Artículo publicado en EL ESPAÑOL de hoy miércoles 22 de octubre de 2025 Estar lejos de España y algo cansado de nuestra triste política hacen que llegue tarde al debate sobre la constitucionalización del aborto. Además, las numerosas y bien argumentadas reflexiones publicadas por mis colegas complican aportar algo nuevo. Resumiendo esos análisis en un mensaje telegráfico (quizá demasiado simplificador), diría: tal como está ahora la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que entiende que el artículo 15 de la Constitución garantiza a la mujer el derecho fundamental de autodeterminación respecto a la interrupción voluntaria del embarazo, incluir el aborto en el artículo 43 —el relativo al derecho a la salud— debilita sus garantías y lo degrada. Esto solo se explica porque el procedimiento de reforma del artículo 15 resulta imposible de lograr y el proceso ordinario obliga al PP —con sus votos determinantes— a pronunciarse en un terreno donde se prevén con...
Ideas y divagaciones de Agustín Ruiz Robledo.