Artículo publicado en El Español el miércoles 21 de octubre de 2026.
Pero los indicios resultan sumamente sospechosos: la
Comisión Electoral -un órgano antaño independiente, pero ahora acusado de estar
colonizado por el BJP- lanzó en junio de 2025 una campaña para la depuración
del censo electoral (Special Intensive Revision, SIR) que en los diez estados
y tres territorios en los que se ha realizado hasta ahora ha retirado del censo
a más de 50 millones de personas sobre un total de unos 590 millones de inscritos.
Así, en Bengala Occidental, un estado históricamente poco propicio para el
BJP, el censo pasó de unos 76,6 millones de electores a finales de 2025 a 67,7
millones para las elecciones de abril-mayo de 2026: unos nueve millones de
votantes menos. De ellos, más de 2,2 millones recurrieron su exclusión, pero no
pudieron votar en los comicios estatales mientras se resolvían sus recursos.
Según la oposición, basándose en la geografía electoral, la mayoría de los afectados
han votado tradicionalmente partidos distintos del BJP. Además, los tribunales
de apelación han señalado fallos técnicos en el portal de la CEI que retrasan
la resolución de los recursos, lo que para la oposición es una forma soterrada
de retrasar los recursos.
Con ese nuevo censo y esos 2,2 millones de recursos sin resolver, se
celebraron las elecciones de la pasada primavera en Bengala. Contra lo previsto
por la mayoría de las encuestas, las ganó el BJP, con más de 200 de los 294
escaños, acabando con el gobierno de quince años del Trinamool Congress de la
carismática Mamata Banerjee. La líder bengalí denunció fraude electoral por la
prohibición de votar impuesta a esos dos millones de ciudadanos.
En España, como es bien sabido, la oposición también
sospecha que puede haber fraude en la amplia interpretación, con visos de
ilegalidad, de la Ley de nietos que hizo la Instrucción de 25 de octubre
de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, “sobre el
derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición
adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática”. Motivos
no le faltan, empezando por la inusitada rapidez con la que se aprobó esa Instrucción,
solo cinco días después de la publicación en el BOE de la Ley. También llama la
atención la vehemencia con la que el Gobierno defiende el derecho de voto de
estos nuevos nacionalizados, mientras olvida que ese mismo derecho de voto
también lo tienen todos los ciudadanos legalmente inscritos y una de sus
facetas consiste en que no haya intrusos en el censo.
Los cálculos estadísticos también alientan la sospecha: si las estimaciones
historiográficas más altas calculan unos 220.000 exiliados y a 31 de agosto de
2026 se habían presentado 1.317.108 solicitudes, eso supone que cada exiliado
habría dejado seis descendientes detrás de sí. Es una cifra asombrosa, como se
demuestra comparándola con la demografía histórica: si en España habitaban 25,5
millones de personas en 1939 y se multiplicaran por el mismo coeficiente, la
población actual rondaría los 153 millones de habitantes. La realidad es que
sumamos poco más de 46 millones de españoles. La diferencia resulta abismal.
