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Entrevista en Nius: Un par de ideas sobre los aspectos jurídicos de la vacuna contra la COVID-19

 La periodista Isabel Sanz nos estrevista a cuatro constitucionalista en Nius sobre las opciones jurídicas para obligar a vacunarse contra la COVID-19

Las vías para una vacuna obligatoria: cambiar la ley, estado de alarma o limitar el movimiento a los no vacunados



  • NIUS ha consultado a cuatro expertos juristas que creen que hay fórmulas para vacunar de forma obligatoria

  • Todos tienen en cuenta los problemas con los que se puede encontrar la obligatoriedad

El martes, Pedro Sánchez anunciará el Plan Nacional de Vacunación. A falta de conocer los detalles de ese plan, en NIUS hemos planteado una pregunta a cuatro expertos juristas, que puede que el lector también se haya hecho: ¿Puede el Gobierno obligar a toda la población a vacunarse?


Los cuatro: Agustín Ruiz Robledo, Germán Teruel, Carlos Flores Juberías y Joaquín Urías, creen que hay fórmulas, aunque también plantean peros y dudas. El principal, que el Gobierno tendría que haber cambiado la ley durante el verano -como anunció que haría- para anticiparte a situaciones de confinamiento o vacunación.


Agustín Ruiz Robledo: Se puede obligar a una vacunación general, si se cambia la ley

Agustín Ruiz Robledo, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada, apunta que nos encontramos ante la restricción de un derecho individual: el de la integridad física. "El problema jurídico es que un tratamiento médico no se puede imponer obligatoriamente", explica, pero si se cambia la ley, en base a la salud colectiva, sí se puede hacer. 


  • Se puede obligar a vacunar, pero...  "necesitamos una ley que diga explícitamente que hay que vacunarse", afirma Agustín Ruiz Robledo. 
  • ¿Qué ley habría que cambiar?
    • Se puede cambiar en la ley de 1986 sobre medidas especiales en materia sanitaria, que es la que regula lo que pueden hacer las administraciones en situaciones excepcionales como esta.
      • Según él, habría que cambiar la norma y hacer que la vacunación apareciera explícitamente, "no podemos meterlo todo en la frase de la ley que dice que las autoridades sanitarias podrán tomar las medidas 'que se consideren necesarias' porque no todo cabe ahí", concluye. 
    • También se puede cambiar la ley de 1980 que permite al Gobierno hacer obligatorias las vacunas contra la viruela, la difteria y las infecciones tíficas y paratíficas en momentos de pandemia.
      • Se trataría de añadir el coronavirus.
  • ¿Cuál de las dos sería más conveniente cambiar?
    • Ruiz Robledo cree que sería más conveniente cambiar la ley de 1986, porque es una Ley Orgánica, lo que la más seguridad jurídica. 
    • La de 1980 es una ley general, por lo que el Gobierno podría modificarla de una forma muy sencilla, por decreto
  • ¿Y después?
    • Insiste Ruiz Robledo explica que esa ley debería desarrollar "cómo, cuando, a quién y en qué circunstancia" sería obligatoria esa vacuna. 
  • La Ley debe dejarlo claro porque... "el Estado, en condiciones generales, no puede obligar a nadie a vivir, por eso el suicidio no es delito", explica a NIUS desde Granada. Pero claro, eso entra en colisión con el derecho de los demás a su salud, porque estamos en una situación de pandemia de una enfermedad contagiosa

Germán Teruel: Se puede hacer si se incluye en el estado de alarma

Germán Teruel, también profesor de Derecho Constitucional, pero en la Universidad de Murcia, señala que la "injerencia" en el cuerpo de una persona no es un problema menor y que en momentos de crisis como este, la ponderación de derechos se desequilibra. "Generalmente, se tiende a poner por encima los derechos generales, como el de la salud pública", explica, aunque añade que para restringir derechos hay que motivar muy mucho".


  • ¿La mejor opción?
    • "Incluir la vacunación obligatoria en el estado de alarma", algo que no se ha hecho.
      • Para cambiarlo, el Gobierno tendría que volver a conseguir el caro apoyo del Congreso.
    • También se puede incluir en la ley de 1986, obligando a la vacunación en caso de pandemia. 
      • La redacción actual es "muy vaga", habría que explicitarlo, explica.
  • En cualquier caso, y al tratarse de un asunto que entra en un derecho muy personal, habría que regular las condiciones y prever los inconvenientes: 
    • "¿Qué hacemos si una persona se niega?, porque eso tiene que estar contemplado"
    • "¿Le aplicamos una sanción?"
    • "¿La obligamos? para eso necesitamos una orden judicial".
    • Un ejemplo: En un control de tráfico nos pueden hacer soplar, pero si nos negamos, no nos pueden obligar físicamente, simplemente se dará por hecho que conducíamos bajo los efectos del alcohol y se nos sancionará, pero no nos pueden obligar a soplar físicamente. 
  • En todo caso, Germán se plantea una pregunta previa: ¿Es imprescindible que toda la población se vacune?

