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Entrevista en Maldita.es sobre el decreto-ley ómnibus derogado por el Congreso

La periodista Natalia del Cerro me hace algunas preguntas para el artículo El decreto ‘ómnibus’ del Gobierno: qué medidas se han tumbado y por qué se podrían haber presentado por separado publicado hoy en Maldita.es.  Le contesto lo mejor que sé (ver debajo) y cuando termino me quedo preguntándome a mí mismo: ¿pero es habitual que en una democracia parlamentaria el Gobierno pierda unas votaciones de tanta transcendencia como las que perdió ayer y no tenga consecuencias? Mientras rumio un artículo sobre el tema, aquí van algunos ejemplos recientes de Derecho Comparado: 

   -Alemania:  Disolución del Bundestag y elecciones anticipadas.

   - Canadá:    Dimisión del primer ministro y presentación de una cuestión de confianza.

   - Irlanda:    Elecciones anticipadas.

Y si me remonto un poco más:

  - Italia (2022):  El primer ministro presenta cuestión de confianza, que pierde y se convocan elecciones anticipadas.

 - Israel (2022):   El Gobierno convoca elecciones anticipadas tras perder varias votaciones en el Parlamento.

  - Reino Unido (2019):  El Parlamento aprueba elecciones anticipadas.

 

- ¿Qué características tiene un decreto-ley ómnibus?  

    Un decreto-ley así denominado es una norma provisional con rango de ley que aprueba el Gobierno conteniendo  gran cantidad de medidas sobre temas muy diversos. Lo mismo que las leyes que modifican otras muchas leyes, su constitucionalidad es muy discutible pues afectan a la seguridad jurídica. El TC tiene mucha jurisprudencia sobre la heterogeneidad de los contenidos de las normas con fuerza de ley. También el Gobierno deberá de justificar medida por medida, primero, su urgente necesidad y,  después, que no afecta ni al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado; ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos; ni al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.


- ¿Permite votar las medidas por separado?  
    No. El artículo 86.2 de la CE no deja margen de interpretación: "debate y votación de totalidad".

- Una vez que este decreto se ha rechazado, ¿se pueden volver a presentar algunas medidas que incluía para que se aprueben por separado? 
    Por supuesto, el Gobierno puede aprobar bien un proyecto de ley (que debería ser su forma habitual de actual en una democracia parlamentaria) u otro decreto-ley con las normas que considere urgente aprobar.

- ¿Qué sucede con las reformas que ya están publicadas en el BOE? 
     Por mandato del mismo artículo 86.2 quedan derogadas cuando se publique el acuerdo del Congreso en el BOE


- ¿Cuál sería el proceso si al final el Gobierno decide presentar por separado algunas de las medidas que incluye este decreto? ¿Cuánto duraría? ¿Es un trámite parlamentario más pesado?

    Depende de como se tramiten: si es como ley ordinaria o por decreto-ley. Lo lógico es que se vuelva a emplear el decreto-ley, que podría aprobar el Gobierno mañana mismo. Basta con una reunión del Consejo de Ministros y su posterior publicación en el BOE. 






Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Una reunión, con el parlamentarismo y los organos colegiados que tenemos, según su doctrina, en cualquier sitio. Pongamos, por ser terrruño, en los Goya de Granada. Me alegra ver con ánimo.

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