Artículo publicado el miércoles, 22 de abril de 2026 en EL ESPAÑOL
*Desde la aburrida perspectiva del jurista, lo que llama la atención del pacto extremeño son las cautelas que acompañan a las afirmaciones que pueden poner en entredicho el Estado de Derecho.
Pero ¿qué
sucede con la letra? Como algún periódico ha reclamado un examen legal del pacto,
me animo a recoger el guante y hacer un primer análisis de los 23 folios del
Acuerdo de Mérida. Como mi perspectiva es jurídica, me guardaré en los bolsillos
mis convicciones políticas, que me llevarían a criticar acerbamente un
documento en el que se realiza un “rechazo explícito al acuerdo UE-Mercosur”, un
“blindaje frente a la Agenda 2030”, etc. Ya veremos cómo compatibiliza el PP
nacional estas ideas, en franca contradicción con las posturas que viene
expresando el Partido Popular Europeo.
Desde la
aburrida perspectiva del jurista, lo primero que llama la atención del pacto
extremeño son las cautelas que acompañan a las afirmaciones que pueden poner en
entredicho el Estado de Derecho. Parece como si el texto hubiera sido
supervisado por un par de buenos abogados, que lo han llenado de lo que los
juristas cursis llamamos caveats, salvedades. Por ejemplo, se señala que
el sistema de vivienda protegida estará inspirado “en el principio de prioridad
nacional”, pero se añade “adecuado a la legalidad vigente”; el sistema de
ayudas sociales también se regirá por “el principio de prioridad nacional” y
también se especifica que será “adecuado a la legalidad vigente”; se creará un
“Fondo de compensación frente a imposiciones de Bruselas”, que rápidamente se
matiza “ajustado a la legislación vigente”; la reducción de las subvenciones a
cooperación internacional será una “reducción al mínimo legal” que cumplirá las
“obligaciones derivadas del marco legal vigente”; etc.
Sin embargo,
bien porque nuestros dos hipotéticos abogados revisores no se dieron cuenta,
bien porque no los dejaron, el acuerdo no hila tan fino en un par de puntos que,
a mi juicio, no son compatibles con el ordenamiento jurídico, uno con el
español y el otro, con el europeo.
El primero es
la prohibición del burka y del nicab en los espacios públicos autonómicos.
Desde luego, el texto va envuelto en su correspondiente caveat: la Junta de Extremadura
prohibirá ambas prendas “en el ámbito de sus competencias” y la prohibición
solo abarcará los “espacios, edificios y servicios públicos autonómicos”. Pero “el
ámbito de sus competencias” para restringir un derecho fundamental es nulo
porque en nuestro ordenamiento constitucional esa tarea le corresponde a la ley
orgánica. Ya en 2013 el Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de aplicar esta
teoría cuando anuló la Ordenanza Municipal de Civismo de Lleida, que prohibía el
uso del burka en los espacios municipales porque “no existe Ley previa con base
a la que pudiera limitarse el ejercicio de tal libertad en lo relativo al uso
del atuendo cuestionado” (STS 693/2013, de 14 de febrero).
En fin, los dos partidos lo
saben, como se demuestra en las sendas proposiciones de ley orgánica que han
presentado en el Congreso, con exposiciones de motivos cargadas de
razonamientos jurídicos. Por mi parte, añado que la recurrente justificación de
la “seguridad y la identificación personal” para prohibir en los edificios
públicos las prendas que ocupen el rostro ya tiene su correspondiente respuesta
jurídica en la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana,
que permite la identificación, incluida la de “las personas cuyo rostro no sea
visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que
lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso”
(art. 16.1).
Así las cosas, podemos concluir
que, una vez desbrozada la faramalla de los 76 puntos del pacto PP-VOX, no hay
demasiados motivos de preocupación por su respeto al ordenamiento jurídico. Como
en la comedia de Shakespeare que inspira el título de este artículo, aquí abundan las palabras altisonantes, los gestos
grandilocuentes y las declaraciones destinadas a agitar a la galería, pero
cuando se desciende de la retórica al terreno prosaico del Derecho positivo, lo
que queda es bastante menos de lo que parecía.
En cualquier caso, si la
autocontención de los firmantes no nos pareciera suficiente, tenemos otro
motivo de tranquilidad: el presidente Sánchez ha realizado unas ponderadas
declaraciones en las que declara que el Gobierno estará vigilante sobre la
aplicación del pacto y cuando se plasme en alguna ley autonómica
inconstitucional “la vamos a recurrir con toda la fuerza del Estado de Derecho”.
Ahora, tranquilizados por tan
celoso guardián, solo nos queda soñar con que se aplicará a sí mismo ese
escrutinio, empezando por aplicar la
sentencia del Tribunal Constitucional que esta misma semana le ha reprochado las
prórrogas injustificadas de los plazos de enmienda de aquellas iniciativas
legislativas que no le interesan al PSOE que se discutan en el Congreso.



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