Artículo publicado en EL ESPAÑOL el miércoles 17 de junio de 2026
*El debate surgido tras la imputación de Zapatero se está enfocando desde el diagnóstico equivocado, porque ninguna regulación de la figura del expresidente puede obligarles a comportarse con elegancia y decoro institucional.
Por eso, no es extraño que tras la imputación
del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero por presunto tráfico de
influencias, hayan surgido voces -algunas de prestigiosos catedráticos-
reclamando regular más intensamente esta figura política. Hasta el punto de que
Sumar ha presentado una Proposición de Ley de regulación del estatuto de los
expresidentes en el Congreso de los Diputados “para avanzar en la regeneración
democrática, la transparencia y la rendición de cuentas”. Con ella se pretenden
tres objetivos: suspender de forma inmediata y definitiva los medios materiales
y pensiones indemnizatorias si el expresidente opta por una actividad privada
lucrativa; aumentar a diez años el plazo de incompatibilidad para trabajar en
sectores estratégicos que hayan sido afectados por decisiones durante su
mandato y exigirle dedicación absoluta si decide permanecer en el Consejo de
Estado.
No
voy a ser yo el que afirme que una regulación que suele situarse en 1992 no
pueda mejorarse en 2026; en especial, me parece muy adecuada la primera medida
que propone Sumar: si un expresidente decide dedicarse a actividades
particulares, se convierte en un ciudadano más; por eso -igual que los demás
ciudadanos- no parece razonable que siga disponiendo de una oficina pública (con
coche incluido) a costa del erario.
Pero
me parece que se está partiendo de un diagnóstico equivocado al poner el foco
en las normas pues si ahora el expresidente Zapatero se encuentra con problemas
judiciales no es -como se ha escrito- porque los expresidentes tengan un
estatuto opaco que permite un juego sin reglas. Como ha sucedido tantas veces
en el pasado, al hilo de una conducta reprobable, se reacciona con una nueva
ley obviando que el origen de este problema no es estrictamente jurídico, sino
moral, político y, en último término, cultural.
Empezaré
mi heterodoxa opinión con una pequeña aclaración técnica: no es correcto
señalar, como se hace habitualmente (incluso el propio Gobierno en algunas
respuestas parlamentarias), que el régimen jurídico de los expresidentes esté
fijado en el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, “por el que se regula el
Estatuto de los Expresidentes del Gobierno” (ligeramente modificado en 2008)
porque eso supone silenciar las dos grandes leyes que les afectan, la Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado y la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo.
La
primera fue modificada en 2004 para atribuir a los expresidentes del Gobierno
la condición de consejeros natos vitalicios del Consejo de Estado, colocando
así a los jarrones chinos en un aparador muy digno y, además, bastante
bien remunerado: el Consejo de Estado, desde el que podrían servir a la nación
participando en los dictámenes de esta institución, manteniendo además la
pensión de expresidente y su propia oficina. Si todos los expresidentes han
preferido renunciar a ese cargo, no será porque no sea un lugar muy apetecible
(como demostró la extraña dimisión de la presidenta del Consejo en 2022, que
prefirió asegurarse seguir de consejera permanente), será por otros motivos,
entre los que cabe imaginar un mayor nivel de ingresos económicos, pero también
mucha más libertad para poder opinar de los asuntos políticos y así seguir bajo
los focos de los medios de comunicación. Winston Churchill explicó esta
conducta con su sutil humor británico, riéndose de sí mismo: “Un exprimer
ministro es un hombre que ya no puede mandar, pero que no puede dejar de
aconsejar”.
La
segunda ley, reguladora de los altos cargos, establece mecanismos de control
para evitar conflictos de intereses que también limitan a los expresidentes,
sometiéndolos durante dos años a un estricto control de incompatibilidades. De
este modo, el ordenamiento jurídico de los expresidentes combina un estatuto
asistencial con otro restrictivo, configurando un equilibrio entre la dignidad
del cargo y las exigencias de integridad propias de un Estado de Derecho.
La
mejor prueba de que las andanzas (por usar una palabra grata al
Presidente Sánchez) de Zapatero en Venezuela no tienen que ver con hipotéticas
lagunas en su régimen jurídico está en que si le aplicamos las disposiciones de
la proposición de ley de Sumar a su conducta nada habría cambiado: como dejó la
Presidencia del Gobierno en diciembre de 2011, han transcurrido más de catorce
años, de tal forma que ampliar de dos a diez años las incompatibilidades no
habría impedido ninguna de las actividades que hoy generan polémica. La reforma
legal no resuelve el problema que pretende combatir porque ese problema no nace
de una insuficiencia normativa.
La
historia confirma que la voluntad individual, anclada en una profunda cultura
política colectiva, es el mejor código de conducta de un mandatario. Así es
desde los tiempos de la República romana, en los que Cincinato y Sila supieron
renunciar a sus respectivas dictaduras y refugiarse en la vida campestre.
George Washington enseñó el camino en la sociedad contemporánea cuando en 1797 rechazó
presentarse a un tercer mandato y se retiró a su plantación de Mount Vernon. En
España hemos tenido buenos ejemplos, como el general Espartero, que estando
retirado de la política en su Logroño natal, rechazó en 1870 ser rey de España,
alegando que “mis muchos años y mi poca salud no me permitirían un buen
desempeño”. Y en la vecina Francia, el general de Gaulle dimitió tras perder un
referéndum en 1969 y se retiró definitivamente a su residencia en Colombey-les-Deux-Églises. En fin, probablemente ningún expresidente moderno
haya ennoblecido tanto su papel como Jimmy Carter, cuya labor humanitaria y de
mediación internacional le valió el Premio Nobel de la Paz en 2002.
Más allá de las leyes está la cultura democrática de un país. Ninguna ley puede obligar a un expresidente a comportarse con elegancia institucional. Ninguna incompatibilidad de diez años puede garantizar el sentido del decoro. Por eso, el debate no debería centrarse tanto en si es un error que las leyes no prohíban a los expresidentes formar parte de elitistas consejos de administración o ejercer de exquisitos consultores. Las verdaderas preguntas son otras: ¿por qué, si han adoptado esas decisiones, sus partidos siguen llevándolos a los congresos y a los mítines? ¿Por qué la sociedad civil no ha criticado hasta la extenuación esas conductas?
Un
expresidente dispone de una influencia extraordinaria, de relaciones
privilegiadas y de una autoridad que deriva de haber representado a toda la
nación. Tiene sentido que se le dé un estatuto especial, garantizándole la
independencia económica y ofreciéndole medios materiales y humanos para seguir
actuando públicamente. Pero desde el momento en que se pone al servicio de
cualquier empresa particular, deja de ser un faro político para convertirse simplemente
en un profesional de la influencia. Como ciudadano común y corriente debería, por
simple coherencia, renunciar él solo a unos medios pensados para garantizarle
lo contrario. Si no lo hace, se merece que todos a una, digan lo que digan las
normas, reprobemos su conducta, empezando por dejar de llamarle “presidente”.
No nos faltan leyes; nos falta cultura política.


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