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Mostrando entradas de 2019

EL DESTINO DE BLAS INFANTE

Artículo  publicado el 23 de diciembre de 2019 en el  Granada Hoy y los otros ocho periódicos del Grupo Joly.                                                            Habent sua fata libelli , los libros tienen su propio destino, decían los romanos para señalar que la interpretación que hacen los lectores de un libro puede ser muy distinta a lo que quiso transmitir su autor al escribirlo, como muestra el Quijote, cuyo significado no ha dejado de cambiar desde que se publicó a principios del siglo XVII.   Algo parecido podríamos decir sobre la forma de entender los personajes históricos, que puede ser muy distinta a cómo ellos se vieron a sí mismos, incluso a la importancia e incidencia social que tuvieron en el momento en que vivieron.         ...

Entrevista en Onda Cero sobre la STJUE sobre Junqueras

Entrevista  de Carlos Alsina sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Junqueras en el Programa Más de Uno de Onda Cero "La sentencia del Tribunal Europeo no afecta al juicio principal del procés" El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo, asegura en Más de uno que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo en la que avala la inmunidad de Junqueras como eurodiputado "no afecta al juicio principal". Además, explica que si "el Parlamento Europeo concede el suplicatorio, va a ser mucho más difícil para la justicia belga denegar la euroorden". Ruiz Robledo destaca que la sentencia del TJUE "no afecta" al juicio principal del procés y explica que no hay posibilidad de que prospere la petición de revisar todo el juicio, ya que había quedado visto para sentencia el 12 de junio y la proclamación de los electos fue el día 13 de junio, por lo qu...

INMUNIDAD NO SIGNIFICA IMPUNIDAD

Artículo publicado en  EL ESPAÑOL   el 19 de diciembre de 2019             “Lucilinburhuc locuta, causa finita est” podríamos decir aplicando a la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la famosa frase de San Agustín. Así que ya no cabe discutir mucho sobre si es conforme con el Derecho Europeo la exigencia del artículo 224 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de prometer o jurar la Constitución para que un “candidato electo” se transforme en un “Diputado del Parlamento Europeo” (como pensaban el Tribunal Supremo, el Gobierno Español, el Parlamento Europeo y la Comisión). Tampoco si el Tribunal Supremo debería de haberse abstenido de presentar la cuestión prejudicial (postura del Fiscal y del Abogado del Estado) que le solicitó Oriol Junqueras. Y mucho menos, si el propio Supremo debería de haber retirado la cuestión una vez que el 14 de octubre dictó la sentencia de condena, c...

Entrevista en RNE sobre la inmunidad de Junqueras

El periodista Iñigo Alfonso me entrevista en su programa " Las mañanas de RNE " "La inmunidad de Junqueras, una decisión con consecuencias" El futuro inmediato de Oriol Junqueras está en manos del Tribunal de Justicia de la UE. Los magistrados deben pronunciarse hoy sobre cuáles son los límites de la inmunidad de un europarlamentario. Estamos ante una decisión importante porque también podría afectar indirectamente a Puigdemont y el ex consejero, Toni Comín, que lograron escaño en las últimas elecciones europeas. Para tratar de aclarar las consecuencias directas e indirectas de la decisión de hoy, Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso entrevista a Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

CONCEPTOS CONSTITUCIONALES EN LA SENTENCIA DE LOS ERE

Artículo publicado en  EL PAÍS el 18  de diciembre de 2019           No está teniendo buenas críticas la sentencia de los ERE entre los especialistas del Derecho Constitucional. Así, profesores de la talla de Javier Pérez Royo, Javier García Fernández y Tomás de la Quadra han criticado el uso de algunos conceptos de Derecho Público que han hecho los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla, al fin y al cabo especialistas en Derecho Penal. Con todo el respeto que me merecen estos maestros, me atrevo a discrepar de sus opiniones y ofrecer una versión distinta de las dos principales objeciones constitucionales que se le han señalado a la sentencia del 19 de noviembre: que el tribunal penal invade el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa y que no respeta la división de poderes.         El artículo 404 del Código Penal considera que la prevaricación la comete la autoridad o funcion...

¿Hay obligación de acudir a las consultas del Rey?

