Siendo
criticable jurídica y políticamente la prórroga semestral, una prueba más del
deslizamiento de nuestro sistema político al parlamentarismo difuminado, me
parece que lo más discutible del estado de alarma es la muy deficiente
regulación de la cogobernanza que
hace el Decreto 926/2020 que lo declara.
Con imaginación jurídica, se puede sortear el tenor literal del artículo 7 de
la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio que permite la
delegación en los presidentes autonómicos “cuando la declaración afecte
exclusivamente a todo o en parte del territorio de una comunidad”; pero no
alcanza a justificar que el Decreto haga la delegación de medidas restrictivas
de derechos fundamentales, como son el confinamiento domiciliario nocturno
y el cierre de municipios, sin fijar
ningún criterio real para adoptarlas más allá de unos vaporosos “indicadores
sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad”, que en la
práctica a nada obligan y que poco protegen contra la arbitrariedad. Mucho
mejor hubiera sido para la seguridad jurídica que el Gobierno, al menos,
hubiera dedicado parte de las cuatro insufribles páginas de la exposición de
motivos del Decreto a determinar esos indicadores. El epítome de esa capacidad
de actuar de los presidentes según su leal saber y entender ha sido la decisión
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid de cerrar la capital solo en los
puentes y fines de semana haciendo una original interpretación -admitida por el
Ministerio de Sanidad- de la disposición del Decreto que ordena que la eficacia
de las medidas que se tomen “no podrá ser inferior a siete días naturales”. Por
eso, emulando la legendaria ordalía de los misales romano y mozárabe de Alfonso
VI, podemos decir que el Decreto permite que las medidas que se tomen vayan
donde quieran los presidentes. Cualquier control judicial posterior deviene un
punto menos que imposible.
Pero,
además, entre esas medidas de cogobernanza no está el confinamiento
domiciliario, por lo que surge un nuevo problema: como ni el Decreto 926/2020
ni las condiciones de la prórroga que votó el Congreso la semana pasada lo
contienen, el Gobierno no ha podido incluirlo en el Decreto 956/2020 de
prórroga hasta el 9 de mayo. Por tanto, no tendrá más remedio que ir al
Congreso y solicitar una nueva autorización para modificar ese Decreto. Curiosa
ironía del destino: por la ventana del confinamiento domiciliario se va a colar
la votación de la prórroga que el Gobierno quería evitar. Y todavía hay otra
ironía legislativa más: el Gobierno se podría haber evitado todas estas
votaciones si simplemente hubiera cumplido con los anuncios de reforma de la
legislación sanitaria que tanto el Presidente como la Vicepresidenta anunciaron
en la primavera. Con esta reforma se habría ganado en seguridad jurídica a la
hora de adoptar medidas de policía sanitaria contra la epidemia de la covid-19
que pudieran limitar derechos fundamentales; en línea con las reformas
legislativas que han adoptado la mayoría de estados europeos, que se han
evitado así tanto usar el Derecho excepcional como las contradicciones entre
tribunales que aquí se han producido. Por qué el Gobierno no lo ha hecho, a
pesar de su furor legiferante en
otras materias, es un secreto inexplicado, un nuevo arcanum regni que algún día contará un moderno trovador.
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