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Entrevista en ABC: ¿De verdad el PSOE va a homenajear a una señora considerada una delincuente en el caso ERE?

 Entrevista de Antonio Vega para el ABC del 15 de julio de 2024


Dos expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y otros 13 ex altos cargos en la etapa socialista, fueron condenados en el caso ERE por saltarse la ley a la hora de aplicar las denominadas transferencias de financiación, un instrumento de pago habitual de las Administraciones que no está pensado para abonar subvenciones. Su utilización provocó un reparto «arbitrario» y sin control de 680 millones de euros. El Tribunal Constitucional (TC) echa por tierra esta teoría y anula las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo (TS). Argumenta que su uso no sería delictivo a partir del año 2002, cuando empezó a recogerse en los presupuestos autonómicos.

Para Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional, «lo insólito de las sentencias del TC –aprobadas con los votos a favor de siete magistrados progresistas frente a cuatro en contra– es que realiza valoraciones de la prueba que nunca había hecho antes, lo mismo que no había interpretado antes tipos penales. Ahora lo hace favoreciendo a los condenados». Esto «no tiene precedentes», afirma. Sigan leyendo la entrevista y entenderán por qué.

—¿Hubo o no hubo fraude en los ERE? El PSOE está negando su existencia.

—Hay muchos juicios abiertos por los ERE que hizo la Junta durante diez años. Ya se ha demostrado que hay del orden de unos 200 intrusos, es decir, personas que recibieron subvenciones sin estar trabajando en las empresas. Por tanto, discutir si hubo o no fraude está fuera de todo lugar. Luego podemos discutir si fue grande o pequeño, pero haberlo haylo.

—El propio Griñán dijo que no hubo un gran plan, pero sí «un gran fraude», tras declarar en el Supremo.

—Claro. Nos remitimos a sus palabras.

—¿Se ha extralimitado el TC en su resolución de los recursos de los políticos condenados en el caso ERE?

—Ha hecho algo sin precedentes. A siete magistrados del TC les ha parecido necesario definir tipos penales −una función que en principio le corresponde a la jurisprudencia ordinaria– para garantizar los derechos fundamentales, y a otros cuatro, no. Muchos juristas pensamos que el TC no ha mantenido su jurisprudencia sobre cuál es su función a la hora de supervisar las sentencias del Tribunal Supremo.

—¿El Constitucional ha actuado más como un tribunal de casación que de garantías?

—Yo diría que incluso ha ido un poco más allá. Hay tres tipos de revisión de una sentencia: la apelación, en la cual se revisa todo el proceso de arriba a abajo, tanto los hechos probados como el Derecho aplicado; la casación, en la que se comprueba si se ha producido una infracción de normas, un error en la interpretación del Derecho, o si se han vulnerado garantías procesales. Por último, en el amparo solo se comprueba, al menos hasta ahora, si se han vulnerado las garantías constitucionales.

En este último caso, lo que decía antes el TC era que solo le correspondía revisar las pruebas si su valoración era irrazonable, arbitraria o patentemente errónea. Ahora nos ha sorprendido otorgando el amparo no por ninguno de estos tres motivos, sino porque «las pruebas son insuficientes». Por eso, muchos juristas decimos que no hay precedentes. Contradice la teoría tradicional de la libre valoración de las pruebas porque quien debe hacerla es el juez o tribunal que ve lo que han declarado los testigos, conoce las pruebas periciales, oye las declaraciones de los acusados y llega a una conclusión. Si ésta no es ni irrazonable ni arbitraria, hasta ahora nunca la había revisado el TC.

Supongo que ahora tendrá una oleada de recursos basándose en que las pruebas son insuficientes con la esperanza de que les dé el mismo trato que les ha dado a los condenados del caso ERE.



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