  El periodista de El Español Cristian Campos me llamó ayer para interesarse por mis declaraciones en RNE sobre la ronda de consulta del Rey y hablando hablando.... le ha salido este artículo ¿Hay obligación de acudir a las consultas del Rey?  El catedrático Ruiz Robledo afirma que el artículo 99.1 de la Constitución obliga a los grupos parlamentarios a reunirse con el jefe del Estado. Cristian Campos "Vámonos al absurdo", pide retóricamente Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional. "¿Y si ningún partido se presenta a la reunión con el Rey? ¿Cómo cumple entonces el Rey su obligación constitucional? 'No, es que yo soy republicano y no voy a ver al Rey'. No, mire, usted es republicano y nadie se lo impide, pero debe reunirse con el jefe del Estado. Imaginémoslo al revés. Un partido monárquico que no colabore con las instituciones y no cumpla sus obligaciones legales con el jefe del Estado en una república constitucional". De esta fo...

Entrevista en RNE sobre la ronda de consultas del Rey

Hoy, 10 de diciembre, tan temprano como a las 8:30, el periodista Íñigo Alfonso me ha preguntado por la investidura. Aquí copio la entrevista que Radio Nacional de España ha colgado en  Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, en Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso ha dicho que "me sorprende mucho que haya grupos que no asistan" a la ronda de Consultas con el Rey, ya que "tienen una obligación Constitucional" aunque no tenga ninguna consecuencia legal posterior. Además, Ruiz Robledo ha recordado que "todos los partidos que están en Congreso son partidos legales" y por tanto todos tienen opciones para estar en el gobierno y ser propuestos candidatos. Preguntado por la posible reforma de la ley electoral planteada estos días por algunas fuerzas políticas, ha afirmado que en su opinión "un sistema parlamentario no debe basarse en la elección automática de un pres...

EL JURAMENTO: SEA COMO ES, O NO SEA

 Artículo publicado en EL ESPAÑOL   el 9 de diciembre de 2019             Tengo a un buen número de amigos ajenos al mundo del Derecho indignados por los variopintos juramentos de la Constitución que vieron el pasado martes en la sesión constitutiva del Congreso. Me preguntan: ¿Pero tú crees que se puede jurar diciendo "con lealtad al mandato democrático del 1 de octubre, por imperativo legal"? ¿"Por imperativo legal hasta la creación de la República Vasca"? Más tolerable les parece jurar “Por Cantabria y por España, sí prometo" o “Por España” o "Por las trece rosas" o "Para exigir el equilibrio territorial recogido en los artículos 138 y 139 y evitar que tengamos una España vaciada y una desarrollada", aunque consideran que son fórmulas inapropiadas, incluso faltas de respeto en un acto solemne.   Después de quejarse, varios de estos amigos, me han lanzado un reto: ¿qué crees que se podría hacer para acabar co...

POR LA REFORMA DEL ARTÍCULO 99, CONTRA EL GOBIERNO ULTRAMINORITARIO

Artículo publicado en EL ESPAÑOL, el 27 de noviembre de 2019             El programa electoral del PSOE del 10-N incluía un “pacto contra el bloqueo” que consiste en investir presidente “al candidato de la fuerza más votada” por los ciudadanos si ningún candidato consiguiera el apoyo de la mayoría de los diputados. Aunque el programa no lo decía expresamente, Pedro Sánchez se encargó de concretar en un par de ocasiones que ese pacto implicaba la reforma del artículo 99 de la Constitución.             A primera vista, la idea parece razonable pues permite formar Gobierno y evita las situaciones de interinidad, que tanto se están prodigando en los últimos años. Ahora bien, si lo pensamos con más detenimiento, la fórmula puede tener más inconvenientes que ventajas y, desde luego, no tiene precedentes en el Derecho comparado, más allá de los casos del País Vasco y Asturias q...

LA FUNCIÓN DE LOS TRIBUNALES

Artículo  publicado el 16 de octubre de 2019 en el  Diario de Sevilla  y los otros ocho periódicos del Grupo Joly. LA FUNCIÓN DE LOS TRIBUNALES             Me ha llegado un vídeo de un juicio a un anciano de 96 años acusado de exceso de velocidad en una zona escolar de la ciudad de Providence en EEUU. El juez oye la explicación del acusado y lo absuelve con la celeridad americana, apiadándose de un buen hombre que alega que cometió la infracción cuando llevaba a su hijo enfermo de cáncer a sus pruebas médicas.   “Eso es Derecho”, escribía con admiración el primer amigo que me lo mandó, y “Así se administra Justicia”, el segundo. Una somera búsqueda en Internet revela que muchísima gente -y varios periódicos españoles que daban la noticia- piensan igual.   Sin duda, es imposible no conmoverse ante un vídeo tan emotivo; pero una vez pasada la primera impresión, uno empieza a preguntarse si ver...

