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LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE AYUSO

Artículo publicado en El PAÍS el  jueves 11 de marzo de 2021 


            
Entrar en un embrollo jurídico pantanoso como la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid exige al jurista que lo intente varias prevenciones psicológicas. La primera es no dejarse llevar por la opinión que como ciudadano le merece la decisión que vaya a analizar; así, por ejemplo, personalmente me parece un disparate convocar elecciones en medio de una pandemia y estando vigente un estado de alarma. Además, para elegir una nueva Asamblea cuya legislatura solo alcanzará hasta mayo de 2023. La segunda prevención es no dejarse llevar por la opinión que tengan los partidos sobre el asunto, que lógicamente estará más basada en criterios de oportunidad política y electoral que jurídicos. Opinión que, además, puede ser completamente contraria a la que mantuvieron antes sobre el mismo asunto. Así el PSOE, que en mayo de 2018 estuvo diciéndole a Rajoy que convocara elecciones hasta prácticamente el minuto previo a votar la moción de censura, ahora tiene claro que Ayuso no puede disolver la Asamblea.

            Hechas esas prevenciones, ya puede uno leer el artículo 21.2 del Estatuto de la Comunidad de Madrid: “El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”. El precepto se trata de una cautela: evitar que un gobierno torticero aborte la moción con una sorpresiva convocatoria electoral. La situación en Madrid del miércoles 10 de marzo está lejos de responder a esa dinámica, más bien al revés: tras cumplir el trámite de celebrar un Consejo de Gobierno, la presidenta firmó a las doce de la mañana el decreto de disolución y una hora después se presentaron sendas mociones de censura. Al ser posteriores, y sin estar previamente anunciadas, la conclusión lógica es que se trata de una maniobra para evitar las elecciones anticipadas. La calificación técnica que merece esa actitud es la de abuso de Derecho y la Mesa de la Asamblea hubiera actuado impecablemente desde un punto de vista jurídico si no las hubiera admitido a trámite, por mucho que el Decreto de disolución todavía no se hubiera publicado, tal y como el Tribunal Constitucional nos enseñó que debía de haber hecho la Mesa del Parlamento catalán con propuestas manifiestamente inconstitucionales.

            Sin embargo, la Mesa no ha actuado así; sino que reunida de urgencia a primeras horas de la tarde ha admitido las mociones con los votos favorables de PSOE y Ciudadanos. Por lo que sabemos, lo ha hecho porque “no tienen conocimiento formal de la convocatoria electoral”.  El razonamiento es verdaderamente endeble, sin necesidad de entrar a discutir si había llegado o no una carta del Gobierno: no se puede mantener esa actitud formalista porque los hechos notorios no necesitan prueba. En el fondo, la postura de la Mesa implica que como el decreto no está publicado en el Boletín Oficial no es vinculante, siguiendo así ad pedem literae lo que ordena el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Sin embargo, esta interpretación -la habitual en el ordenamiento jurídico- no se puede mantener en este caso concreto porque eso supondría que la oposición siempre podría paralizar la convocatoria de unas elecciones anticipadas: como desde la firma del decreto hasta su publicación siempre pasan unas cuantas horas (normalmente de un día a otro), le bastaría presentar una moción para enervar la voluntad del Ejecutivo y paralizar las elecciones. Donde el Estatuto (o la Constitución) escribe que la disolución anticipada le corresponde al Presidente “bajo su exclusiva responsabilidad”, nosotros leeríamos “siempre y cuando la oposición no se lo impida presentando una moción de censura”. Lógicamente, se trata de una interpretación absurda, prohibida en Derecho. Dicho con tecnicismo latino: ab absurdum nemo tenetur.  Por tanto, Ayuso tiene la razón jurídica, por muy irresponsable que a algunos ciudadanos nos pueda parecer su decisión.

 


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