Artículo publicado en El Español el jueves 2 de julio de 2026
*Durante siglos hemos dado por supuesto que la adquisición de la nacionalidad conlleva automáticamente la concesión del derecho de sufragio. Pero el crecimiento extraordinario del CERA con personas que no tienen una real vinculación con el territorio nos obliga a replantearnos ese automatismo.
Por
eso, no resulta extraño que el fenómeno preocupe al PP y a Vox, más si se tiene
en cuenta la amplísima interpretación de los requisitos para adquirir la
nacionalidad (simplemente haber abandonado España entre 1936 y 1955) que está
haciendo una Instrucción del Ministerio
de Justicia, cuya adecuación al principio de legalidad ha sido cuestionada ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Según ellos, se trata de una
maniobra de ingeniería electoral para aumentar el número de votantes favorables
a la izquierda, hipótesis que se vería reforzada por la victoria de la
izquierda en los votos CERA de las cuatro últimas elecciones autonómicas.
En parecidos
términos, periódicos de distinta orientación editorial -entre ellos El Español- han dedicado numerosas
informaciones a analizar sus posibles consecuencias electorales. El presidente
del Gobierno ha respondido calificando esas preocupaciones de
"terraplanismo electoral", excusas de quien teme perder unas
elecciones.
Sin duda, se
trata de una controversia política importante que merece debatirse
detenidamente. Pero mi reflexión se sitúa en otro plano: en mi opinión, el
verdadero problema democrático no consiste en quién puede adquirir la
nacionalidad española, sino en dar por supuesto que toda adquisición de la
nacionalidad conlleva automáticamente la incorporación al cuerpo electoral. La
ampliación del número de electores no deriva únicamente de la Ley de nietos.
Es el resultado de la combinación de dos decisiones legislativas distintas:
una, la ampliación de las vías para adquirir la nacionalidad española; la otra,
la atribución automática del derecho de sufragio a todos los españoles mayores
de edad inscritos en el censo. La primera está en la Ley de Memoria Democrática;
la otra, en la Ley Orgánica 5/1985, del
Régimen Electoral General (LOREG). Cada una de esas decisiones puede discutirse
por separado. Lo que casi nadie se ha preguntado es si su imbricación constituye
una exigencia de la Constitución democrática o simplemente una opción del
legislador.
En
realidad, no se trata de una cuestión nueva. Desde J. J. Rousseau hasta Rainer
Bauböck, la filosofía política lleva tres siglos preguntándose quién debe
formar parte del pueblo que elige a los gobernantes. La democracia consiste en
que el pueblo se gobierne a sí mismo, pero antes hay que responder una pregunta
previa: quién integra ese pueblo. Dicho de otro modo, ¿basta con pertenecer
jurídicamente a un Estado o debe existir también un vínculo efectivo con la
comunidad política cuyas decisiones van a regir la vida de sus ciudadanos?
En
España apenas nos hemos planteado esa pregunta porque hemos identificado
tradicionalmente nacionalidad y sufragio. Pero no son conceptos idénticos. Los
menores de edad son españoles y, sin embargo, no votan. Hasta la reforma legislativa
de 2018, tampoco podían hacerlo unas cien mil personas incapacitadas
judicialmente. Y en la actualidad el artículo 3 de la LOREG sigue ordenando que
carecen del derecho de voto los “condenados por sentencia judicial firme a la
pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el
tiempo de su cumplimiento”. Por eso, en el Derecho español la nacionalidad
nunca ha sido el único requisito para formar parte del cuerpo electoral.
Tampoco
lo exige el Derecho europeo. En la sentencia Shindler contra el Reino Unido, de
7 de mayo de 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró compatible
con el Convenio Europeo la legislación británica que privaba del derecho de
voto a los ciudadanos que llevaran más de quince años residiendo en el
extranjero. En general, el Derecho comparado confirma esa idea de privar del
derecho de voto a quien no mantiene vinculación territorial con el Estado del
que es nacional, pues son muchos los Estados democráticos que exigen la
residencia para disfrutar del derecho de voto. Sin ánimo de exhaustividad,
caben dos modelos: el de los países que privan a sus nacionales del sufragio en
cuanto pasan a residir permanentemente en el extranjero —Irlanda, Dinamarca,
Malta y Chipre—, y el de quienes lo hacen tras un plazo determinado:
veinticinco años en Alemania, seis en Australia, tres en Nueva Zelanda, etc.
La
razón de fondo es bastante sencilla. Las elecciones generales no son una
encuesta sobre el cariño que cada uno siente hacia el país de sus padres o de
sus abuelos. Sirven para decidir quién aprobará los impuestos, las leyes
laborales, las políticas sanitarias o las reformas educativas que regirán la
vida cotidiana de quienes viven bajo la jurisdicción del Estado. Si la
democracia avanzó al grito de “No taxation without representation”, también
parece razonable sostener el principio inverso: quienes no soportan normalmente
las consecuencias de las decisiones colectivas no deberían elegir a los que las
deciden.
Por eso, no discuto la
legitimidad de conceder la nacionalidad española a los descendientes del exilio
ni entro en la polémica sobre las intenciones del Gobierno al impulsar esa
política. Ese es un debate político que corresponde librar a otros. Lo que propongo
es mucho más sencillo: asumir, como hacen numerosas democracias consolidadas,
que nacionalidad y derecho de sufragio son instituciones relacionadas, pero no
necesariamente inseparables.
Si
se las quisiera separar, creo que no sería imprescindible una reforma
constitucional. Bastaría con modificar la LOREG para exigir algún tipo de
vínculo efectivo con España como condición para el ejercicio del derecho de
voto desde el extranjero, opción que debería ponderarse cuidadosamente a la luz
de los derechos constitucionales de igualdad y participación política, además
del mandato a la ley para que reconozca y facilite el derecho de sufragio a los
españoles “que se encuentren fuera del territorio de España” (art. 68.5 CE), que
no quiere decir exactamente vivir en el extranjero de forma permanente.
El legislador
podría optar por distintas fórmulas. Una, que me parece respetuosa con las disposiciones
constitucionales, consistiría en inspirarse en el sistema griego para exigir
haber vivido en España un total de, al menos, dos años dentro de los últimos
35. Quien mantuviera ese vínculo seguiría votando con toda normalidad. Quien
nunca hubiera vivido en España conservaría íntegramente su nacionalidad
española, pero no formaría parte del cuerpo electoral.
La nacionalidad responde a una pregunta: ¿quién pertenece a España? El
sufragio responde a otra distinta: ¿quién elige a los gobernantes de España?
Durante dos siglos hemos dado por supuesto que ambas respuestas debían ser casi
idénticas. El crecimiento extraordinario del CERA con personas que no tienen
una real vinculación con el territorio nos obliga a comprobar si ese
automatismo sigue siendo la solución más conforme con la “sociedad democrática avanzada”
que proclama la Constitución. En mi opinión, ha llegado el momento de dar dos
respuestas diferentes.


Comentarios