Ir al contenido principal

EL ETERNO RETORNO DEL PROCÉS

        

   Artículo publicado el 22 de febrero de 2024 en el diario EL ESPAÑOL                                                               

            Como en los últimos quince años se han presentado ante la Mesa del Parlament de Catalunya nada menos que cuatro iniciativas legislativas populares para pedir la independencia de Cataluña (enero y abril del 2008, junio de 2019 y septiembre de 2022), uno está tentado de comentar la quinta con la vieja frase del Eclesiastés: Nihil novum sub sole. Sin embargo, comparando lo acordado ayer por la Mesa con lo decidido en las otras ocasiones se advierte una gran diferencia: si no hay nada nuevo en la iniciativa, sí que lo hay en la respuesta de la Mesa del Parlamento pues  todos los acuerdos anteriores fueron de inadmisión, siguiendo el informe previo de los Servicios Jurídicos del Parlamento; no ha sido así en esta ocasión, a pesar de que esos Servicios Jurídicos han vuelto a dictaminar lo que es evidente y palmario -según la terminología del Congreso de los Diputados- para cualquier jurista y de sentido común para cualquier ciudadano: que el ordenamiento jurídico español no permite que un Parlamento autonómico declare la independencia de su territorio.


            Para analizar esta decisión debemos de partir dando por descontado que los miembros de las mesas de cualquier parlamento no suelen tomar sus decisiones atendiendo a criterios jurídicos y sí a estrategias de partido. Muy especialmente los políticos independentistas, que no suelen manifestar mucha lealtad constitucional (es decir, el convencimiento de que tienen la obligación de ejercer sus cargos respetando la Constitución). Por eso, la razón de que la Mesa del Parlament haya admitido tramitar una propuesta inconstitucional no es jurídica y sí claramente política, y no es otra que el mayor peso que actualmente tienen los separatistas en ese órgano:  los dos diputados de Junts han unido su voto favorable al de la CUP, mientras que los dos del PSC han votado en contra y el de ERC se ha abstenido. Una primera explicación de esta votación se puede basar en las posturas más rupturistas de los votantes a favor, mientras que ERC sigue su senda institucional y de alianza con el PSOE, pero no hasta el punto de votar en contra; supuesto que en cualquier caso no habría servido para rechazar la iniciativa ya que si se produce un empate el Reglamento del Parlamento determina que la presidencia tiene voto de calidad, y en estos momentos la presidenta es de Junts. Otra cosa sería si hubiera asistido a la reunión el séptimo miembro de la Mesa, de ERC, huido a Suiza; en ese caso los dos votos republicanos sí que hubieran  podido inclinar el resultado si se hubieran unido a los dos socialistas.

 

            Sin duda, se puede considerar este radicalismo de Junts como una posición táctica para influir en la redacción final de la  Proposición de Ley Orgánica de amnistía “para la normalización institucional, política y social en Cataluña”; pero, sea por ese motivo o simplemente porque quiere ser congruente con lo que votó en el pasado en las otras iniciativas de independencia, lo cierto es que su voto favorable no muestra mucha congruencia ni con el título de la ley orgánica de amnistía ni con las reiteradas afirmaciones de su inacabable preámbulo del gran efecto que tiene la amnistía para terminar con la tensión política y social en Cataluña. Si de tantas llamadas a la concordia que hace esa proposición algún lector de buena voluntad concluyó que la amnistía se tramita porque se ha producido el abandono de la vía unilateral del procés, ayer vería que su conclusión fue algo precipitada. Y desde luego, si una condición previa para la amnistía es una mínima cesión por parte de los independentistas en su modo de actuar al margen del ordenamiento jurídico para conseguir su objetivo, ayer tanto Junts como ERC perdieron una gran ocasión de demostrar que aceptan esta premisa.  Para ellos, la amnistía no es una decisión para lograr la concordia y la reconciliación, sino que se trata simplemente de acabar con la represión a los independentistas, como por lo demás se puede leer con claridad en todos sus medios de comunicación a poco que uno se tome la molestia de consultarlos en Internet. Algo que, al parecer, no han tenido tiempo de hacer ni los autores de la proposición de ley ni aquellos que la defienden basándose en la concordia.

