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El doctor Robledo responde: Entrevista en Ideal

La periodista Andrea García Parra me entrevista por correo electrónico. Copio aquí todo lo que le he contestado, un poco más largo de lo aparecido en el  Ideal de hoy, 17 de marzo de 2020. 


*Antes de contestar a esta batería de interesantes preguntas que me plantea, me gustaría hacer una reflexión general más allá de lo que diga el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma: la enfermedad del coronavirus es altamente contagiosa y todos debemos ser muy conscientes de que podemos contagiarnos y transmitirla. Por tanto, tenemos una obligación moral de actuar con muchísima precaución, así que antes de aprendernos lo que se puede hacer o no, debemos de atender a nuestro sentido de la responsabilidad que nos dirá que debemos de aplicar la regla de no salir de casa, salvo situaciones muy excepcionales. El ejemplo de Corea es muy revelador de lo que es una población consciente del riesgo y no obsesionada por lo que dice o deja de decir la autoridad: en cuanto se detectaron los primeros síntomas la gente empezó a confinarse en sus casas, todo lo contrario de lo que hicieron muchos madrileños el pasado miércoles que al conocer la suspensión de las clases se fueron a los parques y terrazas como si fuera un día festivo. Ahora Corea tiene la epidemia bajo control y en España tardaremos un tiempo en lograrlo.

    -Si se puede sacar a pasear el perro, ¿también se puede salir a caminar o correr, siempre en soledad y con las medidas oportunas? Hay personas que por su patología (diabéticos, por ejemplo) necesitan ese ejercicio para no sufrir en otras consecuencias físicas. ¿Puede hacer ese ejercicio?
* El Decreto no señala expresamente que se pueda sacar al perro. Fue el Presidente del Gobierno el que lo dijo el sábado a preguntas de una periodista. Se me ocurre que lo hizo interpretando el artículo 7.1 g) del Decreto que permite la circulación por las vías públicas “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.  Por tanto, salir a caminar o a correr (siempre de forma individual) solo se podrá hacer por la existencia de una necesidad, como puede ser la prescripción médica concreta y específica y siempre y cuando que esa actividad física no se pueda realizar en el propio domicilio. Desde luego, no sirve las referencias generales a que toda la población debe hacer deporte.

 -¿Está fijado el tiempo que se puede salir a pasear el perro o hacer recados de primera necesidad?
*No, pero las reglas de interpretación jurídica nos dicen que como se trata de excepciones a la prohibición general de salir, deberá ser por el tiempo imprescindible para que el animal haga sus necesidades. Por eso, no está justificado dar un paseo de dos horas con el perro o ir a la tienda de las esquina dando una vuelta por Puerta Real.

    -A las calles no se puede salir pero, ¿sí se puede en las zonas comunes de las urbanizaciones?
* El Decreto señala que la libertad de circulación se restringe a las “vías de uso público”, luego si se trata de una vía de uso privado sí que legalmente se podrá salir. Pero dicho esto, y teniendo en cuenta que no es probable que el coronavirus distinga entre unas y otras, lo más sensato es no circular por ninguna.

    - ¿Puedo utilizar mi coche privado para ir a recoger, por ejemplo, a la persona que trabaja en mi casa o trabajo y que es necesaria para cubrir las necesidades básicas? Esto evitaría utiliza el transporte público con más riesgo de contagio.
*El Decreto no contempla esta excepción, por tanto no es posible. Si no quiere que su empleada de hogar use el transporte colectivo, mándele un taxi. Me animo a decirle lo que hemos decido en mi familia para reducir ese riesgo: le hemos indicado a nuestra empleada del hogar que se quede en su casa sin reducción del sueldo.

    -¿Cómo se demuestra que vas a trabajar o comprar si te paran?
*Con cualquier de las pruebas que se admiten en Derecho. Si vas a trabajar, lo más sencillo que se me ocurre es llevar encima un carnet profesional o una carta del director de la empresa correspondiente.

    -¿En los permisos que están dando las empresas no va, de momento, las horas del turno laboral y algunas autoridades lo están pidiendo, se puede multar si no lleva la referencia horaria?
*Partiendo de que es mejor que ese certificado de la empresa especifique el horario, no creo que se pueda multar a un empleado porque el empleador no lo haya especificado, más si tenemos en cuenta que hoy es muy fácil comprobarlo: basta una llamada de teléfono o buscar en internet cual es el horario de la empresa en cuestión.

    -¿Qué valoración hace de las sanciones a las personas que se salen las medidas de las autoridades? ¿Se ajustan a ley? ¿Deberían ser más duras?
* Me viene a la memoria la pregunta que le hicieron los periodistas a Winston Churchill a su llegada a Francia en los años cuarenta: ¿Qué piensa usted de los franceses? Y, con toda la lógica británica, el Premier contestó: no sé, no los conozco a todos. Lo mismo podríamos decir aquí, para saber si las sanciones que se están imponiendo se ajustan a la legalidad habrá que conocerlas una a una y, desde luego, analizar las que lleguen a los tribunales. Esta pregunta y, en general, todo lo que está pasando con el estado de alarma es un buen tema de tesis doctoral.  
En cuanto si se ajustan a la Ley, no tengo ninguna duda; aunque se da la ironía de que la Ley sancionadora es, básicamente, la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana que los dos partidos de la coalición de Gobierno denominaron “Ley mordaza” y quería derogar. El abanico de supuestos legales es suficientemente amplio como para aplicar el principio de proporcionalidad, que puede llegar hasta la comisión de un delito y pasar a ser sancionado por el Código Penal: no debe de tener la misma sanción quien saliendo a pasear al perro se alarga en el paseo que si un grupo de amigos deciden organizar un macrobotellón. En cualquier caso, me gustaría insistir en mi idea de que no debemos de concentrarnos tanto en encontrar los resquicios legales para salir a la calle como en convencernos de que hacerlo supone lo que los penalistas llaman una autopuesta en peligro y que, por eso mismo, debemos de restringirla al máximo. No se trata de evitar la sanción del guardia de turno, sino de que ni nos alcance el coronavirus ni de que lo transmitamos imprudentemente. 

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