Artículo publicado el lunes 13 de abril de 2026 en EL ESPAÑOL
* Le debo este artículo a mi buen amigo Javier Roldán Barbero, catedrático de Derecho Internacional Público de la UGR, que -siempre vigilando el Estado de Derecho- me advirtió del acuerdo cuando yo estaba distraído con ocupaciones más mundanas.
Como no tenemos acceso a las
actas de esa Comisión (lo más que se publicará, cuando tengan tiempo, será el “orden
del día”), no sabemos quién nos está contando lo que realmente se pactó. Con un
poco de suerte, quizás la Comisión estime conveniente publicar el acuerdo en el
BOE y entonces podremos leer con nuestros propios ojos el texto acordado;
mientras tanto, lo más que podemos hacer es interpretar jurídicamente las
distintas versiones de las partes.
Empecemos por la opinión delGobierno vasco: el lehendakari tuvo una intervención tras la reunión de la
Comisión Bilateral el mismo día 27 en el Palacio de la Moncloa en la que dijo
que “Euskadi podrá participar en la gestión de los tres aeropuertos del País
Vasco”. Al día siguiente, la vicelehendakari puntualizó que en el acuerdo se
recoge literalmente que el órgano bilateral que se creará es "un
instrumento de colaboración, coordinación y gestión". En la página web del
Gobierno vasco se colgó ese día una nota de prensa en la que se detalla en qué
consiste esa gestión, que incluso alcanza a redactar informes obligatorios
sobre los Documentos de Regulación Aeroportuaria.
Ahora bien, si le ponemos
imaginación a la interpretación del ordenamiento constitucional, como hizo
Aznar para ceder la gestión de los puertos (Ley 62/1997), sería suficiente con modificar
la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea -ampliamente modificada en 2025- para insertar
este nuevo órgano de gestión compartida. Así que sea de la forma más ortodoxa de
una ley orgánica de transferencia o sea por la forma más discutible de una ley
ordinaria sectorial, la Constitución exige lo mismo: la intervención de las Cortes
Generales. No basta, en ningún caso, con un acuerdo de una comisión bilateral.
Analizar jurídicamente lo pactado
según dice el comunicado del Ministerio de Transportes sobre el tema es algo
más complicado. Según este Ministerio,
el acuerdo consiste en la creación de un “órgano bilateral aeroportuario” que
-se dice reiteradamente- no tiene ninguna competencia de gestión, ni sus
acuerdos son vinculantes, ni altera el régimen legal de AENA, ni el de
redacción de los Documentos de Regulación Aeroportuaria. Nada de nada. Algún
jurista reticente podrá decir que una cosa es la teoría de limitarse a “generar
sinergias y alinear políticas encaminadas a conseguir unos aeropuertos más
limpios, eficientes, seguros y con un alto nivel en la calidad del servicio que
prestan” y otra cómo se funcione en la práctica; pero como yo no lo soy, debo
concluir que, en una primera lectura, el acuerdo es plenamente constitucional,
a pesar de esa tortuosa prosa, pues no atribuye ninguna competencia ejecutiva,
ni exclusiva ni compartida, al País Vasco en materia de aeropuertos de interés
general.
Sin embargo, tengo mis dudas de
que ese “órgano bilateral aeroportuario” sea constitucional desde otra
perspectiva: el principio de legalidad supone que los poderes públicos solo
pueden actuar según las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico y
no alcanzo a ver qué norma permite a la Comisión Bilateral crear dicho órgano. El
comunicado del Ministerio no lo dice y por mí mismo no soy capaz de encontrar
esa base jurídica. Desde luego, no lo es el Estatuto del País Vasco ya que la
comisión que se crea ahí es exclusivamente para establecer las “normas conforme
a las que se transferirán a la Comunidad Autónoma las competencias que le
corresponden en virtud del presente Estatuto”. Tampoco puede sustentarse en la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, pues no permite que las
Comisiones Bilaterales creen órganos sectoriales permanentes de cooperación,
solo “grupos de trabajo”. No es poca prueba que hasta la fecha no existe un
solo precedente. Ni siquiera lo permite el Reglamento de Funcionamiento de esta
Comisión Bilateral (Orden TMD/1217/2024, de 29 de octubre), ya que solo le
atribuye capacidad para crear subcomisiones permanentes y grupos de trabajo
temporales.
Así que, por distinto camino, el
análisis de la posición del Gobierno de la Nación nos lleva al mismo destino
que el análisis de la posición del Gobierno vasco: el bloque de la
constitucionalidad exige que la creación de este órgano bilateral aeroportuario
sea una decisión de las Cortes Generales. No se necesita el complicado trámite de
modificar el Estatuto vasco o aprobar una ley orgánica de transferencia,
bastaría con una ley ordinaria; digamos la de navegación aérea. Pero no es
suficiente un acuerdo de una comisión bilateral de cooperación. No en balde la
Constitución declara que España disfruta de un sistema parlamentario, aunque al
actual gobierno se le olvide con cierta frecuencia, como se le olvidaba a
Segismundo en la Vida es sueño que el rey no podía imponer su voluntad
arbitraria.


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