 

            Precisamente, el hecho de haber votado a favor de una iniciativa palmariamente inconstitucional nos lleva a los juristas a preguntarnos por las responsabilidades de los miembros de la Mesa que han actuado así, incumpliendo sin ningún género de dudas con su obligación de respetar la Constitución. Vox y Ciudadanos han advertido que van a exigir responsabilidades ante los tribunales a esos diputados. Veremos cómo ejecutan su advertencia; por mi parte, no acabo de encontrar el instrumento jurídico para hacerlo pues su conducta me parece que no está sancionada en ninguna ley, sin que pueda incluirse dentro de la prevaricación  porque la tipificación de ese delito en el Código Penal excluye este tipo de decisiones parlamentarias. Es más, el Estatuto de autonomía les garantiza la inviolabilidad por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Más factible veo que presenten un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en línea con los que se presentaron en la época del procés basándose en que afecta a su derecho de participación política obligarles a discutir propuestas claramente inconstitucionales. Si así fuera, podríamos decir que otra vez empieza el ciclo del procés,  con continuas decisiones del Parlamento catalán y de sus órganos de gobierno recurridas ante el Constitucional. Entonces sí que podríamos aplicar la frase bíblica y decir que ayer no hubo nada nuevo bajo el Sol.

 

            Espero que no haya lugar  a eso porque con gran optimismo tengo la ilusión de que la reconsideración del asunto que, en aplicación del artículo 30 del Reglamento, va a proponer el PSC a la Mesa le permita a esta actuar conforme a Derecho e inadmitir la iniciativa legislativa popular. Entonces quizás los dos diputados de Junts se abstengan, o quizás aparezca el diputado huido de ERC y él y su correligionario voten en contra. ¡Pueden pasar tantas cosas en política! Incluso que aparezca la diosa Temis y les recuerde a los siete diputados que tienen la obligación de respetar la Constitución  por encima de sus convicciones políticas.

Comentarios

Entradas más leídas

LA INQUINA DE UN JUEZ

Artículo publicado en el Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly, domingo, 7 de septiembre de 2008. VERSIÓN COMPLETA, la abreviada puede consultarse en: Granada Hoy El gran Jeremías Bentham teorizó en el siglo XIX sobre las dos perspectivas que puede adoptar el jurista en relación con la ley, la del expositor que cuenta lo que la ley dice y la del censor que señala sus fallos y propone su reforma. Desde que aprendemos en primero de carrera esta elemental diferencia, casi todos los juristas en activo adoptamos siempre que podemos la muy elegante segunda perspectiva, criticando con pasión los muchos y muy deficientes errores de nuestras leyes. Así, el Código Penal “de la democracia” ha sido tan vapuleado por la doctrina que he tenido ocasión de asistir a una brillante conferencia de uno de sus propios padres intelectuales cuyo tema central no era otro que... criticar el nuevo Código. Por eso, no es extraño que desde su aprobación en 1995 el Código Penal lleve ya v...

FARMACIAS INTOCABLES

Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 5 de abril de 2009. Por fin llega una semana con buenas noticias económicas: el G-20 ha logrado un acuerdo espectacular para luchar contra la recesión mundial con 745.000 millones de euros; el Gobierno español interviene la Caja de Castilla la Mancha y, con un simple aval de 9.000 millones de euros, su millón de impositores podrán estar tranquilos pues saben que tocan a 9.000 euros por cabeza; el paro únicamente ha crecido en 123.543 personas, el menor incremento en los últimos seis meses, según el Ministerio de Trabajo, que no es cosa de hacer la comparación de forma anual y concluir justo lo contrario. Por todo ello, no es extraño que haya pasado casi inadvertido el proyecto de ley sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Este audaz proyecto del Gobierno, en cumplimiento de la Directiva de servicios de la Unión Europea, supone la modificación de 46 leyes estatales y se...

LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo publicado en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly el 18 de agosto de 2010.     Entre tanta noticia jurídica de primera magnitud apenas ha tenido cabida en los medios de comunicación que la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por Comisiones Obreras contra el recorte salarial de los empleados públicos, que la central sindical considera una “confiscación” prohibida por la Constitución. Es más, en la vorágine informativa no pocos periódicos que han dado la noticia la han contado de tal forma que parecía que lo recurrido era el Decreto-ley  8/2010, cuando en realidad era la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas del personal funcionario de la Administración General del Estado. En el fondo, no están faltos de razón: cómo la Resolución se basa en el Decreto-ley, los argumentos contra la Resolución s...