Ir al contenido principal

ADIÓS A LA LEALTAD CONSTITUCIONAL

 Artículo publicado el 23 de septiembre de 2023 en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly. Reproduzco aquí el artículo íntegro, un poco más largo que lo publicado en la prensa escrita.


Andamos tan atareados estos días los juristas discutiendo si la Constitución permite o no una ley de amnistía (personalmente he escrito sobre el tema en La Ley), que no nos hemos percatado de la nueva e interesante teoría sobre la vinculación de los poderes públicos a la Constitución que ha expuesto el presidente del Gobierno, varios de sus ministros y el portavoz socialista en el Congreso, precisamente, al dar su opinión sobre esa posible amnistía a los acusados y condenados por delitos relacionados con el ilegal proceso independentista de Cataluña.

 

            Recordemos, primero, la teoría clásica: cuando el artículo 9 de la Constitución establece que “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, se está  atribuyendo a sí misma carácter normativo, vinculante, lejos de las constituciones programáticas del siglo XIX. De ahí que el  Tribunal Constitucional haya desarrollado una doctrina -formulada por primera vez en su STC 101/1983- según la cual mientras los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Lex legum. Podemos llamar a este deber lealtad constitucional. Lealtad que, por cierto, pidió la presidenta del Congreso en la legislatura pasada, Merixet Batet, en sus dos últimos discursos de celebración del Día de la Constitución.

 

            Sin embargo, las declaraciones veraniegas de los políticos socialistas sobre la amnistía no solo sorprenden porque sea un tema que no llevaban en su programa electoral y que antaño consideraban inconstitucional, sino porque ahora no se pronuncian sobre su adecuación a la Carta Magna, a diferencia de lo que ha hecho Puigdemont, que la ha considerado constitucional. Simplemente, afirman que al Gobierno y a las Cortes le corresponde hacer política, que es el tiempo del diálogo, y que determinar la constitucionalidad de la amnistía no es su función, sino del Tribunal Constitucional. 

 

            Una teoría así, que exime a los políticos de actuar conforme a Derecho, debe tener repercusiones profundas en muchos ámbitos. Empezando por la responsabilidad de los propios políticos: si no tienen que velar por la constitucionalidad de sus actos, no se les puede pedir responsabilidad por ellos, como en el pasado. Ya se fueron los tiempos en que se dimitía porque el Constitucional anuló algunos artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana (José Luis Corcuera, 1993) o porque se descubrieron escuchas ilegales del CESID (Narcis Serra, 1995). Ahora, ningún político tiene que dimitir. Da igual que se trate de los desastrosos efectos de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, como de varias sentencias declarando la arbitrariedad de un ministro con un coronel de la Guardia Civil. Ya nadie es responsable.

 

            Esta nueva teoría también afecta a la validez de las leyes: hasta ahora estas se presumían constitucionales porque partíamos del principio de que las Cortes, representantes del pueblo español, cuando aprobaban una ley consideraban que la ley era constitucional. Pero si ahora las Cortes pueden aprobar lo que estimen conveniente políticamente, sin tener en cuenta los límites constitucionales, no parece razonable mantener esa presunción, aunque no sé muy bien   por qué regla se puede sustituir. Me imagino a cualquier juez en la situación de aplicar una ley que sus propios autores han dicho que no saben si es constitucional ¿qué debe hacer? Quizás presentar una cuestión ante el Tribunal Constitucional; quizás pedir a las partes que le demuestren la constitucionalidad de las leyes  que citen, como ahora tienen que demostrar la vigencia del Derecho extranjero que les interese; o quizás decidir él mismo inaplicar los preceptos que considere inconstitucionales, como hacen los jueces americanos. Estoy desconcertado. 

 

            Lógicamente ese mismo principio de eximir a los diputados de velar por la constitucionalidad de sus actos será también plenamente aplicable a todos los ámbitos políticos españoles; por ejemplo, los Parlamentos autonómicos no tendrán que preocuparse de si sus leyes se adecuan a la Constitución y a sus Estatutos de Autonomía;  actitud de la que, por cierto, ya tuvimos un grave precedente cuando el Parlamento catalán inició el proceso de independencia en 2017 y decidió desoír a sus propios letrados, que le informaron de la inconstitucionalidad de sus decisiones.

 

De forma similar, los alcaldes (y en general cualquier político encargado de tomar decisiones que afecten a los ciudadanos) podrán otorgar o denegar  licencias   municipales sin tener que preocuparse por la legalidad de su decisión, ya se verá en el tribunal correspondiente. Aparte de convertir sus decisiones en una divertida lotería, el delito de prevaricación raramente se aplicará ya que el Código Penal exige que el acto ilegal sea “a sabiendas” y el político implicado podrá alegar que la ilegalidad solo pudo saberse después, cuando un juez anuló su resolución. Llevado el argumento a los partidos de fútbol, se podrían pitar faltas, pero ningún jugador podría ser expulsado por cometerlas ya que él solo estaba jugando al fútbol y únicamente  después de que el árbitro pitara supo que su acción era antirreglamentaria.

