En esta tarde del 19 de mayo El Español me publica este artículo al hilo del acuerdo entre el Gobierno y Ciudadanos para una prórroga del estado de alarma por quince días y no los treinta que había propuesto el Gobierno:
Cada nueva prórroga del estado de alarma trae una nueva polémica política y otra jurídica. Esta quinta, que votará el Congreso de los Diputados este miércoles,
nos trae la novedad del voto en contra del PP, que jurídicamente argumenta que
no es necesario el estado de alarma para mantener las medidas de limitación de
la movilidad que los expertos en epidemiología consideran necesarias. Su Plan
“B” consiste en usar la legislación ordinaria para lograrlo, como la Ley
Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de sanidad pública que permite
adoptar medidas “oportunas” para el control de los enfermos, así como otras
medidas “que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
No creo que haya muchos juristas que consideren que esas medidas puedan incluir
la prohibición a todos los españoles de viajar a otras provincias distintas de
su domicilio habitual y otras limitaciones al derecho de libre circulación que
garantiza la Constitución; lo mismo podemos decir de las limitaciones a la
libertad de empresa que supone la prohibición de apertura en la fase 1 de los
negocios que se encuentren dentro de centros comerciales sin acceso directo
desde el exterior y otras restricciones parecidas. En fin, usar la legislación
ordinaria para regular una situación de crisis extraordinaria solo es retorcer
el Derecho, un fraude de ley en términos técnicos.
Más
difícil es valorar jurídicamente la propuesta del Gobierno de prorrogar el
estado de alarma por un mes. A favor de esa idea está que ni la Constitución ni
la Ley Orgánica del Estado de Alarma, Excepción y Sitio establecen la duración
de la prórroga, por lo que sería un plazo a concretar políticamente, sin que el
Derecho lo limite más allá de excluir tiempos absolutamente desproporcionados,
como el plazo indefinido establecido en la Hungría de Viktor Orbán. Sin
embargo, hay una regla general del Derecho que establece que la duración de una
prórroga no puede ser superior a la del plazo inicial. Así lo entiende el
propio artículo 116 de la Constitución que ordena que el estado de excepción
tendrá un plazo máximo de un mes, prorrogable por “otro plazo igual”. De la
misma forma, el artículo 90 del Reglamento del Congreso ordena que en los trámites
parlamentarios “las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo”. Lo
mismo podemos decir de las ampliaciones de plazo que se admiten en la
legislación ordinaria, desde la venerable Ley de Enjuiciamiento Criminal de
1882 hasta la moderna Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo.
A
favor de la prórroga de un mes juega el precedente de la prórroga del estado de
alarma de 2010 efectuada por el Decreto 1717/2010, de 17 de diciembre, sin que
sea óbice para ello que se aplicara sobre -en sus propios términos- “un sector
objetivo y subjetivo muy concreto”, ni que su objetivo fuera el de garantizar
la libertad de circulación durante las vacaciones de Navidad. Sin embargo, el
precedente es muy endeble, no ya porque podríamos aplicarle el dicterio que
Swift puso en boca de Gulliver, según el cual las conductas más inicuas pueden
justificarse argumentando que en illo
tempore se hicieron una vez, ni porque el Tribunal Constitucional haya
sentenciado que “no basta un solo precedente” para hablar de usos
parlamentarios, ni siquiera porque ese mismo Tribunal nunca haya revisado esa
prórroga. El argumento más poderoso contra la prórroga de un mes consiste en
que en su contra juegan cuatro precedentes: las cuatro prórrogas que ha
solicitado el propio presidente Sánchez. Cambiar ahora ese uso parlamentario
necesita como mínimo, una profunda justificación por parte del Gobierno, si no
caería en la arbitrariedad prohibida por el artículo 9 de la Constitución, lo
que ha llevado al Tribunal Constitucional a exigir ese justificación cuando un
órgano cambia de criterio, por ejemplo, cuando una administración, un tribunal o
una mesa de un Parlamento cambian su forma de interpretar una norma.
Así
las cosas, la prórroga de un mes del estado de alarma supondría una quiebra,
primero, de la regla general de la duración de las prórrogas y, después, de los
propios usos parlamentarios empleados en esta XIII Legislatura. Hay, además, un
tercer argumento: la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional
exigiendo que cuando la legislación permita dos interpretaciones se escoja siempre
la más favorable a los derechos fundamentales. Y es la prórroga de quince días
la interpretación más favorable, tanto desde la perspectiva de los diputados, que
con la de treinta ven disminuido su derecho de participación política, como la
de los ciudadanos, a quienes se nos limitan por más tiempo nuestros derechos
fundamentales.
Por
todo ello, creo que imbuyéndonos de ese tono épico tan practicado en estos
tiempos por algunos políticos, se le podría decir al presidente Sánchez algo
parecido a lo que el general Pérdicas le digo a Alejandro Magno: prorroga, pero
poco.
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