Artículo publicado el 28 de diciembre de 2022 en el Diario de Sevilla y los otros ocho periódicos del Grupo Joly
Mis
colegas del futuro podrán reforzar esta impresión leyendo lo que muchos
profesores de Derecho Público están escribiendo estos días, considerando que
ese auto sin precedentes es una grave injerencia en el poder legislativo. Si
tantos políticos y tantos juristas consideran que se trata de una
importantísima decisión, seguramente lo será. Quizás debamos ir pensando en
actualizar los manuales de Derecho Constitucional para decir que el Tribunal
Constitucional, antaño legislador negativo -según la clásica definición de Hans
Kelsen-, se ha transformado hogaño en una peligrosa institución que limita al
poder legislativo, incluso antes de que concluya su actividad. Sin embargo, no acabo
de verlo yo así, quizás mi opinión sea producto de la pereza mental de haber
publicado recientemente un Compendio de Derecho Constitucional, que no
me apetece enmendar. O quizás sea una ceguera similar a la de Fabrizio del
Dongo que participó en la batalla de Waterloo tan despistado que no supo ni ver
que Napoleón pasaba por su lado.
En
mi opinión, lo que ha sucedido con el mencionado Auto de 19 de diciembre de
2022 no tendrá gran importancia para la historia del Derecho Constitucional. Y
si alguien se detuviera para contarlo, será para hacerlo de una forma positiva:
gracias a la decisión del Tribunal Constitucional se ha conseguido detener la
decisión arbitraria de la Mesa de la Comisión de Justicia del 12 de diciembre
de admitir dos enmiendas que, si los miembros de la Mesa hubieran tenido un
poco de lealtad constitucional, no hubieran admitido, como en tiempo y forma
informó el letrado de esa Comisión. Ni uno solo de los muchos juristas que han
escrito estos días ha puesto en duda que esa decisión era inconstitucional
porque tenemos un precedente tan claro que no es posible hacerlo: cuando el Partido Popular hizo la misma argucia
de presentar enmiendas a una ley orgánica (de arbitraje) para cambiar otra ley
(el Código Penal), el Tribunal Constitucional estimó en su Sentencia 119/2011,
de 5 de julio, la demanda que entonces interpuso… ¡el Partido Socialista! No creo que esa conclusión pueda evitarse a
pesar de que la argucia de Pedro Sánchez y los suyo se explique porque el PP
lleva cuatro años bloqueando de manera claramente inconstitucional la
renovación del Consejo General del Poder Judicial.
El
Auto solo innova en un punto, que es el que ha levantado la crítica doctrinal:
la suspensión provisional (“cautelarísima”, según nuestra jerga técnica) de la tramitación de las dos enmiendas
fraudulentas. Para algunos, se trata de una injustificable invasión de la
actividad legislativa, protegida por la clásica teoría de los interna
corporis acta, que impide controlar las decisiones sobre el procedimiento
legislativo que adoptan las Cortes Generales. Para mí, la suspensión ha sido
una decisión para que el recurso de amparo tuviera alguna eficacia y no
sucediera como sucedió en 2011, que la sentencia del Constitucional no sirvió
para reparar la violación del derecho de participación política del PSOE. Por
eso, me parece que es un avance en lo que Rudolf von Ihering llamó la
inacabable “lucha por el Derecho” para controlar la arbitrariedad del poder
político. Hoy se ha impedido que el PSOE haga lo que, con terminología también
clásica, se llama una cacicada. Mañana podrá usarse este precedente contra
cualquier Gobierno, incluido el de un hipotético PP, que a la vista de la amnesia
de los políticos no es descartable. Al fin y al cabo, el procedimiento
legislativo no es solo una forma de transformar las decisiones políticas de la
mayoría en leyes obligatorias para todos, sino una forma de garantizar los
derechos de la minoría y, en general, de todos los ciudadanos. En fin, para mí
que a la debatida decisión del Tribunal Constitucional se le puede aplicar el
famoso telegrama que Mark Twain en 1897 envió al New York Journal cuando este publicó la noticia de su muerte: "La
noticia es algo exagerada".
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