El jueves 16 de febrero impartí la conferencia “La designación parlamentaria de los órganos constitucionales de control” en el Club de la Constitución. Aproveché para difundir mis opiniones sobre el parlamentarismo difuminado, el fundamento psicológico del abuso del decreto-ley, la colonización de las instituciones, etc.
¡Gracias a su presidente, Paco Martín Recuerda, y a todos los asistentes!
Comentarios
Toda la Abogacía del estado, la Universidad, la Judicatura, la fiscalía, el TC, el Defensor Pueblo, la Diplomacia...están fuera de la Constitución por violar y dejar violar DDFF de los tres colectivos de separados de servicio,de despedidos y de inhabilitados excluyendoles de todo empleo a perpetuidad por art.56.1.d EBEP de R.Zapatero y art.30.1.e DLFCE 315/1964 de Carrero Blanco, bajo Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J.E.T.A. Franquista de "NO HABER SIDO SEPARADO DE SERVICIO,NI DESPEDIDO NI ESTAR INHABILITADO"que vicia de nulidad todas las oposiciones y nombramientos de 3 millones de funcionarios desde 1978, debiendo ABJURAR del mismo todos ellos especialmente los llamados Juristas de reconocido prestigio, premios Pelayo y otros
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Dicho Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional lo impuso Carrero Blanco en su Decreto ley 315/1964 para depurar mas la Universidad, la Judicatura, la Fiscalía y la AGE siendo utilizado para expulsar de la universidad a Aranguren ,Tierno y García Calvo en 1965.
En 1966 mediante un Reglamento Orgánico de Adaptación de Cuerpos de Admon.Justicia ROACAJ los Ministros de Justicia y Trabajo se reservaron la facultad de separar de servicio y rehabilitar a los jueces, fiscales y magistrados de Trabajo olvidando a los Abogados del Estado, Catedraticos
,Inspectores Hacienda... que dependían del Ministro de Hacienda o de Educación y Ciencia, Esta discriminacion de sanciones perpetuas de separación de servicio prohibidas por la Constitucion al prohibir los Tribunales de Honor sigue vigente pese a las STC de Garcia Pelayo que era separado de servicio que prohíbian aplicar leyes depuradoras preconstitucionales, lo cual ha sido ignorado por los Manuales de Derecho Sancionador de la Abogacía del Estado,
Consejo de Estado,Autonomias, Ayuntamientos y Universidades y la reciente LOSU y la ley de Función Pública andaluza al mantener el requisito JETAFranquista por el cual España puede perder los FNG por no ser un Estado de Derecho al tener deficiencias sistemicas