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Entrevista en Iberley: "La gran mayoría de los juristas consideran que la proposición de ley de amnistía es inconstitucional"

Entrevista de María Victoria Ramos Tapia publicada en Iberley del 12 de febrero de 2024 con motivo de la publicación del libro ‘La amnistía en España: Constitución y Estado de Derecho", dirigido por los profesores Manuel Aragón, Enrique Gimbernat y Agustín Ruiz Robledo 


Resumen:

El profesor Agustín Ruiz Robledo fue uno de los cuatro constitucionalistas que compareció el viernes 9 de febrero en el Senado, en calidad de experto, ante la Comisión de Venecia, y esta tarde, martes 13 de febrero, presenta «La amnistía en España: Constitución y Estado de derecho» (Colex), un libro colectivo que ha dirigido junto a los eminentes profesores Manuel Aragón y Enrique Gimbernat.

GRANADA, 13 de febrero 2024.


Una entrevista de María Victoria Ramos Tapia

MVRT. Nos damos cita en Granada, en esta mañana lluviosa, para hablar sobre el libro recién publicado por Colex, ‘La amnistía en España: Constitución y Estado de derecho", dirigido por los profesores Manuel Aragón, Enrique Gimbernat y Agustín Ruiz Robledo, que han coordinado a 66 autores para estudiar el tema de moda en España. Y tenemos la suerte de tener esta mañana con nosotros a Agustín Ruiz Robledo. Buenos días, profesor.

ARR. Hola, muy buenos días.

MVRT. La primera cuestión que quiero hacerle: 66 personas escribiendo sobre un tema en este volumen, ¿puede explicar la razón para el alto número de expertos implicados?

ARR. Efectivamente, no es habitual un libro firmado por tantos autores. La razón es que la amnistía se ha puesto de moda y no precisamente por razones académicas, no porque sea un tema que haya que estudiar por sí mismo, sino por otro motivo que todo el mundo conoce: después de las elecciones del 23 de julio, el PSOE ha cambiado su opinión de muchos años, y ha decidido amnistiar a todas aquellas personas que pudieran haber cometido delitos relacionados con la independencia de Cataluña. Esto ha dado lugar a que en la prensa aparezcan muchas y variadas opiniones. En algún momento los que mantenían la tesis de que era constitucional comenzaron a decir que ellos eran más y con argumentos más fundados. Tanto a los profesores Aragón como a mí, esa tesis cuantitativa nos parecía inexacta: para nosotros éramos más los que nos estábamos asomando a la prensa negando su constitucionalidad. Así que nos pusimos manos a la obra de comprobarlo, pasamos de la potencia al acto, que diría Aristóteles: vamos a ver cuántos juristas consideran que la amnistía es inconstitucional. Y ahí vino el trabajo de recopilación, culminado en este libro con 66 autores. Consideramos que es inconstitucional, así que la razón es una pura razón de preguntarnos a nosotros mismos. ¿Dónde están los juristas? Y consideramos que la gran mayoría de los juristas están viendo que la amnistía es inconstitucional.

MVRT. ¿Y nos podría explicar, profesor, en unos cuantos argumentos sencillos, por qué es inconstitucional la amnistía?

ARR. Lo voy a intentar. En España lo es, porque la Constitución guarda silencio sobre ella y ese silencio supone su prohibición. Empecemos por aclarar que la amnistía supone una excepción a la división de poder. La Constitución en el artículo 117 dice que corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales juzgar y ejecutar lo juzgado y la amnistía supone que el poder legislativo, en contra de ese mandato, excepciona de juzgar y ejecutar lo juzgado a unas determinadas personas. Pero más todavía, el artículo 118 dice que es obligado cumplir las sentencias y ahora llega el legislador y dice, es obligado cumplir todas las sentencias salvo aquellas que yo diga que no deben cumplirse. Es decir, la amnistía está incidiendo en la división de poderes. El poder legislativo está tomando decisiones que normalmente les corresponden a los tribunales. Por eso, si queremos tener una excepción a un principio general, tiene que estar en la Constitución, y así lo han entendido la gran mayoría de las constituciones del mundo: Portugal puede dar amnistía. ¿Por qué? Porque el constituyente en 1973 lo incluyó en la Constitución. En la Constitución francesa de 1958, en la italiana de 1949. Estaba en la española de 1931 también. Sin embargo, en España, cuando se elaboró la Constitución del 78, se decidió no incluirla y es una decisión bastante lógica. Recordemos que en esos años había mucho terrorismo. Entonces se le quiso mandar un mensaje claro a los terroristas de que nunca tendrían abierta la vía de la amnistía. No es una casualidad que todas aquellas personas que hicieron la Constitución, y están vivas, consideran que la amnistía como inconstitucional: Felipe González, Alfonso Guerra, Virgilio Zapatero, Ramón Vargas-Machuca. Todas estas personas que votaron el texto constitucional consideran que la Constitución la prohibió. Me dejaba fuera en la lista al profesor Antonio López Pina, catedrático de Derecho Constitucional y senador socialista. Así que tenemos muchos y fuertes argumentos para decir que en España en la actualidad no está permitida por la Constitución la amnistía.

