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NARENDRA MODI Y PEDRO SÁNCHEZ: CENSOS PARALELOS

 Artículo publicado en El Español el miércoles 21 de octubre de 2026.

 * Ambos gobiernos han dinamitado la histórica costumbre de pactar con la oposición todo lo relativo al censo. Ahora, el Gobierno español reivindica una y otra vez el derecho al voto de los nacionalizados a la sombra de la Ley de nietos, aunque no cumplan sus requisitos, mientras olvida que 38.540.000 electores tenemos derecho a que no haya intrusos en el censo electoral 



La casualidad ha querido que salga de España con la disputa sobre el censo electoral al rojo vivo y que al llegar a la India como profesor visitante, me haya encontrado con una controversia similar, aunque a una escala mucho mayor. En octubre de 2026 se han multiplicado las protestas contra la revisión de las listas electorales impulsada por la Comisión Electoral de la India (CEI). Las manifestaciones masivas en las principales ciudades exigen la dimisión de Gyanesh Kumar, el jefe de la CEI, acusado de favorecer al partido del primer ministro Narendra Modi, el Bharatiya Janata Party (BJP). El Gobierno y la Comisión Electoral rechazan las acusaciones de manipulación y sostienen que la operación pretende eliminar inscripciones indebidas y garantizar la limpieza del censo, una tarea técnica a la que ningún demócrata debería oponerse.

 

          Pero los indicios resultan sumamente sospechosos: la Comisión Electoral -un órgano antaño independiente, pero ahora acusado de estar colonizado por el BJP- lanzó en junio de 2025 una campaña para la depuración del censo electoral (Special Intensive Revision, SIR) que en los diez estados y tres territorios en los que se ha realizado hasta ahora ha retirado del censo a más de 50 millones de personas sobre un total de unos 590 millones de inscritos.

 

Así, en Bengala Occidental, un estado históricamente poco propicio para el BJP, el censo pasó de unos 76,6 millones de electores a finales de 2025 a 67,7 millones para las elecciones de abril-mayo de 2026: unos nueve millones de votantes menos. De ellos, más de 2,2 millones recurrieron su exclusión, pero no pudieron votar en los comicios estatales mientras se resolvían sus recursos. Según la oposición, basándose en la geografía electoral, la mayoría de los afectados han votado tradicionalmente partidos distintos del BJP. Además, los tribunales de apelación han señalado fallos técnicos en el portal de la CEI que retrasan la resolución de los recursos, lo que para la oposición es una forma soterrada de retrasar los recursos.

 

Con ese nuevo censo y esos 2,2 millones de recursos sin resolver, se celebraron las elecciones de la pasada primavera en Bengala. Contra lo previsto por la mayoría de las encuestas, las ganó el BJP, con más de 200 de los 294 escaños, acabando con el gobierno de quince años del Trinamool Congress de la carismática Mamata Banerjee. La líder bengalí denunció fraude electoral por la prohibición de votar impuesta a esos dos millones de ciudadanos.

 

          En España, como es bien sabido, la oposición también sospecha que puede haber fraude en la amplia interpretación, con visos de ilegalidad, de la Ley de nietos que hizo la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, “sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática”. Motivos no le faltan, empezando por la inusitada rapidez con la que se aprobó esa Instrucción, solo cinco días después de la publicación en el BOE de la Ley. También llama la atención la vehemencia con la que el Gobierno defiende el derecho de voto de estos nuevos nacionalizados, mientras olvida que ese mismo derecho de voto también lo tienen todos los ciudadanos legalmente inscritos y una de sus facetas consiste en que no haya intrusos en el censo.

 

Los cálculos estadísticos también alientan la sospecha: si las estimaciones historiográficas más altas calculan unos 220.000 exiliados y a 31 de agosto de 2026 se habían presentado 1.317.108 solicitudes, eso supone que cada exiliado habría dejado seis descendientes detrás de sí. Es una cifra asombrosa, como se demuestra comparándola con la demografía histórica: si en España habitaban 25,5 millones de personas en 1939 y se multiplicaran por el mismo coeficiente, la población actual rondaría los 153 millones de habitantes. La realidad es que sumamos poco más de 46 millones de españoles. La diferencia resulta abismal.

