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EL DERECHO INTERNACIONAL PROHÍBE AMNISTIAR A TERRORISTAS

 

Artículo publicado en El Español el 2 de marzo de 2024 conjuntamente con mi colega y amigo Javier Roldán Barbero, catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad de Granada.


            De los mismos -o similares- guionistas de Veintidós sentencias del Tribunal Constitucional avalan la amnistía, que ya tuvimos ocasión de comentar en octubre pasado, nos llega ahora una historia igualmente apasionante,  según la cual la ONU avala, y hasta fomenta, la amnistía para terroristas. Según esa película la “exigencia del PSOE” de excluir el terrorismo de la amnistía es contraria a los mandatos del Derecho internacional sobre amnistías tal y como se desprende del documento de las Naciones Unidas titulado “Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Amnistías”. Ello es así porque en él no se menciona el terrorismo cuando se enumeran las conductas que deben excluirse de las amnistías, sino las violaciones graves de derechos humanos entendiendo por tales “el genocidio, la esclavitud, el asesinato, las desapariciones forzadas, la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, la detención arbitraria prolongada, la deportación o el traslado forzoso de poblaciones y la discriminación racial sistemática”. 

                Además, el documento de la ONU también afirma que el artículo 6.2 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados “alienta a los Estados a otorgar a los que antes eran rebeldes amnistía respecto de crímenes como la rebelión, la sedición y la traición”. De donde nuestros guionistas deducen que esas normas se han considerado válidas para conflictos no armados a los que se las han ido aplicando,  aunque no se toman la molestia de explicar quién las ha considerado válidas ni dónde se han ido aplicando.

    Lógicamente, una vez que se declara que una norma pensada para conflictos armados se aplica a los “conflictos no armados” -y se considera que el procés fue un conflicto y no un quebrantamiento del orden constitucional democrático en el que se cometieron delitos- se llega con facilidad a una conclusión que, casualmente, coincide con los intereses de Junts: el PSOE no tiene motivos para su segunda línea roja en la negociación de la amnistía, la exclusión de los investigados por el delito de traición. Así que si el PSOE no amnistía ni el caso Tsunami ni el caso Voloh es porque no quiere, no porque haya ninguna norma que se lo impida; es más, la exclusión de estos dos casos “choca con los criterios de la ONU”. Quod erat demonstrandum, podríamos afirmar si no queremos seguir con el símil cinematográfico o con el más infantil “colorín colorado”.

            ¿Qué hay de verdad en todo esto? Olvidémonos de que para la mayoría de los juristas -y como prueba remitimos al reciente libro La amnistía en España que hemos publicado 66 autores en la editorial Colex- la amnistía es una decisión política que supone una excepción a los principios de generalidad de la ley, igualdad de los ciudadanos y división de poderes que o la Constitución habilita expresamente a las Cortes Generales a adoptarla (como hizo la de 1931 y las actuales de Portugal, Francia e Italia) o la ley no puede adoptar por sí sola. Olvidémonos incluso de la barrera especial para amnistiar el terrorismo que supone el hecho de que la Constitución lo excluya expresamente de los delitos políticos (art. 13.3). Y puestos a olvidar, no recordaremos tampoco los condicionantes que el Derecho Europeo supone para la amnistía, en general, y para amnistiar el terrorismo en particular, considerado un delito tan grave que puede activar la cláusula de solidaridad del artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Centrémonos solo en la ONU.

            Comencemos por el ya mencionado documento Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto (Amnistías), que es eso, un “documento”, no una norma jurídica. Ni siquiera es un documento aprobado por uno de los dos grandes órganos de la ONU, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, sino por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos a título meramente orientativo. Por tanto, no es Derecho que vincule al Estado español; dicho con las propias palabras introductorias al documento: “En el presente instrumento se indican los principios básicos que deben orientar al personal de las Naciones Unidas cuando debe evaluar proyectos de amnistía que pueden ser incompatibles con el derecho internacional y la política de las Naciones Unidas”. Precisamente, la referencia al personal de la ONU nos pone sobre la pista de a quién va dirigido el documento: a sociedades que han sufrido graves enfrentamientos armados o han salido de una dictadura, lo que técnicamente se llama -y el propio Comisionado llama- justicia transicional. Así, los ejemplos de amnistías que se citan son, si no nos hemos saltado ninguna, las adoptadas en Argentina, Chile, Uruguay, Sierra Leona, Costa de Marfil, Zimbabue, Albania y Timor Oriental. No hay ni una sola mención a una amnistía de un país democrático y ni una vez se usa la palabra “terrorismo” en el documento. Sin duda, porque es un concepto tan difícil de definir en situaciones en las que hay enfrentamientos armados, y en las que habitualmente las partes se acusan recíprocamente de terrorismo, que es mejor no usarlo.

Así que nuestra crítica al guion de la película indepe es bastante clara: quiere crear la ilusión de que un documento orientativo pensado para Estados que deben aplicar una justicia de transición es derecho obligatorio para un Estado democrático que se ha limitado a aplicar el Código Penal a unos infractores. Si aún así, quieren sacarse del Instrumento un par de recomendaciones útiles para España, aquí van dos:

1.   Desaconseja las autoamnistías, “que son el epítome de la impunidad”.

2.    Advierte: “La impunidad invita a que se cometan nuevos abusos, y el derecho internacional lo ha reconocido desde hace largo tiempo reafirmando la obligación de los Estados de poner fin a la impunidad” (en negrita en el original).


        Una vez que hemos terminado el comentario de la peli, podemos por nuestra cuenta y riesgo ver qué establece el Derecho obligatorio de la ONU sobre el terrorismo y la amnistía. Y lo que encontramos no es muy favorable a amnistiar a los posibles terroristas españoles. Así, la Resolución 1373 (2001) aprobada por el Consejo de Seguridad ordena a los Estados que “Aseguren el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos”. Por su parte, en la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, establecida por Resolución de la Asamblea General de 8 de septiembre de 2006, se puede leer que los Estados se comprometen a “Asegurar que los autores de actos terroristas sean detenidos y enjuiciados o extraditados, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional”.  Y más adelante, exige que esa lucha contra el terrorismo se realice respetando los derechos humanos para lo cual los Estados se comprometen a “Hacer todo lo posible por establecer y mantener un sistema nacional de justicia penal eficaz y basado en el imperio de la ley que asegure, de conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, que se enjuicie a toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas o apoye tales actos”. ¿Y cómo se va a enjuiciar en España a los acusados de terrorismo si previamente se les amnistía?


            Así las cosas, nuestra conclusión es diametralmente opuesta a la del relato independentista: el Derecho internacional no solo prohíbe la amnistía a los implicados en los casos Tsunami y Voloh, sino que exige que sean juzgados, con todas las garantías, por supuesto.  Ahora sí: Quod erat demonstrandum.


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