 

            En fin, tengo para mí que eso implicaría que la seguridad jurídica se resentiría, aumentaría la arbitrariedad y desembocaríamos en el caos jurídico y social; pero me temo que solo digo eso porque soy un constitucionalista de la vieja escuela que no entiende esta nueva teoría de eximir a los políticos del deber de lealtad constitucional. Seguramente nos lo explicará Paxti López en su próxima rueda de prensa, o cualquier otro teórico de su escuela. Mientras espero, debido a mi confusión mental me ha venido a la memoria una frase que poco tiene que ver con todo esto. La leí la Navidad pasada en un bello mural de Barcelona: “La lleialtat és el sentiment més car, no ho esperis de persones barates”.

Comentarios

Blanca del Castillo ha dicho que…
Como siempre brillante y didáctico tu artículo . Aprendo mucho con tus escritos pues ya todo lo que leo me faja más aturdidas
He vivido el golpe de estado del 23 F y tengo una sensación extraña que me hace recordar aquel momento que ya ha quedado en el olvido en. Uestra historia.
Aquí lo estamos viviendo, no con la misma técnica aunque el mismo contenido , poco a poco, desinformado a la población y aprovechando el MIEDO que saben utilizar muy bien bien .

Con tu permiso titularía mi humilde opinión
ADIÓS A LA DEMOCRACIA Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN .. si continúan estos advenedizos gobernantes … que solo buscan su
Intereses privados
Blanca del Castillo

Entradas más leídas

LA INQUINA DE UN JUEZ

Artículo publicado en el Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly, domingo, 7 de septiembre de 2008. VERSIÓN COMPLETA, la abreviada puede consultarse en: Granada Hoy El gran Jeremías Bentham teorizó en el siglo XIX sobre las dos perspectivas que puede adoptar el jurista en relación con la ley, la del expositor que cuenta lo que la ley dice y la del censor que señala sus fallos y propone su reforma. Desde que aprendemos en primero de carrera esta elemental diferencia, casi todos los juristas en activo adoptamos siempre que podemos la muy elegante segunda perspectiva, criticando con pasión los muchos y muy deficientes errores de nuestras leyes. Así, el Código Penal “de la democracia” ha sido tan vapuleado por la doctrina que he tenido ocasión de asistir a una brillante conferencia de uno de sus propios padres intelectuales cuyo tema central no era otro que... criticar el nuevo Código. Por eso, no es extraño que desde su aprobación en 1995 el Código Penal lleve ya v

FARMACIAS INTOCABLES

Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 5 de abril de 2009. Por fin llega una semana con buenas noticias económicas: el G-20 ha logrado un acuerdo espectacular para luchar contra la recesión mundial con 745.000 millones de euros; el Gobierno español interviene la Caja de Castilla la Mancha y, con un simple aval de 9.000 millones de euros, su millón de impositores podrán estar tranquilos pues saben que tocan a 9.000 euros por cabeza; el paro únicamente ha crecido en 123.543 personas, el menor incremento en los últimos seis meses, según el Ministerio de Trabajo, que no es cosa de hacer la comparación de forma anual y concluir justo lo contrario. Por todo ello, no es extraño que haya pasado casi inadvertido el proyecto de ley sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Este audaz proyecto del Gobierno, en cumplimiento de la Directiva de servicios de la Unión Europea, supone la modificación de 46 leyes estatales y se

UN ESFUERZO DE LEALTAD CONSTITUCIONAL

 Artículo publicado en  EL ESPAÑOL    el 19 de diciembre de 2022                                           Si algún periodista me hubiera preguntado la semana pasada que imaginara el motivo de una bronca en el Congreso en el que hubiera acusaciones cruzadas de golpe de Estado y ataques a la democracia, le hubiera contestado recordando debates de las Cortes republicanas en las que se discutían cuestiones esenciales para la sociedad española: la reforma agraria, las relaciones con la Iglesia, la subordinación del Ejército al poder civil, etc. Nunca hubiera sido capaz de imaginar una bronca como la del jueves -con la coda de las declaraciones del Presidente del Gobierno- motivada por la admisión de dos enmiendas que, si se hubieran tramitado de una forma un poco menos heterodoxa (mediante una nueva proposición de ley), podrían acabar en el BOE menos de dos meses después.             El ruido político apenas deja ver el problema jurídico, que es relativamente fácil de resolver: los grupos