Artículo publicado en EL ESPAÑOL el domingo 22 de junio de 2024
* En busca de la responsabilidad perdida de Sánchez: lo que puede hacer el PP si Pedro Sánchez rehúye sus responsabilidades y reta a presentar una moción de censura mientras convoca a los partidos de la investidura a reuniones privadas
Así,
si un presidente no logra que el Parlamento le apruebe los Presupuestos Generales
del Estado, debe aceptar una de esas responsabilidades. Como en España -a
diferencia de Francia- no se puede vincular la cuestión de confianza a la
aprobación de los presupuestos, solo le queda o dimitir o convocar
elecciones. Lo hemos visto en diciembre
pasado en Alemania, donde el canciller Olaf Scholz convocó elecciones por la
imposibilidad de pactar un presupuesto con sus socios liberales y ecologistas. Y
lo hemos vivido también en España: Felipe González convocó elecciones en 1996
porque no pudo aprobar sus presupuestos y en Andalucía también en ese año lo
hizo otro socialista, Manuel Chaves por idéntico motivo.
Pedro
Sánchez acumula ya dos presupuestos prorrogados sin asumir ninguna de las
consecuencias que exige la lógica parlamentaria, escudándose en la literalidad de
la Constitución y olvidando que el
sistema parlamentario se compone, además de por normas escritas, de prácticas
consuetudinarias aceptadas por todos los partidos. Para entenderlo, no hace
falta recurrir a teóricos del parlamentarismo como Walter Bagehot, William Hamilton o -entre
nosotros- Luis María Cazorla e Ignacio Astarloa. Basta recordar lo que el
propio Pedro Sánchez exigía en 2018 al entonces presidente Rajoy: convocar
elecciones si no lograba que las Cortes le aprobaran los presupuestos.
Del mismo modo, los casos de corrupción desvelados por el informe de la UCO el jueves pasado, con un entramado que afecta de lleno al Ministerio de Transportes, deberían de ser motivo suficiente para que el presidente tomara una de esas tres decisiones teóricas. Lejos de ello, se inventó tres responsabilidades que lógicamente, cumplía: la petición de dimisión de Cerdán, su compromiso con la Justicia y la solicitud de perdón a los ciudadanos. Una respuesta que contrasta con la dignidad institucional demostrada por otras democracias parlamentarias: en mayo de 1974, el canciller alemán Willy Brandt dimitió cuando se descubrió que uno de sus asesores era espía de la RDA; más cerca aún, en noviembre de 2023, el primer ministro portugués António Costa dimitió tras verse indirectamente implicado en una investigación por corrupción. Y más cerca todavía: en 2014 y 2017, Pedro Sánchez le exigió al presidente Rajoy que dimitiera por su responsabilidad in eligendo de varios políticos acusados de corrupción.
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¿Qué
puede hacer la oposición española si el presidente rehúye sus responsabilidades
y, en su lugar, reta a presentar una moción de censura, mientras convoca a los
partidos de la investidura a reuniones privadas, interpretando con singular
elasticidad los conceptos de “democracia avanzada” y “monarquía parlamentaria” de
la Constitución de 1978?
El
Partido Popular acierta al no aceptar el reto pues una moción de censura con
Feijoo con candidato y el apoyo de Vox no puede lograr, hoy por hoy, los 176
diputados que exige la Constitución. Por eso, parece más sensato exigir la
comparecencia del presidente en el Congreso, dirigirse a los demás partidos
para subrayar la incongruencia de seguir respaldándolo, presentar preguntas a
los ministros sobre su adhesión a un presidente en abierta contradicción con los
principios de la democracia parlamentaria e incluso convocar manifestaciones ciudadanas. Sin embargo, todos sabemos que esa estrategia
de desgaste difícilmente logrará que el presidente acepte su responsabilidad
política. En la práctica, no dista mucho de la vieja táctica oriental de
sentarse a la puerta de casa a esperar a ver pasar el cadáver del enemigo.
En
mi opinión, el Derecho parlamentario ofrece márgenes adicionales de acción. Por
ejemplo, se puede utilizar la vía de las proposiciones no de ley para instar al
presidente a disolver las Cortes y convocar elecciones. Ya sabemos que la
Constitución le atribuye en exclusiva esa facultad. Pero como la Mesa del
Congreso admitió en febrero la proposición de Junts para que se sometiera a una
cuestión de confianza, también una
facultad exclusiva del presidente, no veo motivos jurídicos para que
ahora no se admita una iniciativa similar para la convocatoria de elecciones.
Sobre todo, si los firmantes se limitan a copiar el texto de Junts, sin más
cambio que el necesario para que en lugar de referirse al mecanismo del
artículo 112 de la Constitución lo haga al del 115. En cualquier caso, si la Mesa del Congreso paralizara
arbitrariamente la proposición, siempre se podría tramitar una similar en el
Senado, con mayoría diferente.
Se podría objetar que una proposición no de ley, aun aprobada por ambas cámaras (algo que no es descartable, habida cuenta de que también Podemos ha reclamado elecciones), no obligaría al presidente pues -como decía la proposición de Junts- se trataría de un texto “sin vinculación jurídica”. Ciertamente, pero si se lograra la aprobación y el presidente persistiera en su estrategia de bunkerización, entonces sí que sería el momento adecuado de presentar una moción de censura, enfocada únicamente a la convocatoria de elecciones generales.
Como garantía de que ese sería su único objetivo, y recordando que la moción de censura de Pedro Sánchez en 2018 partió de la misma premisa, aunque después de ser investido cambió de opinión, el candidato no podría ser Núñez Feijóo. Debería ser una personalidad neutral: alguno de los constituyentes cansados de ver cómo se reinterpreta con ligereza su obra, una expresidenta (lo que tendría la ventaja colateral de que por vez primera el puesto político más importante del Estado fuera ocupado por una mujer), expresidente o exmagistrado del Tribunal Constitucional con acreditado compromiso institucional, etc. De la misma forma, su Gobierno se compondría de solo 5-6 ministros, todos de perfil independiente, aunque sugeridos por las fuerzas que respaldaran la moción. No se necesitan más personas para asegurar el funcionamiento ordinario del Ejecutivo en el breve periodo entre la convocatoria de las elecciones y la nueva investidura.
En
fin, hasta aquí mi opinión concebida para no resignarnos ante quien confunde
interesadamente la letra de la ley con el espíritu de la democracia
parlamentaria. Y como solemos decir los
juristas, la someto a cualquier otra
mejor fundada en Derecho. Mientras tanto, recuerdo -como con la famosa
magdalena de Proust- los tiempos pasados en los que los demócratas pedían
perdón de sus errores dimitiendo.
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