Artículo publicado en EL ESPAÑOL el martes 13 de octubre de 2026
*La Presidenta no debería votar en la Diputación Permanente para no alterar la proporcionalidad entre los partidos que exige la Constitución
Cuando
a principios del siglo XIX los revolucionarios españoles se enfrentaron al mismo
problema a la hora de redactar la famosa Constitución de Cádiz de 1812, descartaron
un acuerdo entre caballeros y prefirieron inventar una institución para darle
al poder legislativo el mismo carácter permanente que tenía el poder ejecutivo
del rey. De esa forma nació la Diputación Permanente, institución que reapareció
en la Constitución republicana de 1931.
De
ella pasó a la Constitución de 1978, en la que se le atribuye “velar por los
poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas”. Lógicamente, en un
Estado de partidos como el que establece nuestra Constitución, la composición
de la Diputación es de la máxima importancia, tanta que la propia Lex Legum ordena que se componga “por un
mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en
proporción a su importancia numérica” (art. 78.1).
En esta legislatura,
el Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de 3 de noviembre de 2023, en relación con
la composición de la Diputación Permanente, decidió que estaría “integrada,
bajo la Presidencia de la Excma. Sra. Presidenta de la Cámara, por 68 miembros
con la siguiente distribución”, que voy a relacionar con los porcentajes de
cada grupo:
Ahora
relacionemos esos números con las votaciones sobre el famoso Real Decreto-ley
26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la
protección de la función social de la vivienda; y su reencarnación en el Real
Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes
para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda
habitual:
En caso
de empate, el Reglamento del Congreso determina que la propuesta en cuestión se
considerará rechazada; por tanto, el Decreto-ley 28/2026 debería ser rechazado
según esa composición de 68 miembros. Sin embargo, la prensa nos ha advertido
de que el Decreto-ley se va a aprobar en la Diputación Permanente con 35 votos
a favor frente a 34 en contra. ¿Cómo es
posible que lo que se perdió en el Pleno se gane en la Diputación sin que ni un
solo diputado cambie su voto y teniendo en cuenta que esta debe ser un reflejo
proporcional de aquel?
La
respuesta no está tanto en la aritmética
como en la práctica tradicional del funcionamiento del Congreso: la Presidenta
no solo preside la Diputación Permanente, sino que también tiene derecho de
voto. Como hasta la fecha siempre vota lo mismo que el PSOE (y no hay nada que
haga presagiar que vaya a cambiar), el porcentaje de 35,29 % que tiene
teóricamente el PSOE sobre 68 votos en ese órgano, en la práctica, es del 36,23 %
sobre 69. Un punto más que, si históricamente no tenía ninguna importancia,
ahora se muestra decisivo: de rechazar a aprobar una norma; lo que supone
invertir completamente la finalidad de la Diputación, que pasa de órgano de
control del Gobierno a órgano de apoyo de este y en contra del Pleno, cuya
voluntad teóricamente debe proteger. Una
prueba más de que el parlamentarismo racionalizado que en su momento dijimos
que había proclamado la Constitución ha sido sustituido por lo que vengo
llamando el parlamentarismo difuminado.
Como en el pasado esa prima al partido
mayoritario no influía en el resultado de las votaciones, nadie se tomó la
molestia de hacer una interpretación del artículo 78.2 de la Constitución coherente
con el 78.1, además de con la afirmación del artículo 66 de que las Cortes
representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa; y, por último,
con el pluralismo político del artículo 1: la presidenta del Congreso presidirá
la Diputación Permanente sin derecho a voto porque si votara, alteraría los
porcentajes de los partidos. Es decir, la vieja fórmula de “no votante” que usó
Peces Barba para resaltar el papel institucional del presidente del Congreso. Se
me escapa por qué los partidos de la oposición en esta XV Legislatura no se han
tomado la molestia de acabar con esta práctica contra Constitutionem que, además, carece de expreso apoyo en el
Reglamento, que se limita a afirmar que la presidenta preside, pero no añade
que lo haga con derecho a voto.
Es más,
tiempo y ocasión han tenido desde 2023 porque al menos ya han perdido una
votación en la Diputación del Congreso por permitir que la Presidenta votara:
el 27 de agosto de 2024 se votó tres veces la petición del PP de que
compareciera el Presidente Pedro Sánchez por la política migratoria y se
rechazó con 34 a favor, 34 en contra y 1 abstención. Si Francina Armengol no
hubiera votado, la petición se hubiera aprobado 34-33-1.
No es
la primera vez que la oposición acepta mansamente (es decir, sin recurrirlas jurisdiccionalmente)
interpretaciones de la Constitución más que dudosas favorables al Gobierno.
Quizás porque pensaban que eran formalismos sin importancia, olvidando que de
esa manera el Gobierno se acostumbraba a actuar según su voluntad, pues no en
balde Rudolf von Ihering nos enseñó que “la forma es la hermana gemela de la
libertad y la enemiga jurada de la arbitrariedad”.
De
memoria recuerdo una buena lista de estos pequeños incumplimientos: el
cambio en la política exterior sobre el Sáhara sin acuerdo expreso del Consejo
de Ministros mediante la carta del Presidente al Rey de Marruecos de 14 de
marzo de 2022; la ampliación ilegal de las personas con derecho a la
nacionalidad española mediante la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica; la carta que el 17 de agosto de 2023
el Ministro en funciones de Asuntos Exteriores dirigió a la Comisión Europea
para que iniciara un procedimiento legislativo que otorgara al catalán la
categoría de lengua oficial de la UE; la aceptación de la retirada del Proyecto
de Ley por el que se modificaba el texto refundido de la Ley de Suelo mediante la
carta del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes de 23 de mayo de
2024 transmitiendo una comunicación del Ministro de la Presidencia, pero sin
acuerdo del Gobierno; etc.
Por
eso, quizás el Presidente Sánchez no estaba muy descaminado el 5 de octubre en
su primer mitin de campaña (orwellianamente denominado “Declaración
institucional”) cuando se quejaba de la ineficacia de “la peor oposición que ha
conocido nuestra democracia”. Desde luego, parece que
se quedan deslumbrados ante los incumplimientos gubernamentales más evidentes
de la Constitución, con una parálisis similar a la de aquellos griegos que osaban
mirar a los ojos de la Medusa.





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