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SIN LUZ Y SIN TAQUÍGRAFOS

             Artículo publicado en el ANUARIO JOLY DE ANDALUCÍA 2013, marzo de 2013                                                                                    Desde sus remotos orígenes en la Edad Media, el sistema parlamentario se caracteriza por el debate público en la elaboración de las leyes, como ya notó Mostequieu cuando explicó la Constitución inglesa en su inmarcesible El Espíritu de las Leyes.   Luego la Revolución francesa consagró el mandato representativo para que los representantes de la nación ...

INDULTOS INCONSTITUCIONALES

  Artículo publicado en EL PAÍS el 16 de diciembre2012     El manifiesto "Contra el indulto como fraude" firmado por 200 jueces, críticos con el segundo indulto que el Gobierno ha otorgado a cuatro mossos d’esquadra condenados por torturas, ha recibido una inteligente respuesta del ministro de Justicia, Ruiz Gallardón: en lugar de rebatir las acusaciones del manifiesto o repetir alguna justificación dada en su entorno absolutamente inadmisible en un Estado de Derecho (insinuar que se les ha indultado porque fueron condenados sin pruebas), se ha limitado a afirmar que la Constitución atribuye el indulto al Gobierno y no al Poder Judicial, por tanto “no puede pensarse que otros poderes del Estado pueden asumir competencias que no son suyas”. El ministro lleva toda la razón, siempre que no entremos en detalles porque la Constitución no le atribuye el indulto al Gobierno sino que se lo reserva al rey “con arreglo a la ley” (art. 62) y es la venerable Ley “por la ...

LA INFLUENCIA DEL 4-D EN EL ESTADO AUTONÓMICO

  Artículo publicado en www.Publico.es el 6 de diciembre de 2012     El 4-D en Granada       Las multitudinarias manifestaciones del 4 de diciembre de 1977 en toda Andalucía -más de un millón de asistentes, según la mitología oficial- no tenían precedentes en nuestra Historia y tuvieron una influencia radical en la política española: fueron la prueba más evidente de que la reivindicación de la autonomía ya no era un asunto exclusivo de las "regiones ariscas" a las que se había referido Ortega y Gasset en la II República. Por eso, cinco meses más tarde, en abril de 1978, el proyecto de Constitución distinguía dos tipos de autonomía: una política para las nacionalidades y otra administrativa para las regiones. Nuestros constituyentes no hicieron como los italianos, que en el artículo 116  de su Constitución enumeraron las regiones de autonomía especial, pero al reconocer los referendos celebrados en la  República facilit...

UNA RESPUESTA CANADIENSE A LA CUESTIÓN CATALANA

       Artículo publicado en EL PAÍS el 30 de octubre de 2012      En septiembre de 1867, apenas dos meses después de la creación del Dominio de Canadá, se celebraron elecciones en Nueva Escocia, que ganó el partido Anti-confederación. El nuevo primer ministro, Joseph Howe, viajó hasta Londres para pedir al Parlamento imperial que permitiera a esa provincia separarse de Canadá, petición que fue rechazada porque la creación de la Confederación había originado una interdependencia con “amplias obligaciones políticas y comerciales” entre las provincias. Ciento treinta y un años después, en su famoso Dictamen de 20 de agosto de 1998 sobre la secesión de Quebec, el Tribunal Supremo de Canadá recordaba  ese momento histórico para afirmar que si en los primeros pasos del devenir  de su Estado las provincias no tenían derecho a la secesión, mucho menos iban a tenerlo a finales del siglo XX, a pesar de que el texto de la Constitución “...