* El Gobierno sabía desde hace dos años que tenía un caballo de Troya a las puertas de Ceuta y no ha hecho nada.
Sin
embargo, si se lee la Sentencia, se observará que realmente lo que dice es otra
cosa: la LOEX permite que los extranjeros que sean detectados “mientras
intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar
irregularmente la frontera, podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada
ilegal”. Y como la Ley establece que la conducta consiste en intentar superar
los elementos de contención, el Supremo realiza una interpretación literal para
afirmar que, al no haber esos elementos
en el mar, no se les puede aplicar el “rechazo en frontera” a las personas que
entren nadando.
Es
más, la propia sentencia añade: “Ello no obstante, dado que la Disposición
adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no
exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a
las vallas, nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el
mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida
Disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la
frontera superando esos elementos de contención marítimos”.
Desde
esta perspectiva, no parece necesario modificar la Ley, como planteó la semana
pasada el PP mediante una proposición de ley, seguido de no pocos columnistas y
bastantes medios de comunicación. Tampoco es necesario que el Tribunal Supremo
cambie su interpretación, que -por cierto- es la misma que habían hecho los dos
tribunales que ya habían sentenciado el caso, el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo n.º 2 de Ceuta (Sentencia del 4 de septiembre de
2024) y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla (Sentencia
290/2025, de 24 de marzo).
Lo
que sí hubiera sido necesario para evitar esta entrada masiva de miles de
personas era que el Gobierno no se hubiera limitado a recurrir esas sentencias,
sino que hubiera puesto en el mar los medios de contención necesarios para
impedir la entrada ilegal a nado. Algo que no sería insólito, pues existen
precedentes más que suficientes de lo que han hecho otros Estados en una situación
similar. Por ejemplo, Singapur protege sus costas con unos 150 km de “Floating Sea Barriers”; con otra finalidad, también pueden citarse las barreras
instaladas por Estados Unidos para proteger la base naval de Guantánamo y otras
instalaciones sensibles frente a ataques marítimos.
Soy
consciente de que es complicado instalar en Ceuta este tipo de obstáculos
marinos, pero existen estudios técnicos y académicos que lo han visto viable
(como el proyecto de Proes Consultores de 2014 o el artículo de la alférez de
Ingenieros Marta Vara González en 2025). También está el problema político que
supone que Marruecos no reconozca la soberanía española sobre las aguas
territoriales de Ceuta y Melilla, de tal forma que establecer obstáculos en el mar podría ser considerado
como una modificación unilateral del status
quo. Por no hablar de las
dificultades para hacerlos compatibles con el Derecho marítimo internacional y europeo,
circunstancia que contribuyó a que el Gobierno griego abandonara en 2020 su
proyecto de blindar la isla de Lesbos con una red marítima flotante de tres
kilómetros. Pero si el Tribunal Supremo da por supuesto que tales medidas acuáticas
son factibles jurídicamente en el mar ceutí, no seré yo quien sostenga lo
contrario. En fin, la mejor prueba de que la sentencia no dejaba inerme la
frontera marítima es que el Ejecutivo ha terminado actuando sin necesidad de
modificar la LOEX ni de esperar un cambio de criterio del Tribunal Supremo.
Así
las cosas, la responsabilidad inmediata en esta crisis corresponde a quienes
decidieron entrar ilegalmente en Ceuta; después, a la pasividad —cuando no el
estímulo— del Gobierno marroquí y, por último, a la inactividad del Gobierno de
España, que no consta públicamente que haya impulsado la instalación de medidas
marítimas de contención desde que el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta
sentenció el 4 de septiembre de 2024 que los espigones de Benzú y El
Tarajal no eran suficientes para considerar
que en el mar de Ceuta se podría aplicar la “devolución en caliente”. Tampoco
consta que moviera un dedo tras la confirmación de esa sentencia por el
Tribunal Superior de Andalucía el 24 de marzo de 2025, y mantuvo la misma
actitud tras el rechazo de su recurso de casación por el Supremo el 29 de junio
pasado. Sea cual sea la fecha de referencia, el Gobierno ha tenido tiempo
sobrado para establecer con anterioridad las barreras marítimas que ahora
instala con urgencia.
Cuando La
Odisea vuelve a estar de actualidad, bien podría decirse que el Gobierno ha
contemplado durante dos años el caballo de Troya sin preocuparse por averiguar
qué escondía en su interior. Las razones por las que ha permitido esta
vulnerabilidad de la frontera me temo que quedarán tan inexplicadas como las
que le llevaron a cambiar de política sobre el Sáhara de un día para otro en
marzo de 2022. Asuntos para la adivina Casandra.
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