MVRT. Pero muchos partidos políticos dicen que la amnistía cabe en la Constitución…

ARR. Es verdad, como también es verdad que lo dicen ahora, después de las elecciones del 23J. Algunos antes de esa fecha lo negaban vehemente, sobre todo el PSOE. Pero remontémonos unos años atrás: esta idea de que la Constitución prohíbe la amnistía ha sido una idea que han mantenido todos los partidos importantes en España de forma continua hasta muy entrada la década actual. Y tenemos una prueba evidente: El Código Penal del franquismo, el Código de 1973, establecía la amnistía como una causa de extinción de la responsabilidad penal. Muy bien, pues en 1995, cuando se redacta el nuevo código, desaparece esa causa que excepciona y que evita la responsabilidad penal. ¿Por qué? Porque todos los partidos pensaban que la amnistía estaba prohibida. Y cuando todos los partidos, no digo solo los partidos mayoritarios, digo también el Partido Comunista, que ahora defiende la amnistía, en el año 95 no presentó ninguna enmienda, ni siquiera enmendó Esquerra Republicana, tampoco enmendó Convergencia, ni el PNV, ni Herri Batasuna. Cualquier partido que hoy dice que la amnistía es constitucional en el año 95 no presentó ninguna enmienda cuando se excluyó tajantemente del Código Penal. ¿Por qué? Porque estaban convencidos que era inconstitucional.

MVRT. Pues me parece que lo he entendido, muy bien explicado profesor. Ahora, ¿qué podría usted proponer para salir de este embrollo jurídico-constitucional en que estamos metidos?

ARR. Creo que en un Estado de Derecho cualquier solución debe partir del cumplimiento de los principios jurídicos y no saltándose la Constitución. Admitamos que la amnistía es necesaria para la convivencia social en Cataluña, que según los cálculos de los propios independentistas beneficiaría a un colectivo de unas 1.400-1.500 personas. Admitamos que es verdad, que lo mismo que Saulo se cayó del caballo camino de Damasco, el PSOE ha descubierto -ahora, no antes de las elecciones- que esta decisión es muy buena. ¿Qué es lo que hay que hacer? Pues modificar la Constitución, que es lo que hace un Estado de Derecho. No cabe una solución al margen del Estado de la solución jurídica que se busca tiene que ser congruente con el Estado de Derecho, si no estamos en el autoritarismo y en la arbitrariedad. Aquí sería muy fácil, basta con modificar el artículo 118 de la Constitución, ese que dice que es obligatorio cumplir la sentencia, pues se le añade un punto diciendo, las Cortes Generales podrán aprobar una ley de amnistía por motivos de interés general y ya está arreglado. Es decir, que cabe una solución jurídica a un problema político.

Ya se que eso supone otorgar un gran poder al Partido Popular, que no acepta la amnistía. Pues habrá que convencerlo, eso es la democracia constitucional que tenemos. ¿Y por qué no acepta la amnistía el PP? Pues por las mismas razones que no la aceptaba el PSOE hasta el 23 de julio, porque no la ven conveniente para España. El PSOE ha descubierto a partir de las elecciones que es muy buena para España, pero antes no lo pensaba. Luego si realmente ha cambiado de opinión por el bien de España, lo que tiene que intentar es convencer al Partido Popular y hacer los dos de común acuerdo una modificación de la Constitución, como se acaba de hacer para modificar el artículo 49. Que se siente y que modifiquen el artículo 118 de común acuerdo.

MVRT. Pues muchísimas gracias, profesor. No le entretengo más.

ARR. Encantado.

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