Artículo publicado el 26 de abril de 2022 en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly.
Como
uno tiene ciertos tics antiguos, además
de informarme por los mensajes de whatsapp, he tenido la idea de buscar en el
BOE el Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que “se modifica la
obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19". Para mi sorpresa, después de leerlo no me ha
quedado clara su obligatoriedad en uno de los puntos explicados por la ministra
de Sanidad: si las empresas pueden imponer a sus trabajadores que usen las
mascarillas en recintos cerrados. Desde luego, el “Artículo único” del Decreto
nada dice sobre esta competencia de las empresas porque se limita a ordenar a
las personas mayores de seis años que usen las mascarillas en los centros
sanitarios y sociosanitarios, así como en los transportes públicos. El silencio,
según las reglas de la interpretación jurídica, solo puede significar que el
Decreto no permite que las empresas ordenen el uso de la mascarilla a sus
empleados, lo consideren o no necesario.
Sin
embargo, en la exposición de motivos del Decreto 286/2022 sí que hay una
referencia a esa capacidad de las empresas: “En el entorno laboral, con
carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante,
los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con
la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán
determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar
de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el
posible uso de mascarillas”. Pero como todos los juristas sabemos, las
exposiciones de motivos no son obligatorias. Y por si a alguno se nos hubiera olvidado,
el Tribunal Constitucional nos lo recordó el año pasado cuando el PP quiso
impugnar el lamentable preámbulo (lo acusaba de "desmantelar las
libertades") de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del
artículo 315 del Código Penal: solo tiene valor jurídico la parte dispositiva de la ley, pero no “los párrafos de su parte expositiva” (Auto de 95/2021, de
7 de octubre).
La
ministra de Sanidad, quizás advertida del silencio en la parte normativa de su
Decreto, dijo el jueves 20 en el programa de radio “Más de Uno” de Onda Cero
-para mí que enmendando su propia intervención del día anterior- que el
artículo 7 de la Ley 2/2021 ya permitía que las empresas tomaran medidas
preventivas para luchar contra la expansión de la COVID. Y la ministra tenía
razón, pero como le dijo cierto embajador portugués a Felipe II, no la tenía
toda, y la poca que tenía, no le servía de nada: el artículo obliga a las
empresas a adoptar una amplia serie de medidas de ventilación, limpieza,
desinfección, etc.; pero no las habilita para ordenar a sus trabajadores que usen
mascarilla. Y no lo hace ese artículo por un buen motivo: porque en el artículo
6 ya se había establecido la obligatoriedad de la mascarilla para todo el mundo.
Por tanto, ni la Ley 2/2021 ni el Decreto 286/2022 habilitan a las empresas
para ordenar a sus trabajadores que se pongan la mascarilla, en contra de su régimen
general de voluntariedad en su uso y restringiendo algunos de sus derechos
fundamentales (como mínimo, el derecho a su propia imagen).
Olvidándonos
de esas normas y de las interpretaciones que de ellas ha hecho la ministra de
Sanidad, por nuestra cuenta podemos encontrar una norma que quizás permita a la
empresa obligar a sus trabajadores a usar la mascarilla: la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Si gracias a ella se puede
ordenar, cuando así se considere necesario, el uso del casco o de determinada
ropa de trabajo, no parece descabellado defender que gracias a esta Ley los
responsables de riesgo laborales también pueden ordenar el uso obligatorio de las
mascarillas. Llegados a este punto, surge espontánea la pregunta que uno le
haría a la ministra en su siguiente intervención en los medios: ¿y el Gobierno
no podría haber hecho una mínima referencia a esta Ley de la época de Felipe
González en los tres folios de la larguísima exposición de motivos de su
Decreto 286/2022? Quizás soy demasiado mayor para entender esta nueva forma de
legislar a golpe de entrevistas y tuits.
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