Joaquín Urías: No nos pueden obligar por ley, pero sí por la vía de los hechos

Desde la Universidad de Sevilla, donde es profesor de Derecho Constitucional, Joaquín Urías cree que no se puede obligar por por ley a vacunar a la población en general, porque choca con el derecho a la integridad física. Sin embargo, considera pero que sí se puede forzar a la población, poniéndoselo difícil a los que no se vacunen. 


  • ¿Por qué no se puede?... porque el derecho impide un tratamiento médico obligatorio, "cada uno con su cuerpo puede hacer lo que quiera", explica Urías. 
  • Entonces, ¿Cuál es la opción?... El Gobierno sí puede limitar entradas a edificios, medios de transporte, etc. para las personas que no estén vacunadas. 
    • Al final, si se limitan los movimientos o se condiciona la vida de las personas que no se vacunen, muchas lo harán. 
  • Es decir... se trata de una obligación por la vía de los hechos y no la del derecho. 
  • ¿Y qué pasa con la ley de 1980 que permite la vacunación obligatoria para determinadas enfermedades?
    • Según este profesor, si esa ley se llevara ahora al Constitucional, podría encontrarse con un rechazo de los magistrados. 
  • Un precedente similar, aunque no general: El Constitucional permitió al Estado alimentar a unos presos del GRAPO en huelga de hambre.
    • Pero... aclaró que lo hacía porque, como presos, estaban bajo la tutela del Estado y sólo se les podía alimentar si estaban inconscientes, en un momento en el que no se iban a oponer. 
    • En condiciones generales, no es constitucional, señaló el tribunal de garantías.  

Carlos Flores Juberías: Si hay vacuna obligatoria, el Estado será responsable de los efectos secundarios

Carlos Flores Juberías es, como el resto, profesor de Derecho Constitucional, en su caso en la Universidad de Valencia. Él cree que sí se puede establecer adaptando la ley de 1986 o el estado de alarma, pero prefiere ir más allá, y plantea tres cuestiones, pensando en los que no quieran la vacuna: la objeción de conciencia; cómo se obliga; y la responsabilidad del Estado en caso de efectos secundarios.


  • La objeción de conciencia
    • Es... la negativa por distintos motivos a cumplir con una ley, pero no está recogido en la normativa española, salvo en el caso del Servicio militar. 
    • En el caso de las vacunas..  en España hay una parte de la población que las rechaza desde hace mucho tiempo, pero en este caso, hay más personas reticentes porque "estamos hablando de una vacuna que ni siquiera existe todavía", así que probablemente aparecerá un buen número de objetores.
    • Por eso... Carlos Flores Juberías, considera que se debería incluir expresamente ese derecho a la objeción de conciencia. 
  • ¿Cómo van a obligar a quien no quiera?
    • "La vacuna supone una intervención corporal", explica Carlos, que ve difícil que la administración pueda traspasar ese límite. 
    • "No pueden llevarte a la fuerza a un centro médico, atarte a una camilla, y ponerte la inyección contra tu voluntad", porque supondría saltarse el artículo 15 de la Constitución. 
      • Artículo 15 de la Constitución: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". 
    • Así que... permitir expresamente la objeción de conciencia lo haría todo más fácil. 
  • La responsabilidad del Estado
    • El tercer apunte de este profesor es que el Estado se convertirá en responsable de posibles consecuencias si la hace obligatoria. 
      • Efectos secundarios
      • Secuelas
      • ¿Qué pasa si el vacunado -de forma obligatoria- se encuentra entre el porcentaje de la población a la que no protege y acaba enfermo?
    • En ese caso, ¿se abrirán procedimientos judiciales contra el Gobierno?

Las vías jurídicas o de facto para hacerla obligatoria existen, según estos expertos. Puede que el problema esté en la letra pequeña, que conoceremos este martes, dentro del plan de vacunación anunciado por Pedro Sáchez.









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