Ir al contenido principal

UNA INTERPRETACIÓN INSOSTENIBLE: Un decreto de disolución válido pero ineficaz

Artículo publicado en La Ley el 12 de marzo de 2020 

    La polémica jurídica sobre si las mociones de censura de Más Madrid y el PSOE impiden la disolución de la Asamblea de Madrid demuestra la vigencia de los versos de Lord Bayron en Don Juan: la verdad es más extraña que la ficción. Por más que he buscado en los manuales de Derecho Constitucional, en las obras especializadas de Derecho Parlamentario y en los tratados sobre el Gobierno; en ninguno he encontrado el problema que nos traemos entre manos. A nadie se le había ocurrido discutir si un decreto de disolución válidamente adoptado puede quedar sin efecto porque antes de su publicación en un boletín oficial se hubiera presentado una moción de censura.

¿Y por qué los especialistas no habían escrito sobre esa posibilidad cuando entre la decisión de un presidente de disolver una asamblea y la publicación del decreto de disolución suelen pasar 24 horas en las que se puede registrar una moción? Es más ¿por qué no hay precedentes? A mi juicio, la repuesta no es otra que la lógica democrática de la división de poderes: la norma que impide disolver un parlamento («acordar» dice el artículo 1 de la Ley 5/1990, de 17 de mayo (LA LEY 1694/1990), reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad) cuanto esté en trámite una moción de censura tiene la finalidad de impedir una maniobra del Ejecutivo para evitar su censura y sustitución. Trampas, las justas podríamos decir en el lenguaje llano. Esa y solo esa es su finalidad. Por tanto, y hasta ahora, todos los partidos españoles habían admitido pacíficamente que cuando un presidente decidía, conforme a las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico, la disolución de un parlamento su obligación era preparar las elecciones, no presentar una moción de censura que las evitara. Luego al presentar ahora la moción de censura los partidos madrileños la están usando con un fin para la que no está pensada, tergiversando así su sentido. No andan descaminados quienes califican esa conducta de deslealtad institucional y abuso del Derecho. Apelativos que podrían hacerse extensivos a la convocatoria urgentísima de la Mesa de la Asamblea, posiblemente sin cumplir los trámites del Reglamento parlamentario, para admitir a trámite las mociones.

Por mi parte, puedo seguir dándole vueltas al debate jurídico y admitir la posibilidad de que una moción de censura impida la entrada en vigor de un decreto. Se trataría de un decreto válido, pero que perdería su eficacia gracias a la moción de censura presentada antes de su publicación. No es fácil poner un ejemplo previo de una situación similar. Quizás un decreto de nombramiento de un embajador u otro cargo público que fallece antes de ver su nombre publicado en el BOE. Pero a lo mejor hay muchos más ejemplos y se trata de ignorancia por mi parte o impericia buscando en Internet. Así que admito que es posible que un decreto válido sea ineficaz porque entre su emisión y su publicación haya ocurrido un hecho relevante. En este caso concreto, dos mociones de censura. Pero esas mociones de censura son ajenas a la voluntad de la presidenta que ha decidido disolver la Asamblea «bajo su exclusiva responsabilidad» (art. 21.1 del Estatuto de Autonomía (LA LEY 317/1983). Por tanto, al hacer depender la eficacia del decreto de disolución no solo de la voluntad de la presidenta, sino también de los grupos parlamentarios se estaría alterando el mandato del Estatuto de autonomía, que tiene su propio procedimiento. Es decir, que desembocamos en un resultado incompatible con el Estatuto y, por tanto, insostenible.

Comentarios

Luis ha dicho que…
Como curiosidad, cabe recordar que sí hay un ejemplo de norma válidamente aprobada y que no llega a adquirir eficacia y entrar en vigor por falta de publicación: el misterioso caso de la desaparición del apartado 3º del artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que atribuía a los ejecutivos de las CCAA legitimación para recurrir en inconstitucionalidad las leyes de la propia comunidad, y que estuvo presente durante todo el trámite parlamentario de la LOTC hasta desaparecer, sin motivo aparente y que pueda ser conocido con las fuentes documentales accesibles, del texto finalmente promulgado y publicado en el BOE.

Entradas más leídas

LA INQUINA DE UN JUEZ

Artículo publicado en el Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly, domingo, 7 de septiembre de 2008. VERSIÓN COMPLETA, la abreviada puede consultarse en: Granada Hoy El gran Jeremías Bentham teorizó en el siglo XIX sobre las dos perspectivas que puede adoptar el jurista en relación con la ley, la del expositor que cuenta lo que la ley dice y la del censor que señala sus fallos y propone su reforma. Desde que aprendemos en primero de carrera esta elemental diferencia, casi todos los juristas en activo adoptamos siempre que podemos la muy elegante segunda perspectiva, criticando con pasión los muchos y muy deficientes errores de nuestras leyes. Así, el Código Penal “de la democracia” ha sido tan vapuleado por la doctrina que he tenido ocasión de asistir a una brillante conferencia de uno de sus propios padres intelectuales cuyo tema central no era otro que... criticar el nuevo Código. Por eso, no es extraño que desde su aprobación en 1995 el Código Penal lleve ya v...

FARMACIAS INTOCABLES

Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 5 de abril de 2009. Por fin llega una semana con buenas noticias económicas: el G-20 ha logrado un acuerdo espectacular para luchar contra la recesión mundial con 745.000 millones de euros; el Gobierno español interviene la Caja de Castilla la Mancha y, con un simple aval de 9.000 millones de euros, su millón de impositores podrán estar tranquilos pues saben que tocan a 9.000 euros por cabeza; el paro únicamente ha crecido en 123.543 personas, el menor incremento en los últimos seis meses, según el Ministerio de Trabajo, que no es cosa de hacer la comparación de forma anual y concluir justo lo contrario. Por todo ello, no es extraño que haya pasado casi inadvertido el proyecto de ley sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Este audaz proyecto del Gobierno, en cumplimiento de la Directiva de servicios de la Unión Europea, supone la modificación de 46 leyes estatales y se...

LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo publicado en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly el 18 de agosto de 2010.     Entre tanta noticia jurídica de primera magnitud apenas ha tenido cabida en los medios de comunicación que la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por Comisiones Obreras contra el recorte salarial de los empleados públicos, que la central sindical considera una “confiscación” prohibida por la Constitución. Es más, en la vorágine informativa no pocos periódicos que han dado la noticia la han contado de tal forma que parecía que lo recurrido era el Decreto-ley  8/2010, cuando en realidad era la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas del personal funcionario de la Administración General del Estado. En el fondo, no están faltos de razón: cómo la Resolución se basa en el Decreto-ley, los argumentos contra la Resolución s...