Artículo publicado en EL ESPAÑOL el 25 de junio de 2022
Como
es sabido, la imposibilidad de que el CGPJ en funciones pueda elegir a los dos
magistrados del Tribunal Constitucional se debe a que se le quitó esa
competencia -junto a la de realizar otros nombramientos relevantes- mediante la
Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen
jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Esa Ley
Orgánica fue recurrida ante el Constitucional por cincuenta diputados del PP y
por otros tantos de Vox, sin que quince meses después este haya dictado la
correspondiente sentencia. A mi juicio, no es fácil admitir la
constitucionalidad de una ley que crea un régimen excepcional para una
institución en funciones que no tienen las demás instituciones recogidas en la
Constitución: ni el Tribunal Constitucional, ni el Tribunal de Cuentas, ni el
Consejo de Estado, ni el Consejo Económico y Social ven alteradas sus
competencias porque no se renueven sus miembros cuando vencen sus
nombramientos. La Ley del Gobierno sí
limita la actividad del Ejecutivo cuando tras la celebración de elecciones
entra en funciones, pero tiene una base constitucional clara en el artículo 101
y una lógica democrática impecable, que impide a un “Gobierno cesante” seguir
ejerciendo una función de dirección política para la que no tiene ya mandato
parlamentario. Mucho más constitucional me hubiera parecido una solución
legislativa similar al cese automático del Defensor del Pueblo: cumplidos sus
cinco años, todos los miembros del CGPJ cesan en sus puestos, obligando a las
Cortes a cumplir su función de elegir a los veinte vocales con más diligencia
que la demostrada en estos casi cuatro años que lleva el actual CGPJ con su
mandato vencido.
Pero
admitamos la constitucionalidad de la restricción de funciones del CGPJ que
opera la Ley Orgánica 4/2021; incluso olvidémonos, a efectos jurídicos, del
subterfugio que se usó para presentar la iniciativa de esa ley y que se ha
vuelto a usar ahora, una proposición de ley del PSOE en lugar del
correspondiente proyecto de ley (para obviar así los trámites legales que
impone la propia LOPJ). Vamos a centrarnos exclusivamente en el contenido
material de la actual proposición para modificar el artículo 570bis: ¿puede el
legislador, desdiciéndose de lo que aprobó hace un año, establecer dos
regímenes distintos de las designaciones que debe hacer el CGPJ en funciones para
magistrados del Constitucional y del Tribunal Supremo? El argumento de las
"dificultades en la renovación de los órganos constitucionales" más
bien llevaría al legislador a la decisión contraria: mantener la prohibición de
designar a los magistrados del Constitucional, pero desbloquear la del Supremo
porque los cuatro magistrados del Constitucional con el mandato cumplido se
mantienen en sus puestos; pero los magistrados jubilados del Supremo los
abandonan. Por eso, la permanencia de los magistrados del Constitucional no
afecta a la actividad de este órgano, mientras que la imposibilidad de sustituir
a los del Supremo sí que afecta a su eficacia; que al día de la fecha tiene
-según el propio Supremo- catorce vacantes, lo que supone dictar unas mil
sentencias menos al año, resultado que no favorece, que digamos, la tutela
judicial efectiva de los ciudadanos.
Así las cosas, parece aplicable a este caso la doctrina sobre la arbitrariedad del legislador que el Constitucional ha desarrollado en más de treinta sentencias. Tanto que podemos decir (usando las palabras de la STC 122/2016, de 23 de junio) que permitir que el CGPJ en funciones pueda designar a los miembros del Tribunal Constitucional mientras se le prohíbe que designe a los del Supremo es “una medida carente de toda explicación racional [...] se dan aquí los presupuestos que, a la luz de las consideraciones hechas por las SSTC 73/2000 y 48/2005, permiten apreciar la infracción por el legislador del principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE)”. También se le puede aplicar, un tanto libremente, el cuento de Jorge Luis Borges, El jardín de senderos que se bifurcan: no se pueden separar arbitrariamente los destinos del Constitucional y del Supremo, árboles del mismo jardín jurídico.
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