Artículo publicado el 21 de marzo de 2025 en el Diario de Sevilla y los otros nueve periódicos del Grupo Joly.
La decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de consultar a las partes si debe cuestionar las sentencias del Tribunal Constitucional sobre los ERE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desatado una avalancha de reacciones. Sorprende la cantidad de calificativos despectivos que se le han aplicado: resolución lamentable, bochornosa, disparate jurídico o, incluso, se ha llegado a tildarla de desobediencia al Constitucional.
Sin
duda, esta resolución plantea interrogantes jurídicos inusuales, como inusual
ha sido todo el complejo proceso judicial que condenó a dos expresidentes
autonómicos y a otros ocho altos cargos de la Junta de Andalucía por un delito
de prevaricación en concurso medial con otro de malversación, y a nueve de
ellos también por prevaricación.
El
primer interrogante es de índole puramente procesal y es la causa de esas
valoraciones negativas tan rotundas: ¿se puede presentar una cuestión
prejudicial ante el TJUE contra una sentencia del Tribunal Constitucional? A
simple vista, la respuesta parecería negativa. Las sentencias de la Audiencia,
el Supremo y el Constitucional se basan en normas nacionales (Constitución,
Estatuto de Autonomía y Código Penal), sin referencia directa al Derecho
europeo. Si no hay legislación de la Unión que interpretar, no habría cuestión
que plantear pues los Tratados dejan muy claro que se presenta cuando haya una
duda en la “interpretación del Derecho de la Unión”. Más aún, la consulta no se
dirigiría directamente contra una norma, sino contra una sentencia, un supuesto
sin precedentes en España.
Sin
embargo, si entramos a estudiar esos dos puntos (las sentencias no han
interpretado legislación europea y la cuestión no se presentaría sobre una
norma) veremos que la conclusión pudo ser algo apresurada. Para empezar, ya en
los votos particulares a las sentencias del Constitucional se advierte que la
opinión de la mayoría podría originar un riesgo sistémico de impunidad en la
gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea “lo que sería
incompatible con lo dispuesto en el artículo 325, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea que obliga a luchar contra el fraude y toda actividad
ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión” (Voto particular a
la STC 93/2024, de 19 de junio). Surge así una duda legítima: ¿acaso la interpretación
del Constitucional de la legislación española vulnera ese precepto europeo? Lógicamente,
otra cosa es que la respuesta pueda ser afirmativa, como sugiere el voto
particular, o negativa, como entendió la
mayoría del tribunal. Téngase en cuenta que -a diferencia de la cuestión de
inconstitucionalidad española- la cuestión prejudicial europea no supone que el
tribunal que la presenta considere que se trata de una vulneración del Derecho
europeo, es suficiente con que tenga una duda razonable.
Además,
la idea de que un tribunal ordinario cuestione una sentencia constitucional
ante el TJUE no es inédita en Europa pues es un supuesto que ya se ha producido: en 2010 el Tribunal
Supremo de Eslovaquia planteó una cuestión prejudicial respecto a una sentencia
de su Constitucional que anulaba una suya y le ordenaba dictar una nueva siguiendo
los criterios del mismo Constitucional. El TJUE no solo admitió la cuestión,
sino que respaldó al Supremo eslovaco estableciendo que un tribunal ordinario puede presentar una cuestión “incluso cuando
se pronuncia tras la devolución de los autos a raíz de la anulación de su
primera resolución por parte del tribunal constitucional del Estado miembro de
que se trata y cuando una norma nacional le obliga a resolver el litigio
siguiendo la apreciación jurídica de este último tribunal” (STJUE de 15 de
enero de 2013, asunto Križan;
doctrina luego repetida en sentencias
posteriores como la 21 de diciembre de 2021, asunto Euro Box Promotion y STJUE
de 26 de septiembre de 2024, asunto C-792/22).
Así las cosas, quizás los comentaristas de la actualidad deberíamos ser un poco más prudentes a la hora de lanzar nuestras primeras opiniones sobre una resolución judicial que plantea temas muy complejos en los que nuestros prejuicios nos pueden deslumbrar. Para evitarlo, no se me ocurre nada mejor que seguir el clásico consejo que Séneca le diera a su discípulo Lucilo: “lee buscando la verdad, no como si la supieras”.
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