Artículo publicado en EL ESPAÑOL el 19 de agosto de 2023
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Este jueves se filtró la carta que,
firmada a hora tan intempestiva como las 6:17 del 17 de agosto, dirigió el
ministro de Asuntos Exteriores a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea
comunicando la decisión del Gobierno de España de solicitar al Consejo la
inclusión del catalán, euskera y gallego en el régimen lingüístico de la Unión.
Para ello pedía el inicio "de los procedimientos de modificación previstos
en el Consejo y su inclusión en el orden del día del próximo Consejo de Asuntos
Generales de 19 de septiembre". Aunque justo cuando me hallo escribiendo
este artículo, el ministro ha confirmado su autoría, se hace muy difícil
aceptar que esa carta haya sido escrita realmente por un ministro, ya que es
evidente que vulnera varios artículos de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, e, indirectamente, la propia Constitución. Dejando al margen que
no firma como "ministro en funciones”, una mala práctica de todos los
presidentes y de los ministros de los Gobiernos en funciones que se arrastra
desde la Transición, la carta es ilegal por varias razones:
1. Las
"decisiones" del Gobierno, como órgano colegiado que es, se adoptan
en el Consejo de Ministros. La carta no dice en cuál de sus reuniones se
adoptó, ni tampoco se recoge en ninguna de las "Referencias del Consejo de
Ministros" (la última del 27 de julio) que se han publicado en la página
web oficial del Gobierno. Evidentemente si una modesta comunidad de vecinos
necesita cumplir unos requisitos formales de convocatoria y asistencia para que
sus decisiones tengan validez, mucho más deberán respetarse los procedimientos
formales cuando se reúnan los miembros del Gobierno, sin que se puedan sustituir
por unas cuántas llamadas de teléfono a altas horas de la madrugada entre el
presidente, algunos ministros y varios negociadores de otros partidos. Por
tanto, no hay jurídicamente hablando ninguna decisión válida del Gobierno de
España de la que dar traslado a la Presidencia y a la Secretaria General del
Consejo de la Unión Europea.
2. Pero, aunque con imaginación y buena voluntad consideráramos válida la forma en que se ha adoptado esa decisión gubernamental, ya que no hay duda de que cuenta con el asentamiento del Presidente y de los demás ministros (pues ninguno de ellos ha protestado), y entráramos a analizar su contenido, nos encontraríamos con que es igualmente ilegal: pedir que se modifique un Reglamento comunitario de 1958 para introducir las lenguas regionales es una clara decisión política (que, dicho entre paréntesis, me parece digna de estudiarse y debatirse con calma) que un Gobierno en funciones no puede adoptar porque se lo prohíbe la Ley del Gobierno por partida doble. Una vez, con carácter general: el Gobierno en funciones "limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresamente así lo justifique, cualesquiera otras medidas" (art. 21.3). Y otra vez de forma especial: "El Gobierno en funciones no podrá presentar "proyectos de ley al Congreso de los Diputados" (art. 21.5.b), prohibición que estoy seguro de que la inmensa mayoría de los juristas consideran plenamente aplicable a una iniciativa para modificar un reglamento europeo, que hace ya mucho tiempo que -a pesar de su nombre- tienen el mismo rango que las leyes nacionales.
Así las cosas, se puede entender que, en su deseo de complacer a Junts y lograr sus votos en la elección de la presidenta del Congreso, el PSOE estuviera muy motivado para realizar algún "hecho comprobable" que satisficiera al partido separatista, incluso hasta realizar urgentemente una iniciativa europea que no está recogida en ninguno de los dos programas electorales de los partidos que forman la coalición de gobierno. Pero un Estado de Derecho se caracteriza por el respeto a las normas y procedimientos, como establece de forma solemne nuestra ley de leyes: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Sin excepción, no dependiendo de si se necesitan los votos o no de unos determinados partidos para presidir el Congreso. Por eso, no es admisible que el ministro Altares y con él el presidente Sánchez y todos los demás ministros se salten la ley. Además de antijurídica, se trata de una actuación que, por el motivo que la ha originado, me recuerda, no sin tristeza, la dura frase de Baltasar Gracián, en su siempre actual El Criticón -a pesar de estar escrito en pleno siglo XVII- cuando acusaba a algunos gobernantes de saltarse la ley "no por razones de Estado, sino de establo".
2. Pero, aunque con imaginación y buena voluntad consideráramos válida la forma en que se ha adoptado esa decisión gubernamental, ya que no hay duda de que cuenta con el asentamiento del Presidente y de los demás ministros (pues ninguno de ellos ha protestado), y entráramos a analizar su contenido, nos encontraríamos con que es igualmente ilegal: pedir que se modifique un Reglamento comunitario de 1958 para introducir las lenguas regionales es una clara decisión política (que, dicho entre paréntesis, me parece digna de estudiarse y debatirse con calma) que un Gobierno en funciones no puede adoptar porque se lo prohíbe la Ley del Gobierno por partida doble. Una vez, con carácter general: el Gobierno en funciones "limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresamente así lo justifique, cualesquiera otras medidas" (art. 21.3). Y otra vez de forma especial: "El Gobierno en funciones no podrá presentar "proyectos de ley al Congreso de los Diputados" (art. 21.5.b), prohibición que estoy seguro de que la inmensa mayoría de los juristas consideran plenamente aplicable a una iniciativa para modificar un reglamento europeo, que hace ya mucho tiempo que -a pesar de su nombre- tienen el mismo rango que las leyes nacionales.
Así las cosas, se puede entender que, en su deseo de complacer a Junts y lograr sus votos en la elección de la presidenta del Congreso, el PSOE estuviera muy motivado para realizar algún "hecho comprobable" que satisficiera al partido separatista, incluso hasta realizar urgentemente una iniciativa europea que no está recogida en ninguno de los dos programas electorales de los partidos que forman la coalición de gobierno. Pero un Estado de Derecho se caracteriza por el respeto a las normas y procedimientos, como establece de forma solemne nuestra ley de leyes: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Sin excepción, no dependiendo de si se necesitan los votos o no de unos determinados partidos para presidir el Congreso. Por eso, no es admisible que el ministro Altares y con él el presidente Sánchez y todos los demás ministros se salten la ley. Además de antijurídica, se trata de una actuación que, por el motivo que la ha originado, me recuerda, no sin tristeza, la dura frase de Baltasar Gracián, en su siempre actual El Criticón -a pesar de estar escrito en pleno siglo XVII- cuando acusaba a algunos gobernantes de saltarse la ley "no por razones de Estado, sino de establo".
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