· La Constitución obliga al Gobierno a presentar los Presupuestos Generales del Estado antes del 30 de septiembre, pero no establece sanción jurídica si no lo hace; se trata de una norma jurídica incompleta.
· La Constitución solo concibe una prórroga de los Presupuestos, porque sus autores estaban pensando en la tradición parlamentaria: un gobierno que no logra aprobar presupuestos debe dimitir, plantear una cuestión de confianza o disolver las cámaras. En España esa costumbre no se está respetando en los últimos años, ni en el Estado ni en las Comunidades Autónomas.
· Con los presupuestos prorrogados, el Ejecutivo mantiene un amplio margen de actuación mediante modificaciones presupuestarias y decretos-leyes, lo que plantea la duda de si se siguen aplicando realmente los presupuestos originales de 2023.
· La propuesta de que se disuelvan las Cortes automáticamente tras dos prórrogas obligaría a reformar la Constitución, dado que el artículo 134 no prevé esa consecuencia. Además, sería discutible aplicarlo solo al Gobierno central y no a las Comunidades Autónomas.
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