Entrevista en el programa Herrera en Cope de hoy lunes, 28 de agosto.
El silencio de la Constitución supone una prohibición de la amnistía que es una excepción al principio de división de poderes. Por eso, solo sería constitucional si estuviera expresamente recogida en la propia Constitución, como está el indulto individual. A nadie se le ocurre considerar que las Cortes podrían aprobar una ley de esclavitud u otra de ostracismo, a pesar de que la CE no prohíbe ninguna de estas instituciones de la Grecia clásica.
Este lunes Alberto Núñez Feijóo inicia los contactos con los diferentes partidos políticos para alcanzar los apoyos necesarios de cara al debate de investidura del 26 y 27 de septiembre, estamos pendientes de la maniobra de Sánchez de si conseguirá o no la ley de amnistía para tener el 'sí' de Puigdemont.
Una polémica en toda regla porque, como bien se sabe, “la amnistía no está en la Constitución, no cabe”, como recuerda en 'Herrera en COPE' el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo.
Eso sí, explica el catedrático que en este caso hay que tener en cuenta la llamada “presunción de constitucionalidad” que supone que “cualquier ley que aprueben las Cortes Generales se presume que es constitucional”.
Y recalca que “como ha dicho Sánchez 'no me corresponde a mí determinar qué es constitucional o no”, dejando claro que “no se va a oponer”.
En su opinión, de cara a la amnistía, considera Ruiz Robledo que “la iniciativa será una proposición de ley, porque una vez que se apruebe la ley es muy difícil que el TC la suspenda cautelarmente”. Además, asegura que de esta manera “Sáchez evita tener que pedir informes que pongan en duda su constitucionalidad”.
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