Artículo publicado en EL ESPAÑOL el sábado, 1 de agosto de 2026
*En mis tiempos, lo progresista era descubrir qué se escondía detrás de una ley. Ya no: adiós al control de la arbitrariedad del legislador.
Sigamos imaginando: tres semanas después, el Tribunal Supremo dicta
sentencia. En ella reconoce que durante el juicio se han incorporado numerosos
elementos probatorios relativos a las ventajas patrimoniales obtenidas por el
acusado y a la contratación sin fundamento en empresas públicas de personas de
su entorno. Sin embargo, concluye que ninguno de esos elementos puede ser
tomado en consideración. Razona que la Constitución le obliga a analizar únicamente
las palabras pronunciadas por el acusado en su última intervención. Como en
ellas no aprecia ninguna finalidad espuria ni encuentra nada que permita
acreditar su culpabilidad, lo absuelve.
¿Absurdo, verdad? ¿Un mal remedo de El proceso de
Kafka o de cualquier otra obra literaria sobre los laberintos judiciales? ¿Qué
tribunal iba a limitarse a juzgar ateniéndose solo a las declaraciones del
acusado?
Con toda seguridad, también calificaríamos de absurdo el razonamiento que
para dilucidar si una ley cualquiera vulnera la prohibición de la arbitrariedad,
establecida en la Constitución, se basara únicamente en las afirmaciones de la
propia ley, sin tomar en cuenta los hechos que llevaron a la mayoría
parlamentaria a aprobar una norma acusada de arbitraria.
Pues bien, este razonamiento absurdo es el que ha seguido,
dicho con todos los respetos, el Tribunal Constitucional en su famosa Sentencia
137/2025, de 26 de junio, y en todas las siguientes cuando ha tenido que
responder a la impugnación de la Ley de Amnistía por vulnerar la interdicción de
la arbitrariedad, al entenderse como un intercambio político de votos
parlamentarios por impunidad penal. Para averiguar si esa acusación era cierta,
parecía obligado analizar las circunstancias que propiciaron la aprobación de la
norma, como las negociaciones entre el PSOE y Junts; las declaraciones públicas
de los dirigentes de ambos partidos; el cambio radical de posición del PSOE que
hasta las elecciones de julio de 2023 afirmaba que una amnistía era
inconstitucional y después se apresuró a presentar la proposición de ley antes
de la sesión de investidura, etc.
Sin embargo, el Constitucional (o más exactamente su mayoría progresista)
argumentó que esa investigación le estaba vedada, como si se le hubiera pedido que
indagara la intención psicológica de los diputados y no valorar hechos
políticos públicos y notorios. Solo podía atender a lo que dijera la ley, que se
limita a hablar de sus buenas intenciones y no de lo que los sociólogos llaman “funciones
latentes”. Dicho con las propias palabras del Constitucional, más elegantes que
las mías: “Una cosa es, en definitiva, el fin de la ley y otra la intención
última de sus autores. Si del análisis riguroso de la ley resulta la ausencia
de otra finalidad que no fuere la pura transacción partidista, sin cobertura en
el interés general, la ley será arbitraria. Pero el camino para llegar a esta
conclusión no puede ser otro que el examen de la norma […] En el caso que nos
ocupa, la Ley de Amnistía cuenta con una explicación de motivos en el preámbulo
que identifica el fin constitucional al que responde. Su mera lectura lleva a
concluir que no puede apreciarse que la Ley carezca de toda justificación
razonable”.
Las dos formas de averiguar la finalidad de una norma (atender a las
circunstancias en la que se aprobó y limitarse a analizar su preámbulo) se han
vuelto a utilizar en los recientes procesos ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, con resultados diametralmente opuestos a la hora de decidir si
la Ley de Amnistía violaba o no el Estado de Derecho por ser una autoamnistía
que los partidos que organizaron el intento de separación de Cataluña se daban
a sí mismos con la colaboración del PSOE y Sumar, que a cambio de esa impunidad
conseguían mantener el Gobierno.
Así, en sus observaciones escritas presentadas ante el TJUE el 10 de junio
de 2025, la Comisión Europea sostuvo que la Ley Orgánica 1/2024 “parece ser una
autoamnistía”; mientras que en sus Conclusiones de 13 de noviembre de 2025 el
Abogado General Dean Spielmann concluyó en sentido contrario porque “el objeto
mismo de la Ley desmiente cualquier asimilación con una autoamnistía”. La LOA no
abarca indistintamente a todos los agentes del Estado o los titulares del poder.
No pretende, pues, proteger a un régimen político o a sus representantes frente
a posibles actuaciones judiciales, sino dar respuesta a una situación
excepcional con un objetivo declarado de normalización institucional y
reconciliación”.
¿A quién de los dos le ha dado la razón el TJUE en sus sentencias del
pasado jueves 16 de julio? Siendo estrictos: a ninguno, porque el Tribunal no
considera necesario pronunciarse sobre si la Ley Orgánica es compatible con el
artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Se limita a afirmar que la Ley -en
lo sustancial- no choca ni con los intereses financieros ni con la directiva
sobre terrorismo. Es más, el Tribunal no convierte el artículo 2 TUE en
parámetro autónomo de control de esta Ley porque considera que la amnistía es
un asunto interno de cada Estado de Derecho y lo que haya declarado el Tribunal
Constitucional en España, bien declarado estará a efectos europeos: “la
determinación de la concreta regulación de la aplicación de una ley de amnistía
requiere decisiones políticas que son propias de los Estados miembros, por
cuanto implica ponderar intereses divergentes a partir de apreciaciones
múltiples. En el presente caso, el Tribunal Constitucional, en su sentencia
137/2025, declaró esencialmente que la amnistía aprobada por la LOA pretende
reducir las tensiones institucionales y políticas generadas por el proceso de
independencia de Cataluña y facilitar un escenario de reconciliación”.
Ante el Tribunal de Justicia todavía quedan pendientes otras dos cuestiones
prejudiciales, mediante las cuales los tribunales españoles suspenden sus
procesos y preguntan a Luxemburgo cómo debe aplicarse el Derecho europeo. En un
esfuerzo de optimismo podemos pensar que en alguna de ellas se abordará este
asunto de la compatibilidad entre una ley cuya finalidad política ha sido
intensamente discutida y el Estado de Derecho. Si así lo hiciera, quizás los
magistrados recuerden -frente al silencio del Abogado General- que la propia
Unión Europea ya ha considerado que en un procedimiento parlamentario tramitado
en el seno de un sistema democrático pluralista pueden darse autoamnistías: la
Comisión Europea, presidida por Jean-Claude Juncker, estimó en 2019 que el
proyecto de ley que el Gobierno rumano de la socialdemócrata Viorica Dăncilă quería
aprobar para amnistiar a los políticos corruptos de su propio partido era una
autoamnistía que violaba el artículo 2 del TUE.
En fin, mientras espero ese hipotético futuro, me voy a poner al día en las
técnicas de interpretación jurídica y su relación con las sensibilidades
políticas. En mis tiempos, lo progresista era levantar el velo de la ley,
descubrir los intereses que se escondían detrás de las huecas palabras de los
textos legales para así conseguir siempre la interpretación más conforme con el
Estado de Derecho, sin quedarnos en el detestable formalismo. Se ve que ya no.
Como dijo don Sebastián al inicio de La Verbena de la Paloma: “Hoy las
ciencias adelantan que es una barbaridad".
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