Artículo publicado en EL ESPAÑOL el sábado 6 de marzo de 2020
Pero
que la regulación de la Audiencia Nacional que hace en la actualidad la Ley
Orgánica del Poder Judicial de 1985 sea constitucional, sin que la invalide su
origen simultáneo a la supresión del Tribunal de Orden Público en enero de
1977, no obliga a mantenerla ad aeternum.
Cualquier organismo público se justifica teóricamente por su utilidad para
servir los intereses de los ciudadanos (y se mantiene, por la inercia
burocrática y los interese creados, pero de ese tema hablaremos otro día). En
este caso concreto de la Audiencia Nacional, su justificación sería que fuera
esencial para lograr el objetivo de -en palabras de la Constitución- una tutela
judicial efectiva. ¿Y supera el funcionamiento de la Audiencia este test de
eficacia? La puesta en libertad del comisario José Manuel Villarejo tras casi
cuatro años de prisión provisional y sin un solo juicio, a pesar de tener ya
tres investigaciones concluidas, hace dudar de ello. La lentitud con la que
avanzan otras investigaciones (como la de la familia Pujol) también alimentan
estas dudas. En su defensa, seguro que se pueden alegar otros muchos juicios
realizados en tiempo y forma -especialmente en terrorismo- así como que el
retraso en la administración de justicia es, lamentablemente, un rasgo estructural
de todo el Poder Judicial y no de un tribunal concreto. Lo demuestran el
incumplimiento general de los plazos procesales por parte de los tribunales
españoles y las reiteradas condenas por dilaciones indebidas que han dictado
tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Así
las cosas, hay que pensárselo dos veces antes de abogar por la pura y dura
supresión de la Audiencia Nacional porque podríamos estar dificultando
gravemente la punición de delitos muy complejos que difícilmente podrían ser
atendidos por tribunales que, para entendernos, llamaremos generalistas. Por eso,
me parece más prudente no suprimirla sino reducir todo lo que se pueda sus
funciones, dejándole aquellas que consideremos que puede cumplir mucho mejor
que el resto de tribunales. No conviene olvidar que su competencia se superpone
a la de los tribunales con competencia territorial limitada, que lógicamente
son más “ordinarios” que la Audiencia; lo que obliga a ser muy restrictivo a la
hora de atribuirle competencias. Un vistazo al Derecho Comparado ayuda a esta
tarea de adelgazar la Audiencia:
salvo despiste por mi parte, en ningún Estado de nuestro entorno existe un
tribunal similar. Lo que sí hay son reglas especiales de competencia para
determinados delitos; por ejemplo, los delitos de terrorismo se juzgan en
Francia por los tribunales parisinos y siempre sin jurado.
En mi opinión las salas de lo contencioso-administrativo y de lo social de la Audiencia Nacional (que algún malicioso podría decir que su principal función es la de evitar que la Audiencia se considere exclusivamente un tribunal penal) se podrían suprimir y sus competencias atribuirlas a los tribunales ordinarios-ordinarios según las reglas generales de la territorialidad. Su supresión permitiría que en materia de recursos contra los órganos gubernamentales a los que ahora controla la Audiencia (ministros y secretarios de Estado básicamente), intervinieran los distintos tribunales superiores en los que residan los demandantes, acercando así la justicia a los ciudadanos. Además, al dispersar el control de las decisiones ministeriales el poder político tendría más difícil influir en los órganos judiciales. En cuanto a la sala de lo penal; me parece que, aunque se le podría podar alguna competencia (como los delitos contra la corona), la dificultad de juzgar delitos muy complejos como el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado justifican el mantenimiento de un tribunal altamente especializado como la Audiencia.
Sin embargo,
tengo mis dudas en cuanto a los siete juzgados de instrucción de la propia
Audiencia Nacional. El mismo principio de especialidad es una buena razón para
mantenerlos pues si difícil es juzgar un delito complejo, igual de difícil es
investigarlo. Pero la experiencia de todos estos años nos enseña que algunos
jueces estrella acumulan mucho poder
y que el exceso de casos les origina una gran carga de trabajo que afecta a la
celeridad de las investigaciones. Por eso, y con todas las prevenciones de
quien no es otra cosa que un profesor de derecho constitucional de provincias,
me inclino por suprimirlos y darle esa competencia a los juzgados de
instrucción de Madrid capital, 54 en estos momentos. Se dispersaría así el
poder de instruir causas con mucha transcendencia política y social, pero no
tanto como para impedir que esos juzgados adquieran en poco tiempo la
especialización necesaria.
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