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EL PACTO DE MÉRIDA: MUCHO RUIDO Y POCAS INCONSTITUCIONALIDADES

  Artículo publicado  el miércoles, 22 de abril de 2026 en EL ESPAÑOL 

*Desde la aburrida perspectiva del jurista, lo que llama la atención del pacto extremeño son las cautelas que acompañan a las afirmaciones que pueden poner en entredicho el Estado de Derecho.

 

    El acuerdo de gobierno PP-Vox  para Extremadura ha sido duramente criticado por la mayoría de los medios de comunicación y los partidos políticos.  Sin duda, la música  del acuerdo no es compatible con los principios de una sociedad liberal y destila tintes xenófobos, sobre todo por el uso del concepto de “prioridad nacional”, que se acompaña de expresiones como “no más menores extranjeros no acompañados”, “ni una plaza más en los centros de acogida de inmigrantes”, “protección del sector agrario de las imposiciones de Bruselas”, “reducción de los recursos destinados a cooperación internacional”, etc.

 

          Pero ¿qué sucede con la letra? Como algún periódico ha reclamado un examen legal del pacto, me animo a recoger el guante y hacer un primer análisis de los 23 folios del Acuerdo de Mérida. Como mi perspectiva es jurídica, me guardaré en los bolsillos mis convicciones políticas, que me llevarían a criticar acerbamente un documento en el que se realiza un “rechazo explícito al acuerdo UE-Mercosur”, un “blindaje frente a la Agenda 2030”, etc. Ya veremos cómo compatibiliza el PP nacional estas ideas, en franca contradicción con las posturas que viene expresando el Partido Popular Europeo.

 

          Desde la aburrida perspectiva del jurista, lo primero que llama la atención del pacto extremeño son las cautelas que acompañan a las afirmaciones que pueden poner en entredicho el Estado de Derecho. Parece como si el texto hubiera sido supervisado por un par de buenos abogados, que lo han llenado de lo que los juristas cursis llamamos caveats, salvedades. Por ejemplo, se señala que el sistema de vivienda protegida estará inspirado “en el principio de prioridad nacional”, pero se añade “adecuado a la legalidad vigente”; el sistema de ayudas sociales también se regirá por “el principio de prioridad nacional” y también se especifica que será “adecuado a la legalidad vigente”; se creará un “Fondo de compensación frente a imposiciones de Bruselas”, que rápidamente se matiza “ajustado a la legislación vigente”; la reducción de las subvenciones a cooperación internacional será una “reducción al mínimo legal” que cumplirá las “obligaciones derivadas del marco legal vigente”; etc.

 

         

   Del mismo modo, cuando el documento arremete contra las políticas socialistas (“leyes ideológicas de la izquierda”), lo hace teniendo en cuenta no solo la legalidad extremeña (se propugna la revisión de un buen número de leyes de esa Comunidad Autónoma, especialmente las relacionadas con el sector agrario), sino también el sistema de distribución de competencias. Así, se pacta “instar al Gobierno de España a adaptar, de forma inmediata, a la legislación nacional el nuevo Reglamento Europeo de Retornos”; “frente al Gobierno de Pedro Sánchez, que promueve la llegada masiva de menores ilegales”, la Junta de Extremadura usará el artículo 35.2 de Ley Orgánica 4/2000 “para promover acuerdos con los países de origen, que faciliten y agilicen las repatriaciones de los menores con sus padres”; “se exigirá al Gobierno de España la modificación de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el objetivo de impedir el uso fraudulento del padrón”; “se instará la modificación de la Ley Orgánica 4/2000” para poder “establecer criterios de vinculación económica, social, familiar, laboral y formativa” en el acceso a una vivienda protegida; etc.

 

          Sin embargo, bien porque nuestros dos hipotéticos abogados revisores no se dieron cuenta, bien porque no los dejaron, el acuerdo no hila tan fino en un par de puntos que, a mi juicio, no son compatibles con el ordenamiento jurídico, uno con el español y el otro, con el europeo.