 

          Incluso se puede alegar una llamativa falta de correlación entre el voto global en las cuatro últimas elecciones autonómicas y los resultados de los votos CERA: en Extremadura, Castilla y León y Andalucía, el PP fue la fuerza más votada en el cómputo general. Sin embargo, los socialistas obtuvieron más votos entre los residentes en el extranjero en los cuatro comicios, con unos porcentajes muy superiores a los obtenidos en el interior:

Comunidad

Partido

Voto total

% total

Voto CERA

% CERA

Extremadura

PP

228.300

43,2 %

482

27,6%

PSOE

136.017

25,7 %

629

36,0%

Vox

89.360

16,9 %

336

19,2%

Aragón

PP

224.797

34,3%

796

24,3%

 

PSOE

159.336

24,3%

1.049

37,8%

 

Vox

117.347

17,9%

407

14,3%

Castilla y León

PP

438.096

35,5 %

3.281

31,5 %

PSOE

379.703

30,7 %

4.303

41,3 %

Vox

233.757

18,9 %

1.965

18,9 %

Andalucía

PP

1.735.819

41,6 %

6.307

29,7 %

PSOE

947.713

22,7 %

6.703

31,6 %

Vox

576.635

13,8 %

2.961

13,9 %

  

Estos resultados no prueban que el voto exterior tenga una orientación política uniforme, ni que los nuevos inscritos voten en bloque; tampoco confirman que haya habido fraude o manipulación. Lo que sí explican -o eso creo- es el enorme interés del PSOE por aumentar el censo de residentes ausentes (con la paradoja gramatical de que la mayoría de esas incorporaciones son de españoles que nunca se han ausentado porque nunca han residido en España). En sentido inverso, se entiende la preocupación del PP y de Vox por la incorporación de votantes a priori desfavorables. Recuérdese que en las elecciones de julio de 2023 trece escaños fueron atribuidos por menos de 3.000 votos de diferencia y el voto CERA sirvió para que -paradójicamente- el PP le quitara el último diputado de Madrid al PSOE.

 

Desde un prisma jurídico, ¿cómo debe resolverse la tensión entre garantizar que todo ciudadano con derecho a voto pueda ejercerlo y evitar la inclusión de quienes no reúnen los requisitos legales para ser españoles? La respuesta en un Estado de Derecho no puede depender de qué partido resulte beneficiado (o calcule que se va a beneficiar).

 

          En su momento, me pareció equilibrada la decisión del 10 de septiembre de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (fueron dos autos, uno para cada uno de los recurrentes, Iustitia Europa y Vox, por comodidad usaré el singular): el Tribunal advirtió una apariencia de ilegalidad de dos previsiones de la Instrucción, permitir la nacionalidad a hijos y nietos de españoles nacidos fuera, y presumir como exiliado a todo el que abandonó España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Por ello, suspendió cautelarmente la inscripción de nuevos votantes que hubieran obtenido la nacionalidad por la Ley de nietos y retiró el derecho de voto a los que ya estaban inscritos hasta que los consulados certifiquen que han obtenido la nacionalidad porque han demostrado que eran descendientes de exiliados, no de expatriados. Así se evitaría “un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral”.

 

          Como era previsible, el Gobierno recurrió el auto jurídicamente mientras lo criticaba en los medios de comunicación achacándole despreciar el derecho de voto de los descendientes de exiliados. El Tribunal Supremo desestimó el 12 de octubre el recurso de reposición de la Abogacía del Estado (con el apoyo de la Fiscalía) basándose en que era necesario evitar que “la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos pueda ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad”. Por eso, mantuvo la suspensión cautelar del derecho al voto para 163.020 nacionalizados, reafirmándose en que podrán votar si antes de que el censo se declare definitivo el 23 de octubre los consulados o ellos mismos demuestran que cumplen los requisitos que exige la Ley de nietos para adquirir la nacionalidad.

 

          La nueva disconformidad del Gobierno y de la izquierda mediática era más que previsible. Sorprende, sin embargo, la dureza de algunos juristas que tildan la resolución judicial de disparatada y de un ataque a la democracia. También sorprende la fragilidad de algunas de sus críticas, empezando por afirmar que el Supremo está dejando de aplicar una Ley, cuando el problema surge, precisamente, de la apariencia de ilegalidad -fumus mali iuris- que tiene la Instrucción de desarrollo de esa Ley.