Incluso se puede alegar una llamativa falta de correlación
entre el voto global en las cuatro últimas elecciones autonómicas y los
resultados de los votos CERA: en Extremadura, Castilla y León y Andalucía, el
PP fue la fuerza más votada en el cómputo general. Sin embargo, los socialistas
obtuvieron más votos entre los residentes en el extranjero en los cuatro comicios,
con unos porcentajes muy superiores a los obtenidos en el interior:
|
Comunidad |
Partido |
Voto total |
% total |
Voto CERA |
% CERA |
|
Extremadura |
PP |
228.300 |
43,2 % |
482 |
27,6% |
|
PSOE |
136.017 |
25,7 % |
629 |
36,0% |
|
|
Vox |
89.360 |
16,9 % |
336 |
19,2% |
|
|
Aragón |
PP |
224.797 |
34,3% |
796 |
24,3% |
|
|
PSOE |
159.336 |
24,3% |
1.049 |
37,8% |
|
|
Vox |
117.347 |
17,9% |
407 |
14,3% |
|
Castilla y León |
PP |
438.096 |
35,5 % |
3.281 |
31,5 % |
|
PSOE |
379.703 |
30,7 % |
4.303 |
41,3 % |
|
|
Vox |
233.757 |
18,9 % |
1.965 |
18,9 % |
|
|
Andalucía |
PP |
1.735.819 |
41,6 % |
6.307 |
29,7 % |
|
PSOE |
947.713 |
22,7 % |
6.703 |
31,6 % |
|
|
Vox |
576.635 |
13,8 % |
2.961 |
13,9 % |
Estos resultados no prueban que el voto exterior tenga una orientación
política uniforme, ni que los nuevos inscritos voten en bloque; tampoco confirman
que haya habido fraude o manipulación. Lo que sí explican -o eso creo- es el
enorme interés del PSOE por aumentar el censo de residentes ausentes (con la
paradoja gramatical de que la mayoría de esas incorporaciones son de españoles
que nunca se han ausentado porque nunca han residido en España). En sentido inverso,
se entiende la preocupación del PP y de Vox por la incorporación de votantes a
priori desfavorables. Recuérdese que en las elecciones de julio de 2023 trece
escaños fueron atribuidos por menos de 3.000 votos de diferencia y el voto CERA
sirvió para que -paradójicamente- el PP le quitara el último diputado de Madrid
al PSOE.
Desde un prisma jurídico, ¿cómo debe resolverse la tensión entre garantizar
que todo ciudadano con derecho a voto pueda ejercerlo y evitar la inclusión de quienes
no reúnen los requisitos legales para ser españoles? La respuesta en un Estado
de Derecho no puede depender de qué partido resulte beneficiado (o calcule que
se va a beneficiar).
En su momento, me pareció equilibrada la decisión del 10 de
septiembre de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo (fueron dos autos, uno para cada uno de los recurrentes, Iustitia
Europa y Vox, por comodidad usaré el singular): el Tribunal advirtió una apariencia
de ilegalidad de dos previsiones de la Instrucción, permitir la nacionalidad a
hijos y nietos de españoles nacidos fuera, y presumir como exiliado a todo el
que abandonó España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Por ello, suspendió cautelarmente la inscripción de nuevos votantes que
hubieran obtenido la nacionalidad por la Ley de nietos y retiró el
derecho de voto a los que ya estaban inscritos hasta que los consulados certifiquen
que han obtenido la nacionalidad porque han demostrado que eran descendientes
de exiliados, no de expatriados. Así se evitaría “un peligro fundado, real y
serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso
electoral”.
Como era previsible, el Gobierno recurrió el auto
jurídicamente mientras lo criticaba en los medios de comunicación achacándole despreciar
el derecho de voto de los descendientes de exiliados. El Tribunal Supremo
desestimó el 12 de octubre el recurso de reposición de la Abogacía del Estado
(con el apoyo de la Fiscalía) basándose en que era necesario evitar que “la
legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los
ciudadanos pueda ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de
irregularidad”. Por eso, mantuvo la suspensión cautelar del derecho al voto
para 163.020 nacionalizados, reafirmándose en que podrán votar si antes de que
el censo se declare definitivo el 23 de octubre los consulados o ellos mismos
demuestran que cumplen los requisitos que exige la Ley de nietos para
adquirir la nacionalidad.
La nueva disconformidad del Gobierno y de la izquierda
mediática era más que previsible. Sorprende, sin embargo, la dureza de algunos
juristas que tildan la resolución judicial de disparatada y de un ataque a la
democracia. También sorprende la fragilidad de algunas de sus críticas, empezando
por afirmar que el Supremo está dejando de aplicar una Ley, cuando el problema
surge, precisamente, de la apariencia de ilegalidad -fumus mali iuris- que
tiene la Instrucción de desarrollo de esa Ley.
