Artículo publicado hoy 14 de marzo de 2020 en El Español
La
frase “África empieza en los Pirineos”, atribuida a Alejandro Dumas, estuvo muy
en boga durante buena parte de los siglos XIX y XX para señalar el atraso
secular de España en relación con Europa. La frase cayó en desusó gracias al
enorme desarrollo español del último tercio del siglo XX y al papel homologador
de la Constitución democrática de 1978. Sin embargo, de vez en cuando parece
que a nuestros gobernantes les gusta tener detalles extraños y extravagantes,
desconocidos allende los Pirineos. Por ejemplo, y ciñéndome exclusivamente al tempo
entre la toma de una decisión y su entrada en vigor, recuerdo cuando el
Gobierno de Aznar, tras el fracaso de las negociaciones con los sindicatos, aprobó
un decreto-ley en mayo de 2002 pero, saltándose su carácter de norma urgente y
de extraordinaria necesidad, estableció que entraría en vigor en enero de 2003;
o cuando el Presidente Zapatero anunció en julio de 2011 que convocaría
elecciones para el 20 de noviembre, doblando así el plazo de 54 días que
establece la legislación electoral entre la convocatoria y su celebración.
La
comparecencia de este mediodía del Presidente del Gobierno, con gran publicidad
previa, para anunciar que mañana sábado el Gobierno se reunirá para declarar el
estado de alarma me ha parecido un caso similar de arbitrariedad. Al
escucharlo, uno tiene la sensación de que se está produciendo lo que podíamos
llamar un uso ostentatorio del poder, una manifestación de poder sin ninguna
finalidad más allá de demostrar que se tiene el poder y que el gobernante
administra el tiempo como estima conveniente, sin que los simples ciudadanos
lleguemos a entender los arcanos del poder. No conozco en todo el Derecho
comparado un caso igual, con una epidemia que está trastocando todo el país,
poco menos que en estado de shock y con mucha gente asustada acaparando todo
tipo de alimentos y pertrechos, lo único que hace el Presidente –sin admitir
preguntas- es anunciar que mañana se proclamará el estado de alarma. Eso sí, su
anuncio lo adorna de una retórica que parece querer emular el sangre, sudor y lágrimas de Winston
Churchill, pero que lo único que logra es causar desconcierto, como hemos
podido comprobar los profesores de Derecho Constitucional poco menos que
asediados estas horas por los amigos y los medios de comunicación deseosos de
saber qué significa la declaración y qué consecuencias puede tener en nuestra
vida cotidiana.
Pero
no lo sabemos, solo podemos mirar la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los
Estados de Alarma, Excepción y Sitio (LOEAES) y especular con la base legal que
supone la proclamación del estado de alarma para poder adoptar muchas de las
medidas que se vienen manejando estos días: cerrar Madrid, ordenar la colaboración
de los hospitales privados en la lucha contra la epidemia, establecer la
incorporación obligatoria de médicos jubilados, etc. Mientras, vemos cómo hay
muchos colectivos que ante la inacción del Gobierno van tomando sus propias
decisiones. Así y por contar solo la información que me ha llegado hoy
directamente, veo acuerdos del Ayuntamiento de Granada para suspender los
mercadillos callejeros, de la Junta General de Jueces de Granada para suspender
juicios y comparecencias, de la Gerencia de mi Universidad para comunicar el
cierre de casi todas las instalaciones, del taller de manualidades de mi hijo
pequeño para suspender las clases, etc.
¿De verdad que el Gobierno está cumpliendo con su función de dirigir la
política interior que le encarga la Constitución?
Claro
que en medio de este desgobierno hemos descubierto, una vez más, que la solemne
proclamación de la igualdad de todos los españoles que hace la Constitución
parece depender mucho del territorio en el que uno se encuentre: si el Consejero
de Sanidad de Canarias quiere confinar a 1.000 personas en un hotel de Adeje,
debe acudir presuroso al juzgado para que le ratifique la medida porque así se
lo ordena la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; pero si el
Consejero de Interior de Cataluña quiere confinar a 70.000 en Igualada, da una
rueda de prensa y manda un tuit señalando que se aplica la fase 1 del Plan de
Protección Civil de Cataluña en esa ciudad a partir de las nueve de la noche.
El consejero, sin duda preocupado por la cuestión central de parar la expansión
de la epidemia, no se ha molestado en explicar qué Ley le permite restringir la
libertad de movimientos de los ciudadanos de forma tan sencilla. Buscando en el
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se acaba encontrando que se trata
del artículo 9 de La Ley de Protección Civil de Cataluña de 1997, que establece
que en los casos de emergencia la autoridad de protección civil podrá
“Recomendar el confinamiento de personas en sus domicilios o en sitios seguros,
de acuerdo con las previsiones de los correspondientes planes”.
Ponerse
a discutir si una epidemia es un caso de protección civil o de salud pública,
como hasta ahora creíamos, y si lo que está haciendo la Generalitat es recomendar a los habitantes de Igualada
y su alfoz que se queden en casa es solo entretenerse en puntillosas
disquisiciones de juristas. Por no hablar de la exigencia de control judicial
de una medida que afecta a un derecho fundamental, un formalismo que solo hace
perder tiempo frente al coronavirus. Igualmente, solo un irresponsable
unionista sería capaz de discutir la competencia de la Generalitat para
proteger a sus ciudadanos de un virus tan letal para atribuírsela a un Gobierno
central medio paralizado.
No
ha tardado el Gobierno vasco en seguir la senda de la Generalitat y decretar el
estado de emergencia sanitaria por la cual se activa el Plan de Protección
Civil que le atribuye poderes especiales para confinar a la población, limitar
sus movimientos, restringir el acceso a zonas de peligro o limitar el uso de
servicios públicos y privados. La base legal de esta declaración es la Ley
vasca de Gestión de Emergencias de 2017, que entre otras medidas permite a las
autoridades vascas el “Confinamiento (ya sin recomendación) de personas en sus
domicilios o en lugares seguros”.
Lógicamente, el Gobierno central, muy preocupado por coordinar con las
Comunidades Autónomas la lucha contra la epidemia, no ha perdido el tiempo en
analizar si el Gobierno vasco está aplicando a un caso de sanidad pública una
ley pensada para una situación distinta y si es posible que un poder ejecutivo
autonómico obvie el control judicial de una medida restrictiva de derechos
fundamentales. Aunque para mí que hubiera sido mejor que el martes hubiera
declarado el estado de alarma, con lo que se habría ahorrado una implícita cesión
de competencias.
Cuando
se venza al coronavirus y todos los poderes públicos se feliciten de las
eficaces medidas que han tomado y de lo civilizados que han sido los
ciudadanos, los profesores de Derecho Constitucional seguiremos enseñando, que
en España los casos en los que se pueden limitar los derechos fundamentales por
causa de epidemias se fijan en las Leyes Orgánicas, que solo pueden aprobar las
Cortes, y que son básicamente la ya mencionada LOEAES de 1981 y la Ley Orgánica
3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. En nuestro interior,
algunos quisquillos pensaremos que sería mucho más verdad si el Gobierno
hubiera actuado con más celeridad, sin dejar que se le adelantaran las
Comunidades Autónomas.
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