Entrevista en Radio Nacional: El papel del rey en la investidura

 Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso - El papel de Felipe VI ante una nueva ronda de contactos,  16 sep 2019 ¿Cuál es el papel del Rey estos días? ¿Qué margen de autonomía tiene para proponer un candidato que ahora mismo no tenga los apoyos garantizados pero que pueda tenerlo? Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso pregunta a Agustín Ruiz Robledo , catedrático de Constitucional de la Universidad de Granada

UNA TEORÍA PSICOLÓGICA DEL DECRETO LEY

Artículo publicado en  EL PAÍS el 2 de septiembre de 2019             En pocos asuntos constitucionales hay tanta unanimidad entre los especialistas del Derecho público como en la crítica del uso y abuso que hacen los gobiernos españoles del decreto ley, a pesar de que está previsto en la Constitución como un instrumento normativo excepcional, que solo puede usarse en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Por eso, no insistiré aquí en la quiebra de la separación de poderes que supone su uso continuo ni en cómo debilita los derechos de los grupos políticos minoritarios y de los propios ciudadanos, que ven cómo desaparece un procedimiento con luz y taquígrafos (en la frase feliz de Antonio Maura) sustituido por una decisión tomada en las siempre opacas reuniones del Consejo de Ministros. Vamos a centrarnos en buscar las razones por las que los gobiernos ocupan el espacio reservado a las Cortes. Si empezamos por lo...

DOS REFORMAS DESEQUILIBRADAS

              Artículo publicado en  EL PAÍS el 9 de agosto de 2019                                                                                                         En el debate de investidura, Pedro Sánchez propuso la reforma del artículo 99 de la Constitución para que, si el candidato propuesto por el Rey para ser elegido Presidente del Gobierno no lograse la mayoría simple en la segunda votación, fuera elegido automáticamente el candidato del partido más votado; evitando así que en el futur...

UN CASO JUDICIAL DIFÍCIL

Artículo publicado, con Inmaculada Ramos Tapia, en el ANUARIO JOLY ANDALUCÍA 2019 ,  junio de 2019, págs. 55-56 .   "Hard cases make bad law" es una frase tradicional del lenguaje jurídico nor-teamericano, que el juez Oliver Holmes popularizó a principios del siglo XX, cuyo significado más profundo es que los casos de gran repercusión mediática pueden afectar a la imparcialidad de los jueces. Y no cabe duda de que el proceso de los doce líderes políticos y sociales independentistas catalanes acusados por rebelión, sedición y malversación es uno de esos casos difíciles en los que no es fácil lograr la neutralidad interpretativa. Como muestra, pueden servir las opiniones que muchos especialistas han vertido sobre él en la prensa, tanto en manifiestos como en artículos, en los que hay una coincidencia casi absoluta entre sus preferencias políticas y sus opiniones jurídicas (para los unionistas hay motivos de condena, para los independentistas procede la absolución). Por eso...

LA ARBITRARIEDAD DEL PARLAMENT

Artículo  publicado el 24 de mayo de 2019 en el  Diario de Sevilla  y los otros ocho periódicos del Grupo Joly. LA ARBITRARIEDAD DEL PARLAMENT             Desde nuestra venerable Constitución de Cádiz, la separación de poderes supuso históricamente que las decisiones del poder legislativo no podían ser controladas por ninguna otra institución del Estado: si eran leyes se consideraban inatacables, al ser producto de la voluntad popular, y si no lo eran, se consideraban actos internos en los que nadie podría interferir.   Pero la Historia nos ha demostrado que llevaba razón Thomas Jefferson cuando escribió que “ciento setenta y tres déspotas pueden ser tan opresores como uno solo”. Por eso, en todo el Mundo democrático se fueron inventando técnicas para evitar ese resultado. En España, la Constitución de 1978 creó el Tribunal Constitucional para, entre otras cosas, controlar las arbitrariedades de nuestros ...