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¿DESVARÍA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA CON LOS ERE?

 

Artículo publicado el 21 de marzo de 2025 en el Diario de Sevilla y los otros nueve periódicos del Grupo Joly.


             La decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de consultar a las partes si debe cuestionar las sentencias del Tribunal Constitucional sobre los ERE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desatado una avalancha de reacciones. Sorprende la cantidad de calificativos despectivos que se le han aplicado: resolución lamentable, bochornosa, disparate jurídico o, incluso, se ha llegado a  tildarla de desobediencia al Constitucional.

 

            Sin duda, esta resolución plantea interrogantes jurídicos inusuales, como inusual ha sido todo el complejo proceso judicial que condenó a dos expresidentes autonómicos y a otros ocho altos cargos de la Junta de Andalucía por un delito de prevaricación en concurso medial con otro de malversación, y a nueve de ellos también por prevaricación. 

           

            El primer interrogante es de índole puramente procesal y es la causa de esas valoraciones negativas tan rotundas: ¿se puede presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE contra una sentencia del Tribunal Constitucional? A simple vista, la respuesta parecería negativa. Las sentencias de la Audiencia, el Supremo y el Constitucional se basan en normas nacionales (Constitución, Estatuto de Autonomía y Código Penal), sin referencia directa al Derecho europeo. Si no hay legislación de la Unión que interpretar, no habría cuestión que plantear pues los Tratados dejan muy claro que se presenta cuando haya una duda en la “interpretación del Derecho de la Unión”. Más aún, la consulta no se dirigiría directamente contra una norma, sino contra una sentencia, un supuesto sin precedentes  en España.

 

            Sin embargo, si entramos a estudiar esos dos puntos (las sentencias no han interpretado legislación europea y la cuestión no se presentaría sobre una norma) veremos que la conclusión pudo ser algo apresurada. Para empezar, ya en los votos particulares a las sentencias del Constitucional se advierte que la opinión de la mayoría podría originar un riesgo sistémico de impunidad en la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea “lo que sería incompatible con lo dispuesto en el artículo 325, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que obliga a luchar contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión” (Voto particular a la STC 93/2024, de 19 de junio). Surge así una duda legítima: ¿acaso la interpretación del Constitucional de la legislación española vulnera ese precepto europeo? Lógicamente, otra cosa es que la respuesta pueda ser afirmativa, como sugiere el voto particular,  o negativa, como entendió la mayoría del tribunal. Téngase en cuenta que -a diferencia de la cuestión de inconstitucionalidad española- la cuestión prejudicial europea no supone que el tribunal que la presenta considere que se trata de una vulneración del Derecho europeo, es suficiente con que tenga una duda razonable.

 

            Además, la idea de que un tribunal ordinario cuestione una sentencia constitucional ante el TJUE no es inédita en Europa pues es un supuesto  que ya se ha producido: en 2010 el Tribunal Supremo de Eslovaquia planteó una cuestión prejudicial respecto a una sentencia de su Constitucional que anulaba una suya y le ordenaba dictar una nueva siguiendo los criterios del mismo Constitucional. El TJUE no solo admitió la cuestión, sino que respaldó al Supremo eslovaco estableciendo  que un tribunal ordinario  puede presentar una cuestión “incluso cuando se pronuncia tras la devolución de los autos a raíz de la anulación de su primera resolución por parte del tribunal constitucional del Estado miembro de que se trata y cuando una norma nacional le obliga a resolver el litigio siguiendo la apreciación jurídica de este último tribunal” (STJUE de 15 de enero de 2013, asunto  Križan; doctrina  luego repetida en sentencias posteriores como la 21 de diciembre de 2021, asunto Euro Box Promotion y STJUE de 26 de septiembre de 2024, asunto C-792/22).

 

            Así las cosas, quizás los comentaristas de la actualidad deberíamos ser un poco más prudentes a la hora de lanzar nuestras primeras opiniones sobre una resolución judicial que plantea temas muy complejos en los que nuestros prejuicios nos pueden deslumbrar. Para evitarlo, no se me ocurre nada mejor que seguir el clásico consejo que Séneca le diera a su discípulo Lucilo: “lee buscando la verdad, no como si la supieras”.

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