Artículo publicado en EL CONFIDENCIAL, el 8 de diciembre de 2013 No acaban de apagarse el ruido y la furia que ha levantado la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declara contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos la doctrina Parot con el consiguiente reguero de excarcelaciones. Por eso, no siempre queda espacio en los medios de comunicación para analizar el debate jurídico que hay detrás: si esa doctrina viola o no el principio de irretroactividad penal. En los tribunales, el debate ha dado lugar a que la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional hayan mantenido -siempre con votos particulares- un criterio y que el TEDH, también con dos votos particulares (y no por unanimidad, como se dice con demasiada frec...
Ideas y divagaciones de Agustín Ruiz Robledo.