Artículo publicado en el Anuario Joly Andalucía 2021, Sevilla, junio de 2021, págs. 71-72.
Estas
recomendaciones sobre la necesidad de cuidar la independencia judicial
cambiando el actual sistema de elección de los veinte miembros del CGPJ por las
Cortes se la han hecho a España múltiples organismos europeos. Así, de forma
directa lo podemos leer en los informes que desde 2014 hace el Grupo de Estados
contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO). El presidente de este
Grupo, el juez croata Marin Mrčela, al presentar el informe de 2019, recordaba
la necesidad de que las autoridades españolas no intervinieran en ningún
estadio del proceso de selección de los miembros del Consejo. En general, estas
demandas anuales del GRECO son la aplicación
al caso concreto español de la Recomendación CM/Rec (2010)12 del Comité de Ministros
del Consejo de Europa sobre los jueces: independencia, eficiencia y
responsabilidad, adoptada el 17 de noviembre de 2010, que en su apartado 27
establece la conveniencia de que la mayoría de los miembros de los consejos
judiciales sean jueces elegidos por ellos mismos. Dicho en las
palabras del texto original: “Not less than half the members of these councils
shall be judges chosen by their peers”.
En la misma línea, pero como una reflexión general
en la que no se cita a España, el Informe sobre la independencia del sistema
judicial de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de
Venecia) de marzo de 2010 señaló: “la composición de este consejo judicial
debería tener un carácter pluralista, ya que los jueces representan una parte
importante, si no la mayoría, de sus miembros. Salvo los miembros ex officio, estos jueces deberían ser
elegidos o nombrados por sus homólogos” (apartado 32). Igualmente, en la Carta Magna de los jueces europeos aprobada
por el Consejo Consultivo de Jueces Europeos el 17 de noviembre de 2010 se
establece que para garantizar la independencia de los jueces “el Consejo debe
estar compuesto en exclusiva por jueces, o, en su caso, por una mayoría
sustancial de jueces elegidos por ellos mismos” (apartado 13). Incluso un
organismo formado por 24 consejos judiciales, la Red Europea de Consejos
Judiciales (RECJ) aprobó en octubre de 2017 una Guía de la Justicia en la cual
se puede leer: “la RECJ reconoce que los mecanismos para seleccionar a los
miembros jueces deben garantizar que no se produzcan interferencias de los
otros poderes —la designación debe dejarse, directa o indirectamente, en manos
de los jueces, empleando métodos democráticos que garanticen una naturaleza
«pluralista» de la representación en el Consejo y una amplia legitimación en
relación con el órgano de jueces— (página 12).
Si
todas estas opiniones no fueran suficientes para ver cuál debería ser la
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que agradaría a Europa, podemos
añadir que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia
de 19 de noviembre de 2019 (asuntos acumulados C-624/18 y C-625/18) señaló que
el cambio legal en el procedimiento de elección de los jueces del Consejo
Nacional del Poder Judicial de Polonia, ahora elegidos por el Parlamento y
antes por los mismos jueces, puede hacer
dudar “si el CNPJ ofrece o no suficientes garantías de independencia frente a
los Poderes Legislativo y Ejecutivo”. Precisamente, tomando como base esta
sentencia y otras posteriores, centradas ya en la organización del Tribunal
Supremo polaco, la Comisión Europea abrió en abril de 2020 un procedimiento de
infracción a Polonia porque considera que viola la legislación de la UE al
permitir que la Sala de Disciplina del Tribunal Supremo, cuya independencia e
imparcialidad no está garantizada, tome decisiones que repercuten directamente
en los jueces y en la forma en que ejercen su función.
Evidentemente,
España no está en esa senda de retroceso del Estado de Derecho (Rule of Law Backsliding) que tanto
preocupa en las instituciones europeas, pero tampoco es cuestión de
descuidarse, como muy bien entendió el Gobierno cuando a finales del año pasado
detuvo en el Congreso la reforma de la Ley del Poder Judicial que permitía
elegir a los miembros del CGPJ solo por mayoría absoluta; si bien ha continuado
con la tramitación de la disminución de las competencias del Consejo en
funciones. Y esto nos sumerge
directamente en un problema parlamentario que, me temo, no habla demasiado bien
del comportamiento de nuestros políticos a la hora de actuar con lealtad
constitucional para renovar el CGPJ desde que el 4 de diciembre de 2018
venciera el plazo de cinco años que establece el artículo 122.3 de la
Constitución: el PP viene exigiendo desde entonces diversos requisitos en la
negociación que frenan la posibilidad de acuerdo, incluso llegó a presentar en
octubre de 2020 una proposición de ley para que los jueces elijan a los vocales
judiciales, iniciativa que no consideró conveniente hacer en los gobiernos de Aznar y Rajoy. No
andan faltos de razón los juristas que han calificado esa conducta de fraude
constitucional porque supone un desproporcionado alargamiento del mandato de
unos vocales elegidos por cinco años. Pero me temo que la respuesta del Gobierno
no es menos fraudulenta: en lugar de impulsar un proyecto de ley (que debe
cumplir ciertos trámites, muy especialmente el dictamen del propio CGPJ) usó el
subterfugio de una proposición de ley, presentada conjuntamente PSOE-UP, con la
finalidad de establecer en el Congreso y en el Senado una segunda votación para
elegir a los vocales jueces del Consejo en caso de que en la primera no se
hubiera obtenido la mayoría de tres quintos. Fraude en el procedimiento y
fraude, también, en el contenido porque lejos de abandonar el sistema de
elección de los doce jueces por las Cortes, que como hemos visto desaconseja Europa, lleva a reforzar el proceso de
reparto de los vocales del Consejo entre partidos, lo que ya fue desautorizado
por el Tribunal Constitucional en su sentencia 108/1986 de 29 de julio.
Mirando
la delicada situación de bloqueo de la renovación del CGPJ con ojos optimistas
(los que ven una oportunidad en un problema), se puede vislumbrar una solución
que, sin ser la óptima de elección de sus vocales jueces por ellos mismos,
debilite la injerencia política. Es más, lo hace sin que los defensores de la
elección de los vocales jueces por las Cortes tengan que renunciar a esa idea.
La escribo con la ilusión de que algún político la haga suya: podría añadirse
al artículo 572 de la Ley Orgánica del Poder Judicial un párrafo que dijera:
“Si en primera votación alguna de las Cámaras no alcanzase la mayoría
requerida, se nombrarán vocales del CGPJ a los seis jueces o magistrados que
salgan escogidos en un sorteo entre aquellos candidatos que hubiera obtenido
más de cincuenta votos”.
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