Entrevista del periodista Carlos Alsina en el programa Más de uno del martes 14 de noviembre de 2023
El catedrático de Derecho Constitucional, Agustín Ruiz Robledo, asegura que el articulo que supende las medidas cautelares "lo veo constitucional", pues una cuestión de inconstitucionalidad "no suspende la vigencia de una ley". Lo que ocurre es que, normalmente, las cuestiones de inconstitucionalidad que se han presentado han sido siempre en defensa del acusado, dice recordando las condenas que ponían más penas al hombre que a la mujer.
Así, antes de dictar sentencia, el juez presentaba una cuestión de inconstitucionalidad y suspendía el proceso, lo que era favorable al acusado. Ahora, sin embargo, si no hubiera esa especificación de suspender las medidas cautelares, nos encontraríamos que un juez que va a dictar un archivo de un proceso, antes de dictarlo, presenta una cuestión.
La ley, técnicamente, es bastante buena
Por ejemplo, quien tiene el pasaporte retirado, seguiría con el pasaporte retirado, con lo cual, al ciudadano "no se le aplica la ley". En otro ejemplo, "Puigdemont no podría venir, porque el juez, antes de ordenar el archivo presentaría una cuestión de inconstitucionalidad y seguiría vigente su orden de búsqueda y captura", sostiene.
En definitiva, para evitar esos efectos que en la práctica suponen que la decisión de un juez deja sin efecto una ley, se ha metido esto. Para Ruiz Robledo, "la ley, técnicamente, es bastante buena". Otra cosa es si es constitucional o no, pero "los juristas que lo han hecho tienen bastante nivel".
Interpretaciones intencionadas de las sentencias del Constitucional
Sin embargo, los juristas critican que en el preámbulo de la ley hay "afirmaciones a medias" e "imprecisiones muy bien hechas" que se pueden ir desmontando una a una.
Por ejemplo, cuando se habla de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, citan un par de sentencias: "una no he sido capaz de encontrarla y otra la manipulan claramente. Vamos, que cita la parte que le interesa", asegura Ruiz Robledo.
"Nunca ha habido una ley de amnistía posterior a la Constitución que amnistíe hechos posteriores a la Constitución. Por tanto, cuando el Tribunal Constitucional habla de la amnistía, debemos cogerlo con pinzas porque es la primera vez que se presenta una ley de amnistía posterior a la Constitución", matiza.
Por otro lado, se citan muchos decretos sobre la amnistía e inferiores a la ley. Con estos decretos se está evitando la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios, pues había una ley de amnistía de 1977 y, "al aplicarle esa ley a los funcionarios, hay que quitarles la responsabilidad disciplinaria".
Comentarios