Artículo publicado en EL ESPAÑOL el 6 de enero de 2020
En
un Estado de Derecho que merezca tal nombre, la actuación de los operadores
jurídicos se rige por el principio de legalidad, consagrado en el artículo 9 de
nuestra Constitución. Este principio tiene dos vertientes diferentes según se
aplique a los ciudadanos y demás personas jurídicas privadas o a los poderes
públicos: los primeros pueden hacer todo aquello que no esté prohibido por la
ley (principio de libertad: “Lo que no está prohibido por la ley no puede ser
impedido”, decía la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano) mientras
que los poderes públicos solo aquello que le autoriza el ordenamiento jurídico
(principio de atribución). Así, en los
últimos años hemos visto innovaciones particulares como los alquileres de pisos
por días, que solo han podido ser inspeccionados por las Comunidades Autónomas
cuando han aprobado normas regulando los apartamentos turísticos.
Por
eso, dos partidos políticos, que son personas jurídicas privadas, pueden firmar
los acuerdos que estimen conveniente, como reformar la Constitución, pero los
poderes públicos a los que corresponde desarrollarlos tienen que seguir los
procedimientos legales. Igualmente, dos partidos pueden firmar un acuerdo en el
que declaren su voluntad de formar “una Mesa de diálogo, negociación y acuerdo
entre Gobiernos” pero para poder constituirla el Gobierno de la Nación y el de
la Generalitat necesitan una norma que los habilite para ello. ¿Cuál puede ser
la norma que permita al PSOE-PSC y a ERC pasar de las intenciones políticas a
los hechos institucionales? El acuerdo del dos de enero no lo dice y solo hace
una vaga referencia a los principios de lealtad institucional y bilateralidad,
mientras que excluye que puedan utilizarse los mecanismos creados por el
Estatuto ya que se dice expresamente que la Mesa (siempre en mayúscula en el
Acuerdo) “se coordinará con otros espacios de diálogo institucionales y
parlamentarios ya existentes, que deberán potenciarse. Entre otros, la Comisión
Bilateral Generalitat-Estado recogida en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y
la Taula de Partits existente en el Parlamento de Catalunya".
Esa
redacción del Acuerdo nos plantea el problema de si esos dos principios de
lealtad y bilateralidad (recogidos en el artículo 3 del Estatut) son base suficiente para crear esa “Mesa para la
resolución del conflicto político” que debe servir “para alcanzar un acuerdo
que nos permita superar la situación actual”; tal y como sucedió en 2004 cuando
el Gobierno de Zapatero creó la Conferencia de Presidentes Autonómicos
basándose en el principio de cooperación, también sin norma habilitante
expresa. A mi juicio, la repuesta para institucionalizar una “Mesa paritaria”
entre el Gobierno de España y el de Cataluña difícilmente puede ser la misma:
ahora no se trata de crear un mecanismo de naturaleza consultiva para mejorar
el funcionamiento del Estado autonómico, a imagen y semejanza de lo que sucede
en otros Estados compuestos, sino de crear un mecanismo excepcional para
cambiar las reglas de ese Estado autonómico que, además, debe someterse “a
validación democrática a través de consulta a la ciudadanía de Catalunya”.
Pero
si se quieren cambiar las reglas del Estado autonómico se debe cambiar bien la
Constitución, bien el Estatuto y cada uno de esos textos jurídicos establece su
propio procedimiento de reforma, en el que en ningún caso los Gobiernos tienen
el papel central que en este Acuerdo se le atribuye. Por tanto, el Acuerdo
pretende crear, de facto, un nuevo procedimiento de reforma de lo que los
juristas llamamos el bloque de la constitucionalidad, lo que es una evidente
violación de la regla de interpretación
inclusius unius exclusio alterius: los procedimientos de reforma son los
que son y las instituciones públicas no pueden crear otros nuevos por muy
convenientes que los consideren.
Al
llegar a este punto podría terminar afirmando que me siento como un
especialista en la Constitución que ha cumplido con su deber al explicar lo que
él considera que es el inicio de un camino inconstitucional, algo similar
(salvando todas las distancias) a la afirmación que usó Carlos Marx para
terminar su crítica en 1875 a lo que él consideraba que eran errores del
programa socialdemócrata alemán: “Dixi et salvavi animam meam”. O como mucho
recordar un par de obviedades: que a falta de un control jurisdiccional de los
programas electorales sigue siendo verdad que las promesas electorales solo
vinculan a los que se los creen, como dijera Tierno Galván. Y que el PSOE ha
cambiado política ordinaria (la formación del gobierno) por política
constitucional (la reforma del bloque constitucional), trueque al que ya nos
tenían acostumbrados el PSOE y el PP cuando en diversas legislaturas pactaron
con los nacionalistas sus investiduras.
Pero,
sin embargo, creo que se puede añadir algo más sobre el Acuerdo, no ya desde la
perspectiva del Derecho sino de la Ciencia Política: todo él trasluce el
lenguaje político de Esquerra Republicana y no el del PSOE. La Mesa paritaria,
el conflicto político, el diálogo abierto, la superación de la judicialización,
la falta de mención de la Constitución española... Todo un discurso independentista
en el que no parece que vaya a haber sitio para el respeto al ordenamiento
constitucional, el sistema electoral realmente proporcional en Cataluña, la libertad
de los padres para elegir la lengua vehicular de la enseñanza, ni ninguna otra
propuesta de los grupos y partidos constitucionalistas. Eso supone que,
inevitablemente, se ha entrado en lo que -en expresión de George Lakoff- supone
un marco mental independentista. Y me temo que aquí puede suceder lo mismo que
decía este lingüística cuando a principios de siglo criticó que el lenguaje
político norteamericano estuviera dominado por la fraseología política
republicana y no por la demócrata: los nacionalistas tienen ya una ventaja
enorme porque toda la discusión se basa en sus propuestas, que indirectamente
erosionan la legitimidad de la democracia española (hace falta una Mesa para cambiar un régimen político
obsoleto) y forzarán al PSOE a estar a la defensiva, como acabamos de ver ya
con su desmentido sobre que la “consulta” pueda interpretarse como
“referéndum”. Agárrense fuerte señores viajeros, que vienen juegos de palabras.
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