 

          El primero es la prohibición del burka y del nicab en los espacios públicos autonómicos. Desde luego, el texto va envuelto en su correspondiente  caveat: la Junta de Extremadura prohibirá ambas prendas “en el ámbito de sus competencias” y la prohibición solo abarcará los “espacios, edificios y servicios públicos autonómicos”. Pero “el ámbito de sus competencias” para restringir un derecho fundamental es nulo porque en nuestro ordenamiento constitucional esa tarea le corresponde a la ley orgánica. Ya en 2013 el Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de aplicar esta teoría cuando anuló la Ordenanza Municipal de Civismo de Lleida, que prohibía el uso del burka en los espacios municipales porque “no existe Ley previa con base a la que pudiera limitarse el ejercicio de tal libertad en lo relativo al uso del atuendo cuestionado” (STS 693/2013, de 14 de febrero).

 

En fin, los dos partidos lo saben, como se demuestra en las sendas proposiciones de ley orgánica que han presentado en el Congreso, con exposiciones de motivos cargadas de razonamientos jurídicos. Por mi parte, añado que la recurrente justificación de la “seguridad y la identificación personal” para prohibir en los edificios públicos las prendas que ocupen el rostro ya tiene su correspondiente respuesta jurídica en la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que permite la identificación, incluida la de “las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso” (art. 16.1).

 

         

    El otro punto del acuerdo que no supera el escrutinio de legalidad es aquel en el que se establece, ahora sin ninguna salvedad y con la pretensión de aplicación inmediata, la prioridad de los productos españoles en los comedores públicos, para lo cual se exigirá que “para optar al concurso público de adjudicación de servicios de restauración en comedores escolares y públicos, se considere como requisito de valoración determinante y con un peso fundamental que el 100% de la utilización de productos sea de proximidad”.  Curiosamente, este acuerdo no ha sido señalado en las diversas críticas políticas que he leído, quizás porque no deja de ser secundario, o quizás porque más de una administración pública española ya está convocando concursos en los que introduce los “criterios de proximidad” de los productos alimentarios.

 

        No creo que un pliego de un concurso redactado en esos términos -exigiendo productos “100% de proximidad” sea compatible con las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE (traspuestas en España básicamente en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público), que prohíben la discriminación por nacionalidad u origen de los productos pues estas normas imponen obligaciones claras: los Estados miembros deben garantizar trato igualitario, transparencia, y no discriminación en los procesos de licitación. Hay un buen rosario de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en ese sentido (C-249/81, de 24 de noviembre de 1982, caso Buy Irish; C-513/99, de 17 de septiembre de 2002, caso Concordia Bus; etc.).  Incluso ya tenemos un precedente en España: el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público anuló una licitación de suministros a comedores municipales convocada por el Consejo Comarcal del Ripollés porque exigía que los menús en esos comedores fueran con “productos 100% de la comarca” (Resolución núm. 302/2024, de 31 de julio).

 

Así las cosas, podemos concluir que, una vez desbrozada la faramalla de los 76 puntos del pacto PP-VOX, no hay demasiados motivos de preocupación por su respeto al ordenamiento jurídico. Como en la comedia de Shakespeare que inspira el título de este artículo, aquí  abundan las palabras altisonantes, los gestos grandilocuentes y las declaraciones destinadas a agitar a la galería, pero cuando se desciende de la retórica al terreno prosaico del Derecho positivo, lo que queda es bastante menos de lo que parecía.

 

En cualquier caso, si la autocontención de los firmantes no nos pareciera suficiente, tenemos otro motivo de tranquilidad: el presidente Sánchez ha realizado unas ponderadas declaraciones en las que declara que el Gobierno estará vigilante sobre la aplicación del pacto y cuando se plasme en alguna ley autonómica inconstitucional “la vamos a recurrir con toda la fuerza del Estado de Derecho”.

 

Ahora, tranquilizados por tan celoso guardián, solo nos queda soñar con que se aplicará a sí mismo ese escrutinio, empezando por  aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional que esta misma semana le ha reprochado las prórrogas injustificadas de los plazos de enmienda de aquellas iniciativas legislativas que no le interesan al PSOE que se discutan en el Congreso.




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