Artículo publicado en EL ESPAÑOL el 8 de junio de 2022
Pero
además de esta reacción política al Real Decreto 405/2022, de 24 de mayo, por
el que se indulta a doña María Sevilla, cabe preguntarse si es jurídicamente
conforme con el ordenamiento jurídico. La primera y tradicional respuesta es contestar
que por supuesto que sí, no solo porque todos los actos del Gobierno tienen una
presunción de legalidad, sino porque cumple con todos los requisitos formales de
la venerable Ley de 1870 “estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia
de indulto”, ligeramente retocada en 1988: el Ministerio de Justicia ha
elaborado un expediente al recibir una petición de indulto, tanto el ministerio
fiscal como el tribunal sentenciador han emitido sus informes, el consejo de
ministros ha deliberado y el indulto es parcial porque no contaba con la
aprobación del tribunal sentenciador.
“Es lo que hay en el actual marco legislativo”, por decirlo en la
expresiva frase del Auto del Tribunal Supremo 9613/2012, de 9 de octubre. Es
decir, el alcance del control jurisdiccional de los acuerdos de indulto se
limitaba a los aspectos reglados del procedimiento.
Sin
embargo, no está de más recordar una obviedad: que por encima de la ley está la
Constitución en nuestro Estado de Derecho. En este caso concreto el artículo 9,
que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos. Por eso, el Tribunal
Supremo cambió en 2013 su doctrina tradicional sobre el control del indulto y
en su Sentencia 5997/2013, de 20 de noviembre, le exigió al Gobierno “un
proceso lógico que no puede resultar arbitrario, y del que ha de desprenderse
que las razones de justicia y equidad no son una construcción en el vacío”
(queda para mi vanidad acordarme de que hice una interpretación similar en2012, criticando un indulto del Gobierno de Rajoy). Así que eso nos obliga a
volver a leer el texto del Real Decreto 405/2022, para descubrir que no hay
ningún “proceso lógico” en él. Es más, por no haber, ni siquiera se informa en
qué sentido fueron los informes preceptivos:
“se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del
Ministerio Fiscal”. Y esta falta de transparencia no es solo una descortesía
del poder político hacia los ciudadanos, a quienes se les hurta una información
útil para formarse su opinión sobre la actuación del Gobierno, sino que
jurídicamente tiene relevancia: si el informe del tribunal sentenciador es positivo
podemos decir que el indulto es congruente con el artículo 117.3 de la
Constitución que reserva a los jueces la potestad de juzgar “y ejecutar lo
juzgado”.
Ahora
bien, si el informe fuera negativo, entonces cabe exigir al Gobierno un
razonamiento detallado para explicar por qué se aparta del criterio del
tribunal e invade el ámbito propio del poder judicial. Para ello no puede
emplear justificaciones abstractas y estereotipadas. Por emplear los términos
de la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de
enero de 2022, caso Atristaín, el Gobierno tiene que realizar “una valoración
individualizada de las circunstancias particulares del caso al adoptar la
decisión”. Nada de esto hay en el Decreto 405/2022, de 24 de mayo; ni tampoco,
por cierto, en los otros dos indultos de ese día. Los tres emplean las mismas
vacuas fórmulas de “razones de justicia
y equidad” y "se han considerado los informes”. A pesar de eso, la
situación de los tres no es idéntica porque, si buscamos información sobre
ellos en Internet, encontraremos que el único indulto que contó con informe
negativo del tribunal sentenciador fue el de María Sevilla.
Si
todo esto no fuera razón suficiente para anular el Decreto 405/2022,
encontramos además una razón material en la propia Ley del Indulto: su artículo
15 solo permite su concesión cuando “no cause perjuicio a tercera persona o no
lastime sus derechos”. No hace falta argumentar -como hace el exmarido- el
perjuicio que sufrirá el hijo, dado que le tiene pánico a la madre por haber
sido retenido durante más de un año en una finca de Cuenca; basta simplemente con pensar el perjuicio que
se le ocasiona al propio padre que ve cómo ha pasado de tener en exclusiva la
patria potestad a tenerla compartida con la madre.
Así
las cosas, esperamos que el Tribunal Supremo anule el Decreto. No para
beneficiar a uno de los progenitores o darle la razón a un determinado partido,
sino para avanzar en la lucha permanente contra la arbitrariedad por medio de
los procesos judiciales, a la que convocó Rudolph von Ihering con singular
clarividencia a finales del siglo XIX. Mientras tanto, quizás podríamos pedir a
nuestros parlamentarios que, entre discusión y discusión sobre si tal o cual
indulto es un acto de justicia o una imposición del feminismo radical, elaboren
una ley del indulto para el siglo XXI. Si están muy ocupados, que por lo menos
recuperen el texto original de la Ley liberal de 1870, que exigía que los
decretos fueran motivados, requisito que desapareció con el franquismo y ningún
Gobierno democrático ha tenido el detalle de recuperar.
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