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EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL VISTO DESDE EUROPA

 Artículo  publicado en el  Anuario Joly  Andalucía  2021, Sevilla, junio de 2021,  págs. 71-72.

 

         

En los últimos días de enero de 2021 hemos sabido que la Vicepresidenta de Valores y Transparencia de la Comisión, Vera Jourova, ha reiterado al Gobierno español que en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial tenga en cuenta las "normas europeas para garantizar que la independencia judicial no se vea comprometida" y que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "no sea percibido como vulnerable a la politización". Además, declara que esta reforma "debe hacerse en consulta con todas las partes interesadas, incluida la Comisión de Venecia". Como un portavoz de la Comisión se encargó de recordar, la Vicepresidenta no cambia la tradicional opinión del Gobierno europeo sobre el Poder Judicial español, que en su último informe sobre el Estado de Derecho en la Unión (publicado en 2020) señaló "la importancia de reducir la influencia de los poderes legislativo y ejecutivo sobre el poder judicial para reforzar la independencia judicial".                                                                                          

          Estas recomendaciones sobre la necesidad de cuidar la independencia judicial cambiando el actual sistema de elección de los veinte miembros del CGPJ por las Cortes se la han hecho a España múltiples organismos europeos. Así, de forma directa lo podemos leer en los informes que desde 2014 hace el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO). El presidente de este Grupo, el juez croata Marin Mrčela, al presentar el informe de 2019, recordaba la necesidad de que las autoridades españolas no intervinieran en ningún estadio del proceso de selección de los miembros del Consejo. En general, estas demandas  anuales del GRECO son la aplicación al caso concreto español de la Recomendación CM/Rec (2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los jueces: independencia, eficiencia y responsabilidad, adoptada el 17 de noviembre de 2010, que en su apartado 27 establece la conveniencia de que la mayoría de los miembros de los consejos judiciales sean jueces elegidos por ellos mismos. Dicho en las palabras del texto original: “Not less than half the members of these councils shall be judges chosen by their peers”.

 

          En la misma línea, pero como una reflexión general en la que no se cita a España, el Informe sobre la independencia del sistema judicial de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) de marzo de 2010 señaló: “la composición de este consejo judicial debería tener un carácter pluralista, ya que los jueces representan una parte importante, si no la mayoría, de sus miembros. Salvo los miembros ex officio, estos jueces deberían ser elegidos o nombrados por sus homólogos” (apartado 32). Igualmente, en la Carta Magna de los jueces europeos aprobada por el Consejo Consultivo de Jueces Europeos el 17 de noviembre de 2010 se establece que para garantizar la independencia de los jueces “el Consejo debe estar compuesto en exclusiva por jueces, o, en su caso, por una mayoría sustancial de jueces elegidos por ellos mismos” (apartado 13). Incluso un organismo formado por 24 consejos judiciales, la Red Europea de Consejos Judiciales (RECJ) aprobó en octubre de 2017 una Guía de la Justicia en la cual se puede leer: “la RECJ reconoce que los mecanismos para seleccionar a los miembros jueces deben garantizar que no se produzcan interferencias de los otros poderes —la designación debe dejarse, directa o indirectamente, en manos de los jueces, empleando métodos democráticos que garanticen una naturaleza «pluralista» de la representación en el Consejo y una amplia legitimación en relación con el órgano de jueces— (página 12).

 

          Si todas estas opiniones no fueran suficientes para ver cuál debería ser la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que agradaría a Europa, podemos añadir que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 19 de noviembre de 2019 (asuntos acumulados C-624/18 y C-625/18) señaló que el cambio legal en el procedimiento de elección de los jueces del Consejo Nacional del Poder Judicial de Polonia, ahora elegidos por el Parlamento y antes por los mismos jueces,  puede hacer dudar “si el CNPJ ofrece o no suficientes garantías de independencia frente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo”. Precisamente, tomando como base esta sentencia y otras posteriores, centradas ya en la organización del Tribunal Supremo polaco, la Comisión Europea abrió en abril de 2020 un procedimiento de infracción a Polonia porque considera que viola la legislación de la UE al permitir que la Sala de Disciplina del Tribunal Supremo, cuya independencia e imparcialidad no está garantizada, tome decisiones que repercuten directamente en los jueces y en la forma en que ejercen su función. 

 

          Evidentemente, España no está en esa senda de retroceso del Estado de Derecho (Rule of Law Backsliding) que tanto preocupa en las instituciones europeas, pero tampoco es cuestión de descuidarse, como muy bien entendió el Gobierno cuando a finales del año pasado detuvo en el Congreso la reforma de la Ley del Poder Judicial que permitía elegir a los miembros del CGPJ solo por mayoría absoluta; si bien ha continuado con la tramitación de la disminución de las competencias del Consejo en funciones.  Y esto nos sumerge directamente en un problema parlamentario que, me temo, no habla demasiado bien del comportamiento de nuestros políticos a la hora de actuar con lealtad constitucional para renovar el CGPJ desde que el 4 de diciembre de 2018 venciera el plazo de cinco años que establece el artículo 122.3 de la Constitución: el PP viene exigiendo desde entonces diversos requisitos en la negociación que frenan la posibilidad de acuerdo, incluso llegó a presentar en octubre de 2020 una proposición de ley para que los jueces elijan a los vocales judiciales, iniciativa que no consideró conveniente  hacer en los gobiernos de Aznar y Rajoy. No andan faltos de razón los juristas que han calificado esa conducta de fraude constitucional porque supone un desproporcionado alargamiento del mandato de unos vocales elegidos por cinco años. Pero me temo que la respuesta del Gobierno no es menos fraudulenta: en lugar de impulsar un proyecto de ley (que debe cumplir ciertos trámites, muy especialmente el dictamen del propio CGPJ) usó el subterfugio de una proposición de ley, presentada conjuntamente PSOE-UP, con la finalidad de establecer en el Congreso y en el Senado una segunda votación para elegir a los vocales jueces del Consejo en caso de que en la primera no se hubiera obtenido la mayoría de tres quintos. Fraude en el procedimiento y fraude, también, en el contenido porque lejos de abandonar el sistema de elección de los doce jueces por las Cortes, que como hemos visto desaconseja Europa, lleva a reforzar el proceso de reparto de los vocales del Consejo entre partidos, lo que ya fue desautorizado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 108/1986 de 29 de julio.

 

          Mirando la delicada situación de bloqueo de la renovación del CGPJ con ojos optimistas (los que ven una oportunidad en un problema), se puede vislumbrar una solución que, sin ser la óptima de elección de sus vocales jueces por ellos mismos, debilite la injerencia política. Es más, lo hace sin que los defensores de la elección de los vocales jueces por las Cortes tengan que renunciar a esa idea. La escribo con la ilusión de que algún político la haga suya: podría añadirse al artículo 572 de la Ley Orgánica del Poder Judicial un párrafo que dijera: “Si en primera votación alguna de las Cámaras no alcanzase la mayoría requerida, se nombrarán vocales del CGPJ a los seis jueces o magistrados que salgan escogidos en un sorteo entre aquellos candidatos que hubiera obtenido más de cincuenta votos”.


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