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EL PROBLEMA DE CEUTA NO LO HA CREADO EL TRIBUNAL SUPREMO

       Una primera versión de este artículo, escrita el viernes 31 de julio antes de la instalación de la barrera flotante en el espigón de El Tarajal, se ha publicado hoy en El Español.

* El Gobierno sabía desde hace dos años que tenía un caballo de Troya a las puertas de Ceuta y no ha hecho nada.


    Se está culpando de la entrada masiva de personas en Ceuta a nado al efecto llamado de la Sentencia 814/2026, de 29 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Supremo. Algunos —entre ellos el propio Presidente del Gobierno, aunque de forma indirecta— le atribuyen que ha hecho una interpretación extravagante de la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX) al decir que esta se aplica a la frontera terrestre, pero no a la frontera marítima.

 

          Sin embargo, si se lee la Sentencia, se observará que realmente lo que dice es otra cosa: la LOEX permite que los extranjeros que sean detectados “mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera, podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal”. Y como la Ley establece que la conducta consiste en intentar superar los elementos de contención, el Supremo realiza una interpretación literal para  afirmar que, al no haber esos elementos en el mar, no se les puede aplicar el “rechazo en frontera” a las personas que entren nadando.

 

          Es más, la propia sentencia añade: “Ello no obstante, dado que la Disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida Disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos”.

 

          Desde esta perspectiva, no parece necesario modificar la Ley, como planteó la semana pasada el PP mediante una proposición de ley, seguido de no pocos columnistas y bastantes medios de comunicación. Tampoco es necesario que el Tribunal Supremo cambie su interpretación, que -por cierto- es la misma que habían hecho los dos tribunales que ya habían sentenciado el caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Ceuta (Sentencia del 4 de septiembre de 2024) y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla (Sentencia 290/2025, de 24 de marzo).

 

          Lo que sí hubiera sido necesario para evitar esta entrada masiva de miles de personas era que el Gobierno no se hubiera limitado a recurrir esas sentencias, sino que hubiera puesto en el mar los medios de contención necesarios para impedir la entrada ilegal a nado. Algo que no sería insólito, pues existen precedentes más que suficientes de lo que han hecho otros Estados en una situación similar. Por ejemplo, Singapur protege sus costas con unos 150 km de “Floating Sea Barriers”; con otra finalidad, también pueden citarse las barreras instaladas por Estados Unidos para proteger la base naval de Guantánamo y otras instalaciones sensibles frente a ataques marítimos.

 

          Soy consciente de que es complicado instalar en Ceuta este tipo de obstáculos marinos, pero existen estudios técnicos y académicos que lo han visto viable (como el proyecto de Proes Consultores de 2014 o el artículo de la alférez de Ingenieros Marta Vara González en 2025). También está el problema político que supone que Marruecos no reconozca la soberanía española sobre las aguas territoriales de Ceuta y Melilla, de tal forma que establecer  obstáculos en el mar podría ser considerado como una modificación unilateral del status quo.  Por no hablar de las dificultades para hacerlos compatibles con el Derecho marítimo internacional y europeo, circunstancia que contribuyó a que el Gobierno griego abandonara en 2020 su proyecto de blindar la isla de Lesbos con una red marítima flotante de tres kilómetros. Pero si el Tribunal Supremo da por supuesto que tales medidas acuáticas son factibles jurídicamente en el mar ceutí, no seré yo quien sostenga lo contrario. En fin, la mejor prueba de que la sentencia no dejaba inerme la frontera marítima es que el Ejecutivo ha terminado actuando sin necesidad de modificar la LOEX ni de esperar un cambio de criterio del Tribunal Supremo.

 

          Así las cosas, la responsabilidad inmediata en esta crisis corresponde a quienes decidieron entrar ilegalmente en Ceuta; después, a la pasividad —cuando no el estímulo— del Gobierno marroquí y, por último, a la inactividad del Gobierno de España, que no consta públicamente que haya impulsado la instalación de medidas marítimas de contención desde que el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta sentenció el 4 de septiembre de 2024 que los espigones de Benzú y El Tarajal  no eran suficientes para considerar que en el mar de Ceuta se podría aplicar la “devolución en caliente”. Tampoco consta que moviera un dedo tras la confirmación de esa sentencia por el Tribunal Superior de Andalucía el 24 de marzo de 2025, y mantuvo la misma actitud tras el rechazo de su recurso de casación por el Supremo el 29 de junio pasado. Sea cual sea la fecha de referencia, el Gobierno ha tenido tiempo sobrado para establecer con anterioridad las barreras marítimas que ahora instala con urgencia.

 

Cuando La Odisea vuelve a estar de actualidad, bien podría decirse que el Gobierno ha contemplado durante dos años el caballo de Troya sin preocuparse por averiguar qué escondía en su interior. Las razones por las que ha permitido esta vulnerabilidad de la frontera me temo que quedarán tan inexplicadas como las que le llevaron a cambiar de política sobre el Sáhara de un día para otro en marzo de 2022. Asuntos para la adivina Casandra.

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