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CÓMO GANAR EN LA DIPUTACIÓN PERMANENTE LO QUE SE PIERDE EN EL CONGRESO

 Artículo publicado en EL ESPAÑOL el martes 13 de octubre de 2026

 *La Presidenta no debería votar en la Diputación Permanente para no alterar la proporcionalidad entre los partidos que exige la Constitución

        


  En la segunda mitad del siglo XVII, cuando los revolucionarios ingleses lograron la supremacía sobre el rey, surgió un problema característico de todo régimen parlamentario: cómo controlar al Ejecutivo durante los periodos en los que el Parlamento no estaba reunido. Con el tiempo se desarrolló la llamada caretaker convention, según la cual el gobierno debe limitarse a gestionar los asuntos esenciales y esperar a que se reúna el Parlamento para tomar nuevas decisiones políticas.

 

          Cuando a principios del siglo XIX los revolucionarios españoles se enfrentaron al mismo problema a la hora de redactar la famosa Constitución de Cádiz de 1812, descartaron un acuerdo entre caballeros y prefirieron inventar una institución para darle al poder legislativo el mismo carácter permanente que tenía el poder ejecutivo del rey. De esa forma nació la Diputación Permanente, institución que reapareció en la Constitución republicana de 1931.

 

          De ella pasó a la Constitución de 1978, en la que se le atribuye “velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas”. Lógicamente, en un Estado de partidos como el que establece nuestra Constitución, la composición de la Diputación es de la máxima importancia, tanta que la propia Lex Legum ordena que se componga “por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica” (art. 78.1).

 

En esta legislatura, el Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de 3 de noviembre de 2023, en relación con la composición de la Diputación Permanente, decidió que estaría “integrada, bajo la Presidencia de la Excma. Sra. Presidenta de la Cámara, por 68 miembros con la siguiente distribución”, que voy a relacionar con los porcentajes de cada grupo:




          Ahora relacionemos esos números con las votaciones sobre el famoso Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda; y su reencarnación en el Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual:


          En caso de empate, el Reglamento del Congreso determina que la propuesta en cuestión se considerará rechazada; por tanto, el Decreto-ley 28/2026 debería ser rechazado según esa composición de 68 miembros. Sin embargo, la prensa nos ha advertido de que el Decreto-ley se va a aprobar en la Diputación Permanente con 35 votos a favor frente a 34 en contra.  ¿Cómo es posible que lo que se perdió en el Pleno se gane en la Diputación sin que ni un solo diputado cambie su voto y teniendo en cuenta que esta debe ser un reflejo proporcional de aquel?

 

          La respuesta no está  tanto en la aritmética como en la práctica tradicional del funcionamiento del Congreso: la Presidenta no solo preside la Diputación Permanente, sino que también tiene derecho de voto. Como hasta la fecha siempre vota lo mismo que el PSOE (y no hay nada que haga presagiar que vaya a cambiar), el porcentaje de 35,29 % que tiene teóricamente el PSOE sobre 68 votos en ese órgano, en la práctica, es del 36,23 % sobre 69. Un punto más que, si históricamente no tenía ninguna importancia, ahora se muestra decisivo: de rechazar a aprobar una norma; lo que supone invertir completamente la finalidad de la Diputación, que pasa de órgano de control del Gobierno a órgano de apoyo de este y en contra del Pleno, cuya voluntad teóricamente debe proteger.  Una prueba más de que el parlamentarismo racionalizado que en su momento dijimos que había proclamado la Constitución ha sido sustituido por lo que vengo llamando el parlamentarismo difuminado.





      Como en el pasado esa prima al partido mayoritario no influía en el resultado de las votaciones, nadie se tomó la molestia de hacer una interpretación del artículo 78.2 de la Constitución coherente con el 78.1, además de con la afirmación del artículo 66 de que las Cortes representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa; y, por último, con el pluralismo político del artículo 1: la presidenta del Congreso presidirá la Diputación Permanente sin derecho a voto porque si votara, alteraría los porcentajes de los partidos. Es decir, la vieja fórmula de “no votante” que usó Peces Barba para resaltar el papel institucional del presidente del Congreso. Se me escapa por qué los partidos de la oposición en esta XV Legislatura no se han tomado la molestia de acabar con esta práctica contra Constitutionem que, además, carece de expreso apoyo en el Reglamento, que se limita a afirmar que la presidenta preside, pero no añade que lo haga con derecho a voto.

 

          Es más, tiempo y ocasión han tenido desde 2023 porque al menos ya han perdido una votación en la Diputación del Congreso por permitir que la Presidenta votara: el 27 de agosto de 2024 se votó tres veces la petición del PP de que compareciera el Presidente Pedro Sánchez por la política migratoria y se rechazó con 34 a favor, 34 en contra y 1 abstención. Si Francina Armengol no hubiera votado, la petición se hubiera aprobado 34-33-1.

 

          No es la primera vez que la oposición acepta mansamente (es decir, sin recurrirlas jurisdiccionalmente) interpretaciones de la Constitución más que dudosas favorables al Gobierno. Quizás porque pensaban que eran formalismos sin importancia, olvidando que de esa manera el Gobierno se acostumbraba a actuar según su voluntad, pues no en balde Rudolf von Ihering nos enseñó que “la forma es la hermana gemela de la libertad y la enemiga jurada de la arbitrariedad”.

 


          De memoria recuerdo una buena lista de estos pequeños incumplimientos: el cambio en la política exterior sobre el Sáhara sin acuerdo expreso del Consejo de Ministros mediante la carta del Presidente al Rey de Marruecos de 14 de marzo de 2022; la ampliación ilegal de las personas con derecho a la nacionalidad española mediante la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica; la carta que el 17 de agosto de 2023 el Ministro en funciones de Asuntos Exteriores dirigió a la Comisión Europea para que iniciara un procedimiento legislativo que otorgara al catalán la categoría de lengua oficial de la UE; la aceptación de la retirada del Proyecto de Ley por el que se modificaba el texto refundido de la Ley de Suelo mediante la carta del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes de 23 de mayo de 2024 transmitiendo una comunicación del Ministro de la Presidencia, pero sin acuerdo del Gobierno; etc.

 

          Por eso, quizás el Presidente Sánchez no estaba muy descaminado el 5 de octubre en su primer mitin de campaña (orwellianamente denominado “Declaración institucional”) cuando se quejaba de la ineficacia de “la peor oposición que ha conocido nuestra democracia”. Desde luego, parece que se quedan deslumbrados ante los incumplimientos gubernamentales más evidentes de la Constitución, con una parálisis similar a la de aquellos griegos que osaban mirar a los ojos de la Medusa.

 

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