Otro argumento recurrente contra la decisión del Supremo fácilmente
desmontable es el de la dificultad de probar que una determinada persona es un
exiliado, bajo el pretexto de que poca gente guarda el carné del abuelo
republicano. Al parecer, han desaparecido de Internet las decenas de fuentes
documentales objetivas para probar el exilio: el Portal de Víctimas de la
Guerra Civil y Represaliados del Franquismo, el Registro de Víctimas del
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Buscador de
Combatientes, los archivos digitalizados del PSOE, PCE y la CNT, etc.
Un tercer argumento sostiene que la Administración no puede certificar en
los diez días que van del 12 al 23 de octubre que esos 163.020 inscritos han
cumplido los requisitos de la Ley de nietos para ser español; como si, en
primer lugar, el plazo que dio el Supremo no hubiera empezado el 10 de septiembre
y, en segundo, los consulados estuvieran todavía en el siglo XIX y no tuvieran ni
un solo expediente informatizado.
No insistiré más en los pormenores técnicos de las medidas
cautelares del Tribunal Supremo, ahora recurridas ante el Constitucional por el
Defensor del Pueblo. Resulta llamativo que la misma institución que no
consideró conveniente atender la petición de sociedades ciudadanas que le
pedían recurrir la Ley de Amnistía, acuda ahora -con un encaje procesal
discutible- a presentar un recurso de amparo en el que pide la “suspensión
inmediata y total de las medidas impugnadas respecto del proceso electoral ya en
marcha, de modo que ninguna persona comprendida en ellas quede privada del
derecho de voto”.
En su insólito recurso para pedir medidas cautelarísimas sobre las
cautelares dictadas por el Supremo -un trabalenguas sin precedentes ni en la
forma ni en el fondo- se aduce un argumento cuantitativo llamativo para restar
transcendencia electoral a la inclusión: las 160.000 personas privadas de voto sobre
un total censal de más de 38.700.000 son únicamente el “0,41%, de las que
históricamente no suele votar más del 10%, es decir, 0,04% del censo
electoral". Por tanto, el perjuicio real de no votar en las elecciones del
29-N lo tendrían solo 16.302 personas (y eso admitiendo que ni una de ellas
consiguiera demostrar en plazo que adquirió la nacionalidad legalmente). Pues
bien, me sorprende que el Defensor para nada pondere el derecho de
participación política de ese pequeño número de personas con el derecho que
tenemos 38.540.000 electores a que no haya intrusos en el censo. Parece que,
como al Gobierno, también se le ha olvidado nuestro derecho de participación
política.
En definitiva, el Supremo ha tenido que elegir entre dos
males: ha preferido un censo que puede contener exclusiones injustas a otro que
puede tener inclusiones indebidas, pero ha previsto un mecanismo para hacer
desaparecer -o reducir mucho- esas posibles exclusiones injustas. El Gobierno y
el Defensor del Pueblo prefieren la segunda alternativa, a pesar de las
probables inclusiones injustas. Veremos qué resuelve el Constitucional.
Mientras tanto, la misma Administración causante de este embrollo podría
demostrar cierta diligencia y cribar esos 163.020 censados que ya tiene
localizados para determinar quién consiguió la nacionalidad legalmente y quién
la obtuvo gracias a la generosidad de la interpretación expansiva de la Ley
de nietos que hizo Sofía Puente, avalada por el Gobierno.
Por mi parte, vuelvo -emulando a Plutarco- a las vidas
paralelas de Sánchez y Modi: sus dos gobiernos han tomado iniciativas que han
acabado convirtiendo el censo electoral, que es la delimitación jurídica del
pueblo que ejerce su soberanía, en un campo de batalla. En ninguno de los dos
países hay precedentes de un conflicto sobre el censo de esta magnitud. Lástima
que ambos gobiernos hayan dinamitado la histórica costumbre de pactar con la
oposición todo lo relativo al censo; un asunto tan trascendente para la
democracia, que merecería que hubieran seguido uno de los consejos del mismo
Plutarco: “Para saber hablar es preciso saber escuchar”.

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