Al Instituto de Estudios Almerienses se le ha ocurrido celebrar unas jornadas sobre "El Referéndum de Autonomía de Andalucía, en perspectiva’ y me ha incluido entre los ponentes del 26 de marzo, lo que me halaga sobremanera. Aunque no sé si me volverán a invitar porque, saliendome un tanto de lo que me habían pedido -la visión constitucional del "desbloqueo"- , me dio por hablar de una exposición de la Fundación Pablo Iglesias sobre la Transición que visité el 27-F pasado en Granada y en la que al tratar las autonomías había bastantes fotos y documentación de Cataluña y el País Vasco, pero nada sobre Andalucía. Así que para compensar expuse una "Teoría andaluza del la formación del Estado autonómico"
Aquí copio el guión utilizado, para que se vean las pruebas de mi desvarío:
I. Introducción: El modelo de Estado.
La distribución del poder territorial en la historia constitucional española:
Estado Unitario: Constitución de Cádiz
Estado federal: Primera República.
Estado integral: Segunda República. Principio dispositivo.
La opción del constituyente de 1977-78:
Variaciones durante la elaboración.
Final: lógica de la dualidad: "Nacionalidades y regiones"
II. El dilema andaluz.
¿Autonomía por el art 143 o por el 151?
NO una cuestión de números, sino de calidad de la autonomía:
¿Parlamento propio o solo mancomunidad de diputaciones?
Este era el dilema debajo de la extraña pregunta del 28-F:
"¿Da usted su acuerdo a la ratificación de la iniciativa prevista en el artículo ciento cincuenta y uno de la Constitución a efectos de su tramitación por el procedimiento establecido en dicho artículo?".
IV. La salida del laberinto.
Modificación de la LORMR para repetir el referéndum en Almería: NO lo admite el Congreso (163-162 votos) 12 de junio de 1980.
Autonomía por el 144: NO lo admite la Junta. 16 septiembre.
Autonomía por el 151. Pacto de octubre Adolfo+Felipe para modificar el artículo 8.4 LORMR:
"Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años.
Esto no obstante, la iniciativa prevista en el artículo 151 se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno.
Previa solicitud de la mayoría de los Diputados y Senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior".
V. Análisis jurídico.
Leyes Orgánicas 12 y 13/1980 se aprobaron casi por unanimidad en el Congreso y por asentimiento en el Senado.
Muchas dudas de constitucionalidad:
El artículo 151 habla de mayoría absoluta en cada provincia.
El artículo 144 sustituye la iniciativa local
La retroactividad de la ley afecta a la seguridad jurídica y al derecho de los electores que se abstuvieron el 28-F
Presunción de constitucionalidad de todas las normas.
VI. Consecuencias para el Estado Autonómico.
"Flexibilidad" en la interpretación de la Constitución territorial:
Referendos del País Vasco y Cataluña convocados por Decreto-Ley
Textos autonómicos muy generosos con las Comunidades. Ejemplo: cláusulas
Se mantiene esa flexibilidad en el caso andaluz. Lectura imaginativa del artículo 151 CE.
Andalucía rompe la reserva de Parlamento para las tres nacionalidades históricas.
Y tras ella irían Navarra, Valencia y Canarias.
Pactos autonómicos de 31 de julio 1981:
Autonomía general.
Principio de homogeneidad
Lógica de la igualdad
VII. Una reflexión final.
Entre Escila y Caribdis: uniformidad y federalismo asimétrico. El grado de diferenciación que admite el sistema.
Todas las reformas autonómicas han ido en el sentido de aumentar el orden competencial de las Comunidades Autónomas.
Dinámica centrífuga propiciada por la tensión entre el deseo de diferenciación de algunos territorios y el de homogeneidad de otros. No hay solución técnica, sino política. Cultura federal.
"Hominum causa omne ius constitutum est". El Derecho se ha creado para los hombres.
Aquí copio el guión utilizado, para que se vean las pruebas de mi desvarío:
I. Introducción: El modelo de Estado.
La distribución del poder territorial en la historia constitucional española:
Estado Unitario: Constitución de Cádiz
Estado federal: Primera República.
Estado integral: Segunda República. Principio dispositivo.
La opción del constituyente de 1977-78:
Variaciones durante la elaboración.
Final: lógica de la dualidad: "Nacionalidades y regiones"
II. El dilema andaluz.
¿Autonomía por el art 143 o por el 151?
NO una cuestión de números, sino de calidad de la autonomía:
¿Parlamento propio o solo mancomunidad de diputaciones?
Este era el dilema debajo de la extraña pregunta del 28-F:
"¿Da usted su acuerdo a la ratificación de la iniciativa prevista en el artículo ciento cincuenta y uno de la Constitución a efectos de su tramitación por el procedimiento establecido en dicho artículo?".
IV. La salida del laberinto.
Modificación de la LORMR para repetir el referéndum en Almería: NO lo admite el Congreso (163-162 votos) 12 de junio de 1980.
Autonomía por el 144: NO lo admite la Junta. 16 septiembre.
Autonomía por el 151. Pacto de octubre Adolfo+Felipe para modificar el artículo 8.4 LORMR:
"Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años.
Esto no obstante, la iniciativa prevista en el artículo 151 se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno.
Previa solicitud de la mayoría de los Diputados y Senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior".
V. Análisis jurídico.
Leyes Orgánicas 12 y 13/1980 se aprobaron casi por unanimidad en el Congreso y por asentimiento en el Senado.
Muchas dudas de constitucionalidad:
El artículo 151 habla de mayoría absoluta en cada provincia.
El artículo 144 sustituye la iniciativa local
La retroactividad de la ley afecta a la seguridad jurídica y al derecho de los electores que se abstuvieron el 28-F
Presunción de constitucionalidad de todas las normas.
VI. Consecuencias para el Estado Autonómico.
"Flexibilidad" en la interpretación de la Constitución territorial:
Referendos del País Vasco y Cataluña convocados por Decreto-Ley
Textos autonómicos muy generosos con las Comunidades. Ejemplo: cláusulas
Se mantiene esa flexibilidad en el caso andaluz. Lectura imaginativa del artículo 151 CE.
Andalucía rompe la reserva de Parlamento para las tres nacionalidades históricas.
Y tras ella irían Navarra, Valencia y Canarias.
Pactos autonómicos de 31 de julio 1981:
Autonomía general.
Principio de homogeneidad
Lógica de la igualdad
VII. Una reflexión final.
Entre Escila y Caribdis: uniformidad y federalismo asimétrico. El grado de diferenciación que admite el sistema.
Todas las reformas autonómicas han ido en el sentido de aumentar el orden competencial de las Comunidades Autónomas.
Dinámica centrífuga propiciada por la tensión entre el deseo de diferenciación de algunos territorios y el de homogeneidad de otros. No hay solución técnica, sino política. Cultura federal.
"Hominum causa omne ius constitutum est". El Derecho se ha creado para los hombres.
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