 

Otro argumento recurrente contra la decisión del Supremo fácilmente desmontable es el de la dificultad de probar que una determinada persona es un exiliado, bajo el pretexto de que poca gente guarda el carné del abuelo republicano. Al parecer, han desaparecido de Internet las decenas de fuentes documentales objetivas para probar el exilio: el Portal de Víctimas de la Guerra Civil y Represaliados del Franquismo, el Registro de Víctimas del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Buscador de Combatientes, los archivos digitalizados del PSOE, PCE y la CNT, etc.

 

Un tercer argumento sostiene que la Administración no puede certificar en los diez días que van del 12 al 23 de octubre que esos 163.020 inscritos han cumplido los requisitos de la Ley de nietos para ser español; como si, en primer lugar, el plazo que dio el Supremo no hubiera empezado el 10 de septiembre y, en segundo, los consulados estuvieran todavía en el siglo XIX y no tuvieran ni un solo expediente informatizado.

 

          No insistiré más en los pormenores técnicos de las medidas cautelares del Tribunal Supremo, ahora recurridas ante el Constitucional por el Defensor del Pueblo. Resulta llamativo que la misma institución que no consideró conveniente atender la petición de sociedades ciudadanas que le pedían recurrir la Ley de Amnistía, acuda ahora -con un encaje procesal discutible- a presentar un recurso de amparo en el que pide la “suspensión inmediata y total de las medidas impugnadas respecto del proceso electoral ya en marcha, de modo que ninguna persona comprendida en ellas quede privada del derecho de voto”.

 

En su insólito recurso para pedir medidas cautelarísimas sobre las cautelares dictadas por el Supremo -un trabalenguas sin precedentes ni en la forma ni en el fondo- se aduce un argumento cuantitativo llamativo para restar transcendencia electoral a la inclusión: las 160.000 personas privadas de voto sobre un total censal de más de 38.700.000 son únicamente el “0,41%, de las que históricamente no suele votar más del 10%, es decir, 0,04% del censo electoral". Por tanto, el perjuicio real de no votar en las elecciones del 29-N lo tendrían solo 16.302 personas (y eso admitiendo que ni una de ellas consiguiera demostrar en plazo que adquirió la nacionalidad legalmente). Pues bien, me sorprende que el Defensor para nada pondere el derecho de participación política de ese pequeño número de personas con el derecho que tenemos 38.540.000 electores a que no haya intrusos en el censo. Parece que, como al Gobierno, también se le ha olvidado nuestro derecho de participación política.

 

          En definitiva, el Supremo ha tenido que elegir entre dos males: ha preferido un censo que puede contener exclusiones injustas a otro que puede tener inclusiones indebidas, pero ha previsto un mecanismo para hacer desaparecer -o reducir mucho- esas posibles exclusiones injustas. El Gobierno y el Defensor del Pueblo prefieren la segunda alternativa, a pesar de las probables inclusiones injustas. Veremos qué resuelve el Constitucional. Mientras tanto, la misma Administración causante de este embrollo podría demostrar cierta diligencia y cribar esos 163.020 censados que ya tiene localizados para determinar quién consiguió la nacionalidad legalmente y quién la obtuvo gracias a la generosidad de la interpretación expansiva de la Ley de nietos que hizo Sofía Puente, avalada por el Gobierno.

 

          Por mi parte, vuelvo -emulando a Plutarco- a las vidas paralelas de Sánchez y Modi: sus dos gobiernos han tomado iniciativas que han acabado convirtiendo el censo electoral, que es la delimitación jurídica del pueblo que ejerce su soberanía, en un campo de batalla. En ninguno de los dos países hay precedentes de un conflicto sobre el censo de esta magnitud. Lástima que ambos gobiernos hayan dinamitado la histórica costumbre de pactar con la oposición todo lo relativo al censo; un asunto tan trascendente para la democracia, que merecería que hubieran seguido uno de los consejos del mismo Plutarco: “Para saber hablar es preciso saber escuchar”.

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