-
Lógicamente, que Garzón puede ser absuelto o condenado y que habrá una madeja de alegaciones formales de todo tipo que acabarán llevando el caso al Tribunal Constitucional. Pero sin perdernos en el laberinto procesal, centrémonos solo en el fondo del asunto.
En mi opinión, se están dando algunos argumentos en defensa de Garzón que no son consistentes. Así, el hecho de que el Ministerio Fiscal no acuse y quien lo haga sea una organización de extrema derecha puede ser un argumento político, pero no jurídico pues el derecho de ejercer la acusación particular la tienen los ciudadanos con independencia de su ideología. Tampoco la inexistencia de perjudicados impide la comisión del delito. El Código penal alemán sí establece que para comentar prevaricación tiene que haber perjudicados, pero por mucho que la doctrina penal española esté influida por la alemana, el Código español solo exige dictar, a sabiendas, "sentencia o resolución injusta".
Precisamente, el argumento que creo que es muy fuerte para considerar que Garzón no cometió el delito de prevaricación se centra en el elemento de injusticia: si su auto de 16 de octubre de 2008 era una resolución injusta ¿Cómo es posible que cuando se recurrió ante la Audiencia Nacional no fuera anulado por unanimidad? 14 votos contra 3 son mucho votos considerando que Garzón había dictado un auto contrario a Derecho, pero los tres votos a favor hacen muy difícil considerar que fuera injusto. Por eso, la línea de defensa de Garzón es muy sólida: la interpretación del Derecho que hizo para poder investigar los crímenes del franquismo es una interpretación que mantiene una minoría de juristas, frente a la mayoría que considera que el Derecho español no lo permite, pero eso es una cosa y otra distinta dictar una resolución injusta a sabiendas y prevaricar.
Comentarios